EL VALOR DE LA CERCANÍA "El Alfil, en el ajedrez, es el consejero. Cada pieza principal -el Rey y la Dama- tiene uno. Su función es el asesoramiento y la defensa."
Hace unos días leía un titular de
una noticia en un medio de comunicación que me llamó la atención: “A
partir de marzo, los propietarios de viviendas con árboles o setos de menos de
dos metros o 50 cm de separación de la propiedad de un vecino estarán obligados
a podarlos o se enfrentarán a sanciones”. Curiosamente, hoy se vuelve a publicar de nuevo.
El titular es llamativo: ¿por qué a partir de marzo?
¿qué sanciones?
Sin duda, la intención del titular es llamar la
atención para que leyéramos la totalidad del artículo. Lo hice y comprobé que
el titular no se correspondía “exactamente” con el contenido de la
noticia. La referencia a marzo era simplemente porque es cuando florecen los
setos, en la opinión del periodista (aunque este año, con las lluvias, no sé…).
Y las sanciones sólo proceden en caso de que la ordenanza municipal
correspondiente las haya previsto, aunque, siempre según el texto de la
noticia, el ejercicio de acciones judiciales podía terminar con una condena
judicial y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
El artículo, además, alude a la regulación contenida
en los arts. del Código Civil al respecto, 591 y ss., incluyendo la posibilidad
de exigir que se corten las ramas del árbol vecino que se extiendan sobre la
propia finca y ello con independencia de si se respeta o no la distancia de dos
metros o cincuenta centímetros indicada.
Y lo más interesante del asunto es que esta norma proviene del Derecho Romano, en concreto de la Ley de las XII Tablas, primera ley codificada romana y que
data del siglo V a.C.
En efecto, la Tabla VII establece que se cortasen las
ramas de los árboles del fundo vecino que pendan sobre el propio hasta la
altura de quince pies. Por su parte, la legislación postclásica y justinianea,
a través de constituciones imperiales, impuso la prohibición de construir a
determinada distancia de la finca ajena.
En resumen, las normas citadas en el artículo
periodístico están utilizando Derecho Romano en la actualidad, dos mil
quinientos años después. Y ahí podríamos hacernos aquella pregunta de La vida de Brian:
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En la serie de
Netflix “Las siete esferas”, basada
en un relato de Agatha Christie, juega un papel relevante la existencia de una
patente. ¿Sabes qué es y para qué sirve?
Las patentes
constituyen un mecanismo jurídico que incentiva la innovación tecnológica
mediante la concesión de un derecho de exclusiva temporal sobre las
invenciones. A través de este instrumento, el ordenamiento jurídico busca
equilibrar dos intereses contrapuestos: por un lado, la protección del esfuerzo
creativo y la inversión realizada por el inventor; por otro, la difusión del
conocimiento técnico en beneficio de la sociedad.
La patente puede
definirse como el título otorgado por el Estado que reconoce a su titular el
derecho exclusivo a explotar una invención durante un período determinado —en
España, veinte años improrrogables desde la fecha de solicitud— a cambio de la
divulgación suficiente y completa de la misma. Este derecho de exclusiva
implica la facultad de impedir a terceros la fabricación, utilización, oferta,
introducción en el comercio o importación del producto o procedimiento
patentado sin consentimiento del titular.
La regulación de
las patentes se contiene en normas nacionales, europeas –como el Convenio sobre
la Patente Europea- e internacionales, como el Convenio de la Unión de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
La normativa
nacional, competencia exclusiva del Estado, se contiene en la Ley 24/2015, de
24 de julio, de Patentes, que supuso una profunda modernización del sistema
anterior.
La Ley 24/2015
introdujo cambios sustanciales con el objetivo de fortalecer la seguridad
jurídica y elevar el nivel de calidad de las patentes concedidas en España. Una
de las principales novedades fue la generalización del examen sustantivo
obligatorio, superando el sistema anterior en el que dicho examen era
potestativo. Actualmente, para que una invención sea patentable debe cumplir
los requisitos clásicos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
La novedad exige que la invención no esté comprendida en el estado de la
técnica; la actividad inventiva implica que no resulte evidente para un experto
en la materia; y la aplicación industrial requiere que el objeto pueda ser
fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria.
