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martes, 31 de marzo de 2026

La noticia del día: desarticulada en Córdoba una red de matrimonios de conveniencia

 Inauguramos esta sección del blog, en la que analizaremos aspectos jurídicos de noticias de actualidad.

La noticia es la desarticulación de una red organizada de matrimonios de conveniencia y puede leerse en Diario de Sevilla, AQUI

El matrimonio de conveniencia no es un invento reciente, sino que ya en la película de 1990, Andie MacDowell y Gerard Depardieu personificaron este tipo de situaciones, aunque... con final inesperado.



Pero no es un tema que sea desconocido en este blog. Hace algunos años, comentamos una sentencia relativa a este asunto en el que se destacaba que el matrimonio discrepaba en sus respuestas a los cuestionarios en asuntos tan curiosos como el lugar de la cama en el que dormía cada uno de ellos.

Por aquí os dejo el enlace a la entrada por si tenéis curiosidad por volver a leerla.

Y si queréis ampliar información sobre este tipo de prácticas, la obra más completa publicada al respecto es la de Alfonso Ortega Giménez, que podéis encontrar clickando en la foto del libro.





miércoles, 18 de marzo de 2026

¿Es cierta esta noticia?

 

Hace unos días leía un titular de una noticia en un medio de comunicación que me llamó la atención: “A partir de marzo, los propietarios de viviendas con árboles o setos de menos de dos metros o 50 cm de separación de la propiedad de un vecino estarán obligados a podarlos o se enfrentarán a sanciones”. Curiosamente, hoy se vuelve a publicar de nuevo.


El titular es llamativo: ¿por qué a partir de marzo? ¿qué sanciones?




Sin duda, la intención del titular es llamar la atención para que leyéramos la totalidad del artículo. Lo hice y comprobé que el titular no se correspondía “exactamente” con el contenido de la noticia. La referencia a marzo era simplemente porque es cuando florecen los setos, en la opinión del periodista (aunque este año, con las lluvias, no sé…). Y las sanciones sólo proceden en caso de que la ordenanza municipal correspondiente las haya previsto, aunque, siempre según el texto de la noticia, el ejercicio de acciones judiciales podía terminar con una condena judicial y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.


El artículo, además, alude a la regulación contenida en los arts. del Código Civil al respecto, 591 y ss., incluyendo la posibilidad de exigir que se corten las ramas del árbol vecino que se extiendan sobre la propia finca y ello con independencia de si se respeta o no la distancia de dos metros o cincuenta centímetros indicada.


Y lo más interesante del asunto es que esta norma proviene del Derecho Romano, en concreto de la Ley de las XII Tablas, primera ley codificada romana y que data del siglo V a.C.


En efecto, la Tabla VII establece que se cortasen las ramas de los árboles del fundo vecino que pendan sobre el propio hasta la altura de quince pies. Por su parte, la legislación postclásica y justinianea, a través de constituciones imperiales, impuso la prohibición de construir a determinada distancia de la finca ajena.


En resumen, las normas citadas en el artículo periodístico están utilizando Derecho Romano en la actualidad, dos mil quinientos años después. Y ahí podríamos hacernos aquella pregunta de La vida de Brian: 




Si te interesa la referencia cultural, aquí puedes consultar la película: La vida de Brian.

lunes, 9 de marzo de 2026

¿Qué es una patente?

 


En la serie de Netflix “Las siete esferas”, basada en un relato de Agatha Christie al que puedes llegar pinchando la foto, juega un papel relevante la existencia de una patente. ¿Sabes qué es y para qué sirve?

 


Las patentes constituyen un mecanismo jurídico que incentiva la innovación tecnológica mediante la concesión de un derecho de exclusiva temporal sobre las invenciones. A través de este instrumento, el ordenamiento jurídico busca equilibrar dos intereses contrapuestos: por un lado, la protección del esfuerzo creativo y la inversión realizada por el inventor; por otro, la difusión del conocimiento técnico en beneficio de la sociedad.

 

La patente puede definirse como el título otorgado por el Estado que reconoce a su titular el derecho exclusivo a explotar una invención durante un período determinado —en España, veinte años improrrogables desde la fecha de solicitud— a cambio de la divulgación suficiente y completa de la misma. Este derecho de exclusiva implica la facultad de impedir a terceros la fabricación, utilización, oferta, introducción en el comercio o importación del producto o procedimiento patentado sin consentimiento del titular.

 

La regulación de las patentes se contiene en normas nacionales, europeas –como el Convenio sobre la Patente Europea- e internacionales, como el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

 

La normativa nacional, competencia exclusiva del Estado, se contiene en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que supuso una profunda modernización del sistema anterior.

 

La Ley 24/2015 introdujo cambios sustanciales con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y elevar el nivel de calidad de las patentes concedidas en España. Una de las principales novedades fue la generalización del examen sustantivo obligatorio, superando el sistema anterior en el que dicho examen era potestativo. Actualmente, para que una invención sea patentable debe cumplir los requisitos clásicos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La novedad exige que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica; la actividad inventiva implica que no resulte evidente para un experto en la materia; y la aplicación industrial requiere que el objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria.

 

La ley también delimita las exclusiones de patentabilidad. No se consideran invenciones, entre otros, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos en cuanto tales, así como los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal. Estas exclusiones responden tanto a razones técnicas como a consideraciones éticas y de política legislativa.

 

En cuanto al procedimiento, la solicitud de patente se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo autónomo encargado de la gestión administrativa de los títulos de propiedad industrial. El procedimiento incluye un informe sobre el estado de la técnica y un examen sustantivo que evalúa el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. La concesión se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, momento a partir del cual el derecho despliega plenamente sus efectos.

 

El régimen español también regula las acciones por violación de patente, que pueden ejercitarse ante los juzgados de lo mercantil. El titular puede solicitar la cesación de los actos infractores, la indemnización de daños y perjuicios, la retirada del mercado de los productos ilícitos y otras medidas, incluidas las cautelares. Asimismo, se contemplan limitaciones al derecho de patente, como el agotamiento del derecho, el uso experimental o las licencias obligatorias en supuestos tasados, que reflejan la función social de la propiedad industrial.

 

En definitiva, el sistema español de patentes, alineado con los estándares internacionales y europeos, configura un modelo que combina rigor técnico, seguridad jurídica y apertura al mercado global. La reforma de 2015 ha contribuido a consolidar un entorno más exigente y competitivo, favoreciendo tanto la protección efectiva de la innovación como la transparencia y difusión del conocimiento tecnológico.


Si quieres disfrutar de la serie y conocer algo más al respecto, aquí tienes el tráiler 



         Si quieres ampliar tus conocimientos sobre derecho de la propiedad industrial, aquí te dejo el enlace al libro Homenaje a Antonio Castán Pérez-Gomez, Estudios sobre propiedad industrial e intelectual, recién publicado.