Hace unos días, en
medio de la campaña electoral –si no la “legal” reducida de siete días, sí la
“real” de los dos o tres últimos meses-, se publicó la sentencia del Tribunal
Constitucional nº 118/2019, de 16 de octubre, que resolvió la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Barcelona sobre el art. 52.d
del Estatuto de los Trabajadores.
Las noticias que
circularon al respecto incidían en dos aspectos, uno de ellos que era una
sentencia “ideológica” porque amparaba la llamada “Reforma Laboral” cercenadora
de derechos fundamentales; el otro, era que, con esta sentencia, las empresas
podían despedir a sus trabajadores que faltaran al trabajo incluso con causa
justificada. La expresión de ambos aspectos se resumía en una “foto” de una
conversación de guasap, supuestamente
entre un trabajador y un miembro de un sindicato, en el que este último le
reprochaba al primero no haberse unido a una huelga general que habían
auspiciado contra la citada reforma laboral.