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lunes, 31 de enero de 2022

DE NUEVO SOBRE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES

 

¿Y si tienes derecho a un complemento en tu pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no lo sabes? Esto te interesa.




En el año 2016 se instauró por la Seguridad Social un complemento de pensión a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Lo mismo se estableció para los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas.


La justificación legal del complemento era el haber contribuido al crecimiento demográfico y de ahí que se concediera a quienes hubieran tenido dos o más hijos.


Su aplicación exclusiva a las mujeres determinó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara una sentencia en declarando la discriminación del referido complemento respecto de los varones, y abriendo la posibilidad, por tanto, a todos los que hubieran accedido a este tipo de prestaciones de solicitar el referido complemento.


Si bien en un primer momento se pensó que se aprobaría una nueva ley que extendiera el complemento a todos los pensionistas, sin distinción de género, -como indicamos en esta entrada anterior-, la reacción del gobierno fue la contraria: eliminar el complemento y crear otro en sustitución del mismo, mucho más reducido y con unos requisitos que propiciarán que sean mujeres quienes lo perciban en su mayor parte.


Con esta situación, y partiendo de que la aplicación de las normas de Seguridad Social se hace de las normas vigentes al momento de reconocerse la prestación, es posible instar ahora la solicitud del complemento, si bien limitado a quienes obtuvieran la prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de febrero de 2021, fecha de la supresión del complemento.


Por tanto, TODOS LOS VARONES A LOS QUE SE HAYA  RECONOCIDO UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 1 DE FEBRERO DE 2021 Y QUE TUVIERAN CON ANTERIORIDAD DOS O MÁS HIJOS, PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO.


Aunque inicialmente había dudas sobre si esto podría aplicarse o no a los funcionarios en régimen de Clases Pasivas, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en noviembre de 2021 reconociendo este derecho. Por tanto, TODOS LOS VARONES QUE HAYAN CAUSADO PENSIÓN EN EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS INDICADOS, PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO.


Por otro lado, el dictado de algunas sentencias ya sobre la cuestión por los Juzgados de Sevilla, pone de manifiesto que el principal punto de discusión será la fecha de efectos del complemento, como indicamos en este vídeo:



Hasta ahora, se está reconociendo con fecha de tres meses antes de la solicitud y no desde la fecha de reconocimiento de la pensión. Habrá que esperar a que haya pronunciamientos de instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o el propio Tribunal Supremo, para tener la solución final a este tema.


Si crees que cumples los requisitos –o alguien de tu entorno a quien se lo quieras transmitir-, tan sólo necesitamos la resolución de la Seguridad social o del Ministerio de Hacienda reconociéndote la pensión y fotocopia del libro de familia donde consten los nacimientos de tus hijos. Con eso, prepararemos la petición inicial a la Seguridad Social o al Ministerio de Hacienda.


Y, ya sabes, si tienes dudas, escríbenos a alfilabogados@alfilabogados.es

 

 

 

viernes, 21 de enero de 2022

Nadie lee nada (I)

 


Queridos lectores, ¿no os da la impresión de que nadie escucha lo que decimos y/o nadie lee lo que escribimos? No me refiero a un ámbito concreto, sino en general. Parece que la comunicación se ha roto y a pesar de que hablamos el mismo idioma, nuestros interlocutores no parecen entendernos y de ahí que no den respuesta a lo que realmente les estamos planteando.



A mí, desde luego, me pasa a diario. Presentas una demanda y la sentencia parece no haberla leído o hace referencia una sentencia del Tribunal Supremo que no tiene nada que ver con el objeto del pleito. Haces un requerimiento a una empresa en nombre de un cliente y te contestan diciendo que no tienes relaciones jurídicas con ella. Te mandan un recibo indebido y cuando les dices que no eres cliente suyo, te remiten a la aplicación electrónica correspondiente que lo primero que hace es pedirte tus datos como cliente. Y muchas más, seguro que todos tenéis ejemplo de esto.

