Acaban de publicarse por la editorial Comares dos libros que
recogen las ponencias presentadas en unas Jornadas celebradas en abril de 2013
en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dedicadas a “La persona ante el
conflicto entre Derecho y Poder” y magníficamente organizadas por los
profesores Periñán Gómez y Guerrero Lebrón, ambos integrados en el Departamento
de Derecho Romano. A estas Jornadas y a nuestra participación en las mismas ya
nos referimos con anterioridad en este blog (AQUÍ).
Datos de contacto
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
sábado, 28 de marzo de 2015
domingo, 22 de marzo de 2015
SEMINARIO SOBRE DERECHO Y FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA EN ESPAÑA
Esta semana
pasada se ha desarrollado en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla un
Seminario interdisciplinar sobre Derecho sucesorio, en el que se han analizado
temas propiamente sucesorios (como los relativos a la legítima) así como otros
de marcado carácter internacional (especialmente sobre la repercusión del
Reglamento sucesorio europeo) y, finalmente, de ámbito tributario, tanto
internacional como interno (como los relatvios a la constitucionalidad del
Impuesto sobre sucesiones o la tributación de los no residentes en España).
El socio de
este despacho, Joaquín Noval, no ha querido dejar pasar la oportunidad de participar en el mismo y ha presentado una
Comunicación, que se publicará en su momento, relativa a un tema hasta ahora no
regulado.
Aunque
nuestro Derecho sucesorio prima la figura del testamento notarial, regula
algunas otras modalidades de testamentos otorgados al margen de la notaría,
como el testamento militar y marítimo y, especialmente, el testamento ológrafo.
Este es un
testamento que se otorga de puño y letra del otorgante y que se regula de una
manera especialmente disuasoria de su utilización, pues obliga a una posterior
tramitación judicial para su adveración y, finalmente, a su protocolización
notarial, lo que lo convierte en una auténtica “reliquia” jurídica.
Por otro
lado, a pesar de estar regulada en nuestro ordenamiento la firma electrónica y
haberse acogido el principio de equivalencia funcional entre documentos
escritos y documentos electrónicos así como entre las firmas autógrafas y las
electrónicas, no se contempla la posibilidad del otorgamiento de un testamento
ológrafo por medios electrónicos.
La
regulación de este principio de equivalencia funcional se limita al comercio
electrónico, quedando al margen lo relativo al Derecho Civil. Sin embargo,
carece de sentido esta discriminación entre un sector del ordenamiento y otro,
quizá motivada porque el Derecho del Comercio electrónico es la reacción tardía
del ordenamiento jurídico a una realidad tecnológica que va por delante. Y esa
realidad no es tan acuciante en el marco del Derecho de Familia, bastante más
estático.
Sin embargo,
existiendo los mismos motivos en el Derecho de Familia que en el Derecho del
Comercio electrónico para el reconocimiento de la firma electrónica, la
comunicación presentada en el Seminario indicado versa sobre una propuesta de
reforma del ordenamiento jurídico que permita el otorgamiento de un testamento
ológrafo en soporte electrónico y con firma también electrónica. Testamento
que, lógicamente, deberá dejar de llamarse “ológrafo” y deberá denominarse
“electrónico”, “digital” o cualquier otra denominación que haga referencia a su
forma de otorgamiento.
Esperamos
que, en breve, se publique nuestro trabajo, de lo que daremos noticia en este
blog.
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domingo, 8 de marzo de 2015
LA PRESENTACION AL PAGO EXTEMPORANEA DE UN PAGARE Y SU POSIBLE REVOCACION
Vaya por delante que la presente entrada está dedicada
especialmente a mis alumnos de Mercantil II, quienes estos días tienen una
práctica de Derecho Cambiario y les puede venir bien. No obstante, debo
reconocer que la sentencia que vamos a exponer viene a ratificar una opinión
que he mantenido siempre y he discutido con algún que otro compañero que
disentía de mi criterio.
La sentencia es la dictada por la
Audiencia Provincial de Salamanca en fecha 8 de julio de 2013 (referencia JUR\2013\267182) y se refiere al pago de un pagaré
por la entidad domiciliataria mucho tiempo después de su vencimiento.
domingo, 1 de marzo de 2015
LA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL MEDIANTE CORREO ELECTRONICO
Las sociedades de capital constituyen la forma más utilizada
en la actualidad para ejercer una actividad económica, pues además de la suponer
la limitación de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad,
permiten una mayor aportación de capital precisamente mediante la unión de los
medios materiales que aportan varias personas.
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