Muchas veces se plantea la posibilidad de transigir un asunto
judicial. La transacción se define por el Código Civil como aquel contrato por
el que las partes, “dando, prometiendo o
reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen
término al que había comenzado”. Es decir, hay que asumir que cualquier
acuerdo que evite un pleito es para conseguir menos de lo que se pide, pues
ambas partes, a cambio de la seguridad en la solución, han de dar, prometer o
retener alguna cosa.
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lunes, 5 de marzo de 2018
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