El detonante para empezar a escribir una serie de entradas con esta temática ha sido la lectura, ayer, de un magnífico artículo escrito en comandita por el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, D. Ramón Durán Rivacoba y la abogada y profesora asociada de la UNED, Dña Verónica del Carpio Fiestas y publicado en la revista La Ley. Repito: magnífico.

Y es magnífico porque pone de manifiesto un error garrafal (así se indica en el título del artículo) introducido en una Ley recientemente aprobada por nuestros legisladores, promulgada y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Su título no deja lugar a la duda: “«Causante», que no «causahabiente». (A propósito de un error garrafal en el nuevo artículo 914 bis del Código Civil)” y el desarrollo del mismo no deja lugar a dudas al considerarlo un error garrafal e insólito, un desatino, un despropósito inaudito e inexplicable, un dislate, un severo contrasentido, un error de bulto, un error craso.

El precepto establece que “a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del CAUSAHABIENTE, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes”.

Y ahí está el problema. ¿Sabe el legislador lo que significa causahabiente? La primera respuesta-justificación que se nos podría ocurrir es que, claro, si ya no se estudia latín, ¿cómo vamos a diferenciar entre causante y causahabiente? Además, ya sabemos que el latín no es importante para nuestros legisladores[1].

Pero no, no es una cuestión de latinajos. Basta con acudir al diccionario –on line, por supuesto y accesible desde cualquier teléfono móvil- de la Real Academia Española, que contiene ambos conceptos:

a.      Causante: En su segunda acepción se define como “Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene.

b.     Causahabiente: Sólo tiene una acepción y es “Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras”.

Es decir, que el causante es el “muerto”, el que causa la herencia y el causahabiente es el que la recibe, el heredero, por lo que el texto literalmente, se refiere no a las mascotas del fallecido sino a las de los herederos (¡!).

Desde luego, sabiendo un poco de latín, también se podría saber que la terminación –ns, participio de presente, significa el que lleva a cabo la actividad a que se refiere el verbo, habiendo pasado a nuestro idioma, que carece de declinaciones, en el caso ablativo, de tal modo que causante es el que causa y habiente es el que tiene (y el causahabiente, el que tiene o trae causa de otro).

Pero el problema no es sólo que la población sepa latín o consulte el diccionario. El problema es que son términos jurídicos asentados hace más de dos mil años y que cuando nos referimos al legislador, estamos hablando de un Ministerio de Justicia que prepara el proyecto de ley, de un Consejo de Ministros que lo aprueba y lo remite a las Cortes Generales, de un Congreso de los Diputados que lo discute, enmienda y aprueba, y de un Senado por el que finalmente pasa. En todos estos órganos hay multitud de licenciados o graduados en Derecho, así como toda una pléyade de asesores de todo tipo.

Como se indica en el artículo, esta ley en concreto se tramitó no como un proyecto presentado por el Gobierno sino como una proposición de ley impulsada por determinados grupos parlamentarios, que la habían presentado igualmente en la anterior Legislatura, aunque finalmente no fue aprobada por la disolución de las Cámaras. Según se dice en el artículo (y mi curiosidad no ha llegado a comprobarlo por ser innecesario) ya en esa primera tramitación se incorporó el texto de este precepto como Enmiendas de diversos grupos parlamentarios.

Lo mismo ocurrió en la tramitación que ha dado lugar finalmente a la ley, es decir, que, como literalmente indica el artículo doctrinal comentado, “dichas varias enmiendas de TRES GRUPOS PARLAMENTARIOS distintos contenían idéntico error al emplear el término «causahabiente» en vez del apropiado «causante». No consta en actas parlamentarias que NINGÚN PARTIDO INTENTARA RECTIFICAR LA TERMINOLOGÍA conceptualmente fallida en ningún momento de la tramitación parlamentaria. Tampoco en la Comisión de Justicia del Congreso, ni en las enmiendas presentadas en el Senado, ni en la ratificación de la Ponencia en la Comisión de Justicia del Senado. Queda pues, de manifiesto, que parlamentarios intervinientes en dos tramitaciones legislativas, así como los asesores correspondientes, no fueron capaces de detectar propuestas que contienen errores de calado en normas esenciales del ordenamiento”.