La ley también
delimita las exclusiones de patentabilidad. No se consideran invenciones, entre
otros, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos
en cuanto tales, así como los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico
del cuerpo humano o animal. Estas exclusiones responden tanto a razones técnicas
como a consideraciones éticas y de política legislativa.
En cuanto al
procedimiento, la solicitud de patente se presenta ante la Oficina Española de
Patentes y Marcas (OEPM), organismo autónomo encargado de la gestión
administrativa de los títulos de propiedad industrial. El procedimiento incluye
un informe sobre el estado de la técnica y un examen sustantivo que evalúa el
cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. La concesión se publica en el
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, momento a partir del cual el
derecho despliega plenamente sus efectos.
El régimen español
también regula las acciones por violación de patente, que pueden ejercitarse
ante los juzgados de lo mercantil. El titular puede solicitar la cesación de
los actos infractores, la indemnización de daños y perjuicios, la retirada del
mercado de los productos ilícitos y otras medidas, incluidas las cautelares.
Asimismo, se contemplan limitaciones al derecho de patente, como el agotamiento
del derecho, el uso experimental o las licencias obligatorias en supuestos
tasados, que reflejan la función social de la propiedad industrial.
En definitiva, el
sistema español de patentes, alineado con los estándares internacionales y
europeos, configura un modelo que combina rigor técnico, seguridad jurídica y
apertura al mercado global. La reforma de 2015 ha contribuido a consolidar un
entorno más exigente y competitivo, favoreciendo tanto la protección efectiva
de la innovación como la transparencia y difusión del conocimiento tecnológico.
Si quieres disfrutar de la serie y conocer algo más al respecto, aquí tienes el tráiler
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Esta es una pregunta
recurrente en la vida diaria de un despacho de abogados. Hay clientes que
tienen interés por saberlo porque van a alquilar un piso y quieren saber qué
ingresos debe tener el inquilino para poder reclamarle judicialmente en caso de
impago. Y hay clientes que tienen deudas y están pendientes de recibir el
embargo de sus ingresos.
En ambos casos, tanto
cuando eres acreedor como cuando eres deudor, es importante saber cuánto te pueden embargar de tus
ingresos mensuales. La normativa, en este caso, pretende mantener el
equilibrio entre el derecho del acreedor a cobrar su deuda y la necesidad del
deudor de atender sus necesidades mínimas para poder subsistir.
De ahí que el importe
correspondiente a la cuantía equivalente al PRIMER salario mínimo se encuentre
EXENTA y a partir de ese nivel se aplique una escala que va ascendiendo
conforme al siguiente detalle:
1.Los
porcentajes se calculan sobre el neto
a percibir por el trabajador, es decir, una vez descontadas
cotizaciones sociales, retenciones por IRPF o cualquier otra deducción que
tuviera.
2.Se
puede solicitar al juzgado una rebaja
de entre el 10 y el 15% por cargas
familiares del deudor embargado.
3.Sólo
puede practicarse un embargo de
sueldo al mismo tiempo. Si llegara un segundo embargo, quedaría “en
espera” y empezaría a operar cuando terminase el anterior.
4.Los
embargos por pensiones de alimentos y
contributivas de divorcio son preferentes y además no están sujetas a
estos límites, sino que se fijarán por el juez para el caso concreto.
Como es lógico, siendo el
importe del salario mínimo interprofesional distinto cada ejercicio, habrá que
calcular los límites teniendo en cuenta el importe vigente al momento de la
retención. A día de hoy y de conformidad con el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, el SMI asciende a
40,70 euros/día o 1221 euros mensuales; si hubiera prorrateo de pagas extras,
ascendería a 1.424,50 euros.
Si tienes algún problema
concreto relativo a este tema y necesitas saber cuánto se puede embargar de tu nómina
o de la nómina de un deudor tuyo, puedes consultarnos en nuestra aplicación de
consultas online: https://estaesmitienda.com/joaquin-noval
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