Se acaba de
publicar una nueva edición, actualizada, de una obra de referencia en esta
materia, en concreto, “Ley de secretos empresariales” escrita por elmagistrado José María Fernández Seijo, lo que justifica esta entrada del
blog.
La
protección de la información confidencial se ha convertido en una cuestión
central para muchas empresas. Fórmulas técnicas, bases de datos de clientes, estrategias
comerciales, procesos industriales o planes de negocio pueden tener hoy más
valor que muchos activos materiales.
Pues bien,
la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, nació precisamente
para reforzar la tutela jurídica de ese conocimiento reservado y ofrecer
mecanismos eficaces frente a su apropiación indebida. La norma transpone la
Directiva (UE) 2016/943 y configura un auténtico sistema de protección civil y
procesal de los secretos empresariales en España.
¿Qué se considera un secreto empresarial?
La ley parte
de una definición muy relevante. No toda información interna de una empresa
queda automáticamente protegida.
Para que
exista “secreto empresarial”, la información debe reunir tres requisitos:
- que sea secreta, es decir, no
generalmente conocida ni fácilmente accesible;
- que tenga valor empresarial
precisamente por ser secreta;
- y que el titular haya adoptado
medidas razonables para mantener su confidencialidad.
La cuestión
no es menor. Muchas empresas creen disponer de secretos empresariales cuando,
en realidad, nunca implantaron protocolos de confidencialidad, controles de
acceso, cláusulas contractuales o medidas de seguridad mínimas.
En términos
prácticos, la ley protege tanto información tecnológica como comercial, financiera,
organizativa o estratégica. No se limita, por tanto, a fórmulas industriales o
desarrollos técnicos.
La ley no protege cualquier conocimiento adquirido por
un trabajador
Uno de los
aspectos más importantes de la norma es que intenta equilibrar la protección
empresarial con la movilidad laboral y los derechos de los trabajadores.
Conviene
recordar que la ley aclara expresamente que no puede utilizarse para impedir
que un empleado aproveche la experiencia y capacidades adquiridas honestamente
durante su carrera profesional.
Esto
significa que no todo conocimiento interno de una empresa puede convertirse
automáticamente en “secreto empresarial” para limitar la competencia futura de
antiguos trabajadores.
La frontera
entre conocimiento profesional legítimo y apropiación ilícita de información
confidencial seguirá siendo, en muchos casos, una cuestión litigiosa.
¿Qué conductas se consideran ilícitas?
La ley
considera ilícita la obtención de secretos empresariales mediante acceso no
autorizado, copia de documentos o archivos, apropiación de materiales o
cualquier actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
También es
ilícita:
- la utilización de información
obtenida indebidamente;
- la revelación de datos sujetos
a confidencialidad;
- el incumplimiento de acuerdos
de secreto;
- o el uso de información cuyo
origen ilícito debía conocerse razonablemente.
Además, la
norma introduce una novedad importante: las llamadas “mercancías infractoras”.
Se
consideran tales aquellos productos o servicios que se benefician
significativamente de secretos empresariales obtenidos o utilizados de manera
ilícita.
Por tanto,
la protección no se limita a la información en sí misma, sino también a los
productos derivados de su utilización indebida.
¿Qué situaciones quedan fuera de la protección?
La ley
también establece límites claros.
No
procederán las acciones de defensa cuando la revelación del secreto empresarial
se produzca, por ejemplo:
- en ejercicio de la libertad de
expresión e información;
- para destapar irregularidades o
actividades ilegales de interés general;
- en el ejercicio legítimo de
funciones de representación de los trabajadores;
- o cuando la divulgación venga
exigida por la normativa europea o española.
Aquí aparece
una conexión evidente con la protección de denunciantes, compliance y whistleblowing corporativo.
El secreto empresarial como activo patrimonial
Una de las
novedades más interesantes de la ley es que trata el secreto empresarial como
un verdadero activo transmisible.
Puede:
- venderse,
- licenciarse,
- explotarse conjuntamente,
- o formar parte de operaciones
mercantiles complejas.
La norma
regula incluso la cotitularidad y las licencias exclusivas o no exclusivas,
acercando el régimen jurídico del secreto empresarial al de otros derechos de
propiedad industrial.
Esto tiene
especial relevancia en operaciones de compraventa de empresas, startups tecnológicas, contratos de I+D
o colaboraciones empresariales.
Acciones judiciales y medidas de protección
La ley
incorpora un sistema bastante amplio de acciones civiles frente a la violación
de secretos empresariales.
El titular
puede solicitar, entre otras medidas:
- el cese de la utilización
ilícita;
- la prohibición de comercializar
productos infractores;
- la retirada de mercancías;
- la destrucción de documentos o
soportes;
- indemnización de daños y
perjuicios;
- e incluso la publicación de la
sentencia.
Además, la
norma introduce mecanismos procesales específicos para preservar la
confidencialidad durante el procedimiento judicial.
Esto era una
de las grandes dificultades históricas en este tipo de litigios: demostrar la
existencia del secreto sin revelar precisamente aquello que se pretende
proteger.
La importancia práctica de las medidas de
confidencialidad
Quizá la
principal enseñanza práctica de la ley sea esta: la protección jurídica exige
prevención previa.
Una empresa
que no acredita medidas razonables de protección tendrá muchas dificultades
para convencer a un tribunal de que realmente existía un secreto empresarial.
Por eso, en
la práctica, cobran especial importancia:
- acuerdos de confidencialidad
(NDA);
- protocolos internos de acceso a
información;
- políticas de ciberseguridad;
- clasificación documental;
- controles sobre empleados y
proveedores;
- y cláusulas contractuales
específicas.
La ley
protege el secreto, pero exige que el titular se haya comportado verdaderamente
como tal.
Algunas cautelas importantes
No debemos
llevar a cabo una interpretación expansiva de la norma, ya que no toda fuga de
información constituye automáticamente una violación de secretos empresariales.
Tampoco toda competencia posterior de un antiguo trabajador implica apropiación
ilícita.
Como ocurre
con frecuencia en materia de competencia desleal y propiedad industrial, el análisis
dependerá mucho de las circunstancias concretas, de las medidas de protección
adoptadas y del verdadero valor estratégico de la información afectada.
Además, la
aplicación práctica de esta ley sigue muy vinculada a la evolución
jurisprudencial, especialmente en cuestiones relacionadas con prueba digital,
movilidad laboral y delimitación del concepto de secreto empresarial.
Conclusión
La Ley de
Secretos Empresariales supuso un paso importante en la protección jurídica de
la información confidencial en España. No solo armoniza el régimen español con
el europeo, sino que dota a las empresas de herramientas más eficaces frente a
la apropiación indebida de conocimiento estratégico.
Sin embargo,
la verdadera protección no comienza en el juzgado, sino mucho antes: en la
capacidad de la empresa para identificar, documentar y preservar adecuadamente
aquello que considera realmente confidencial.
Si quieres ampliar tus conocimientos sobre el tema, la obra que indicamos al principio, de Fernández Seijo, es la más actualizada y completa que tenemos hasta la fecha. Puedes verla AQUÍ.
Otra obra clásica al respecto es el comentario a la ley coordinado por LISSEN ARBELOA y en el que participan abogados de grandes despachos especialistas en la materia. Puedes verla AQUI.