¿Qué consecuencias podemos sacar de esto? Estoy seguro de que a los lectores se les ocurrirán muchas. A mí, desde luego, lo que se me ocurre es que NADIE LEE NADA.

                              Fotografía de mi amigo Juanma Aparicio, al que podéis seguir en instagram


NOTA DEL AUTOR.- Con fecha de hoy, 6 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Su Disposición Final Primera dos ha modificado, por fin, la norma a que nos referimos en esta entrada para referirse, ahora correctamente, al CAUSANTE

[1] Al hilo de esto, sólo dos ejemplos de lo que provoca en nuestros jóvenes universitarios. En un examen, hace unos días, un alumno/a me preguntó qué significa “crédito pecuniario” y hace un par de meses, me preguntaron por el significado de “finca emeritense”.


viernes, 31 de diciembre de 2021

BALANCE DEL 2021

 

Todos los años por esta fecha toca “hacer balance de lo bueno y malo, pocos minutos antes de la cuenta atrás”, como cantaba Mecano hace ya unos años. Y en nuestro caso, se trata de incluir en una sola entrada lo que ha interesado más a nuestros seguidores y amigos por ser las entradas del año más visitadas.

         Como no podía ser de otro modo, el principio del año estuvo marcado por la borrasca Filomena que anegó de nieve gran parte del centro de la península, provocando daños y algún que otro buen rato a los niños y jóvenes que pudieron disfrutarla. Nosotros le dedicamos una entrada que fue de las más visitadas en el año (AQUÍ), con un vídeo que os recomendamos porque, aunque carece de contenido jurídico, es muy divertido (AQUÍ).

         El COVID ha seguido siendo protagonista de nuestra vida y de ahí que una entrada dedicada a la posibilidad de reclamar a la compañía de seguros por los períodos de inactividad también tuviera una gran aceptación. Podéis verla AQUÍ y, además, si aquella fue la primera sentencia no ha sido la última y probablemente en este año se produzcan algunas más. No es tema pacífico y no es algo a generalizar, pero sí nos enseña que hay que leer la letra pequeña de nuestras pólizas de seguros; a veces, estamos perdiendo oportunidades por no saber lo que tenemos contratado.

         También ha sido un tema muy visitado el de los “influencers”, sobre lo que escribimos una entrada sobre el Código de Conducta en la publicidad que deben seguir (AQUÍ) e incluso acudimos a un programa de radio en la Universidad de Almería a hablar sobre el asunto (AQUÍ).

         Las entradas de actualidad nos han llevado a tratar el riesgo de sanciones por tener sociedades inactivas no disueltas que no depositen cuentas anuales en el Registro Mercantil (AQUÍ) o los gastos hipotecarios que se siguen reclamando judicialmente (AQUÍ sobre el pago de intereses y AQUÍ sobre el plazo que aún queda para reclamar).

         Los temas más universitarios se han centrado en un par de artículos sobre el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (AQUÍ y AQUÍ una apostilla del propio autor) escritos por un amigo y colaborador habitual del blog como es Leopoldo Porfirio, así como diversos temas sobre contratos bancarios que contienen básicamente el contenido de mis clases en la asignatura de Derecho Mercantil II (contratos de cuenta corriente, préstamo, descuento, crédito, etc.)

         Por último, también entre las entradas más visitadas, están las que podríamos denominar “universales”, porque son de utilidad siempre: la relativa a consejos para evitar impagos en las empresas (AQUÍ) y la relativa a los trámites a llevar a cabo en caso de fallecimiento de un familiar (AQUÍ).

         En definitiva, todo un año lleno de temas que comentar en el blog y que han sido acogidos por vosotros con un gran número de visitas, en torno a las 30.000, durante todo el año y que hemos resumido en este vídeo de apenas un minuto.



         Muchas gracias a todos por vuestro apoyo, por leernos, por sugerirnos temas que tratar, por compartir las entradas entre vuestros contactos y redes sociales, en definitiva, muchas gracias por estar ahí, al otro lado de la pantalla.

         Os deseamos seguir formando parte de vuestras vidas el próximo año 2022 y que éste venga lleno sólo de cosas buenas.

Si has leído hasta aquí, aún te faltan dos cosas por hacer:

1.     No perderte nada de lo que publiquemos. Para eso sólo tienes que enviar un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un correo mensual con las novedades del blog y de nuestro canal de Youtube.

2.     No guardarte la información sólo para ti. Compártela con quien creas que puede tener interés en ella y difúndela a través de tus redes sociales. Así llegará a más personas. 

Muchas gracias.


martes, 28 de diciembre de 2021

Un rito anual: el cambio de agenda

 

Como cada año en torno a estas fechas, toca cumplir con un rito procesal importante: cambiar la agenda y trasladar a la de 2022 todos esos juicios ya señalados y apuntados al final de la del año anterior.



viernes, 10 de diciembre de 2021

Poesía y Derecho

 

 

No. No siempre son incompatibles la literatura y el mundo de la Justicia y el Derecho, sino que muchas veces giran una en torno del otro. Todos conocemos obras literarias que escenifican juicios y abogados dedicados a la literatura, tanto en el ámbito nacional como internacional. Incluso, alguna vez nos hemos referido a alguno de ellos en este blog, como es el caso de la obra El abogado de pobres, pues hace referencia a instituciones reales como la letra de cambio (AQUÍ) o el alma como heredera (AQUÍ).

 


lunes, 6 de diciembre de 2021

LO QUE NO SABES (Y DEBERÍAS SABER) SOBRE EL “SMISHING”

 

 

         Hace mucho tiempo que escribimos que el futuro estaba en internet (puedes verlo en esta entrada de julio de 2014: AQUÍ). Ese futuro es, en realidad, presente porque en la actualidad –y más tras la experiencia que ha supuesto en confinamiento durante la pandemia del COVID-19 – a través de internet puedes hacer la compra, pagar tus impuestos y multas, escribir la carta a los Reyes Magos o incluso contactar con un abogado especializado en la materia que precises (quien, sin duda, te dará la alternativa de mantener una reunión virtual con él).

         El problema es que la infinidad de oportunidades que te da la Red, también se la brinda a los delincuentes, que buscan incansablemente obtener datos personales que vender en la deepweb, especialmente credenciales bancarias y/o de redes sociales.


miércoles, 24 de noviembre de 2021

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DERECHO DIGITAL

 


Los días 18 y 19 de noviembre ha tenido lugar en la sede la Universidad Pablo de Olavide la celebración del Congreso Internacional sobre Derecho Digital.

El Congreso supone la culminación del Proyecto de Investigación sobre Derecho Digital número RTI-2018-096201-B-100 financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación que, bajo la dirección como investigadores principales, de los profesores Agustín Madrid Parra y Lucía Alvarado Herrera, se ha desarrollado a lo largo de los últimos tres años.



Los integrantes del Proyecto han desarrollado sus investigaciones durante este tiempo y han ido poniéndolas de manifiesto a lo largo de cuatro seminarios celebrados en las sedes de las distintas Universidades que han colaborado en el proyecto, Universidad de Sevilla, Universidad de Jaen, Universidad Carlos III de Madrid y Universidad Pablo de Olavide.

La culminación del proyecto ha consistido precisamente en la celebración del Congreso, que se ha abierto a la participación de estudiosos de la materia en general que han contribuido al mismo remitiendo más de sesenta textos, entre ponencias y comunicaciones. El Comité Organizador del Congreso seleccionó entre ellas las que resultaban más adecuadas al programa y de mayor calidad (aunque la decisión al respecto fue muy complicada) y de ahí surgieron los cuatro paneles o mesas en torno a las cuales ha tenido lugar. Todas ellas han sido moderadas por un integrante del proyecto de investigación y han incluido tres ponencias y dos comunicaciones.

La primera mesa, moderada por la Doctora Vázquez Ruano, giró en torno a los servicios digitales, participando en ella como ponentes D. Juan Flaquer Riutort, que se refirió a los mecanismos de control del alquiler turístico vacacional ofertado en plataformas digitales de intermediación; Dña Rosa María García Pérez, dedicada a la privacidad desde el diseño y por defecto en el régimen de conformidad de la contratación de servicios digitales; y D. José Ruiz Espinosa, quien hizo una aproximación a la nueva propuesta de Reglamento de mercados digitales 2020/842, incidiendo especialmente en los problemas de su delimitación material. La mesa se completó con dos comunicaciones, la primera de ellas sobre comisiones bancarias y servicios digitales, expuesta por D. José María García Rodríguez, y la segunda sobre el derecho a la actualización de información en los medios de comunicación digitales, expuestas por D. Javier Martínez Calvo.



La segunda mesa, que tuvo lugar también el día 18 por la tarde, versó sobre mercados digitales y estuvo moderada por el Doctor Noval Lamas. La primera ponencia, impartida por Dña Apol-lònia Martínez Nadal, abordó el interesante tema de la naturaleza jurídica de las plataformas digitales -para determinar su posible responsabilidad- y la evolución desde la Directiva de comercio electrónico a la propuesta de Reglamento de servicios digitales; D. Fernando Carbajo Cascón se ocupó de la segunda ponencia, dedicada al mercado de la prensa digital y las cuestiones sobre propiedad intelectual, libre competencia y pluralidad informativa; cerró la mesa Dña Teresa Rodríguez Cachó con una ponencia dedicada al TDM y sus implicaciones como nuevo límite obligatorio al derecho de autor de los investigadores. La mesa se completó con dos comunicaciones, referidas a las obligaciones de información de las plataformas digitales contenida en la Directiva 2021/514/UE, del consejo, de 22 de marzo de 2021, expuesta por Dña María del Mar de la Peña Amorós, y una segunda comunicación sobre la protección de la originalidad de los videojuegos, expuesta por D. Marcos Cruz González.

La tercera mesa fue abordada el viernes 19 por la mañana y moderada por la Doctora Alvarado Herrera, dedicándose a los criptoactivos. La primera ponencia fue expuesta por Dña Carmen Pastor Sempere, que analizó la evolución en el mundo financiero desde las ICO –Initial Coin Offering- a las IDO – Initial DEX Offering-; Dña Susana Aragón Tardón analizó en la segunda de las ponencias la “revolución digital” que suponen los criptoactivos en el ámbito de los servicios de pago, desarrollando sus necesidades, oportunidades y retos que se plantean; finalmente, Dña Mayte Otero Cobos acometió la cuestión de la publicidad de los criptoactivos. La mesa se cerró con dos comunicaciones, dedicadas a las CBDC como reacción de los Bancos Centrales a la expansión de las criptomonedas, expuesta por Dña Lucía Suárez Barcia; mientras que Dña Carolina Montalbán Ramírez analizó el control tributario de las monedas virtuales en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.




La última mesa, que cerró la jornada, fue moderada por el Doctor Augoustatos Zarco y aglutinó materias sobre inteligencia artificial y otros ámbitos del derecho digital. La primera de las ponencias versó sobre cibercrimen, internet oscura y COVID-19, expuesta por Dña Silvia Verdugo Guzmán; la segunda de las ponencias, impartida por Dña Tamara Álvarez Robles, acometió la cuestión del Estado digital y su eventual condición necesaria para garantizar los derechos digitales; la última de las ponencias se dedicó a la inteligencia artificial y la protección de la salud, siendo impartida por Dña Francisca Ramón Fernández. La mesa se completó con dos comunicaciones, dedicadas a la transparencia algorítmica en las decisiones adoptadas por la Administración tributaria, desarrollada por Dña Begoña Pérez Bernabéu y una última dedicada a la identificabilidad de la información personal y las incertidumbres que plantea en relación al Reglamento General de Protección de Datos, expuesta por D. Mikel Recuero Linares.

La celebración del Congreso, que contó con más de ciento veinte inscritos, ha supuesto la última etapa del Proyecto de Investigación, quedando tan sólo pendiente la publicación por la Editorial Aranzadi de un libro con las ponencias, comunicaciones y trabajos de los miembros del proyecto, lo que se prevé para finales de 2021. Y de lo que daremos cuenta en este blog.

NOTA.- La presente entrada es reproducción de la publicada días pasados en el blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide.