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martes, 21 de abril de 2026

El derecho al olvido y el Tribunal Constitucional


Esta entrada tiene su origen en la publicada en fecha 24 de julio de 2018 en el blog de Derecho de las nuevas tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aunque presenta diversas modificaciones y adaptaciones.

 

         El tema del derecho al olvido no es desconocido en este blog, pues ya me ocupé de él en 2013, dando cuenta dela publicación de un artículo al respecto en la Revista de ContrataciónElectrónica, y después en 2020, en plena pandemia del COVID para referirme a unbolero muy conocido, La barca (“dicen que la distancia es el olvido…”).

 

Desde entonces, el derecho al olvido se ha extendido tras ser reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y abundantes resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, que han ido perfilando su concepto y su ámbito de aplicación. Por su parte, el Reglamento UE 2016/679 lo ha configurado como un derecho con sustantividad propia en su art. 17.

 

Y en 2018, por primera vez, llegó al Tribunal Constitucional, que ha dictado la sentencia 58/2018, de 4 de junio, objeto de este comentario y que se refiere, en concreto, a su relación con las hemerotecas digitales de los periódicos.

 


Curiosamente, por aquel entonces, veía en la televisión un capítulo de una serie ambientada en la Sevilla de primeros del siglo XX (“La otra mirada”), en el que uno de sus personajes dedicaba sus noches a rebuscar una noticia en los periódicos, cuyos ejemplares de papel se apilaban sobre la mesa y requerían un trabajo ciertamente agotador. Trabajo que, en la actualidad, y gracias a la digitalización de las hemerotecas se puede sustituir con algún que otro click.

 

Y ahí nace precisamente el litigio origen de la sentencia. Los demandantes de amparo formaron parte de una noticia publicada en El País en los años 80, en la que se hacía referencia al desmantelamiento de una red de tráfico de estupefacientes en la que se hallaba implicado el familiar de un alto cargo público y destacados miembros de la sociedad de una determinada localidad, narrándose en la misma su ingreso en prisión y el hecho de haber sufrido en la misma el llamado “síndrome de abstinencia” por ser toxicómanos.

En el año 2007, el periódico lanza su hemeroteca digital, con acceso a los buscadores de internet –googleyahoo, según la sentencia- y los demandantes de amparo son advertidos por un tercero de que tecleando sus nombres, aparece en primer lugar la noticia. Noticia que si bien al momento de su publicación tenía un evidente interés público, carecía del mismo treinta años más tarde, especialmente por no ser los actores personas de relevancia pública.

 

Su demanda es estimada por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial de Barcelona, si bien el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por El País y limita la prohibición de indexación en cuanto al acceso por los buscadores generales (google, yahoo), pero no en cuanto al buscador interno de la propia hemeroteca digital, permitiéndose de ese modo que la “audiencia más activa en la búsqueda de información” pudiera disponer de ella. En definitiva, se venía a decir que si alguien está dispuesto a trasladarse a la sede física del periódico y consultar los ejemplares en papel de hace treinta años, ¿por qué no se le iba a permitir lo mismo pero con los medios tecnológicos actuales, es decir, a través del buscador interno?

 

Este punto es precisamente el analizado por el Tribunal Constitucional que, con base en la falta de interés de la noticia en la actualidad y coordinando los derechos al honor y a la intimidad con la libertad de expresión e información, concluye que la prohibición de indexación en el buscador interno “debe ser considerada una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados. La medida requerida es necesaria porque su adopción, y solo ella, limitará la búsqueda y localización de la noticia en la hemeroteca digital sobre la base de datos personales inequívocamente identificativos de las personas recurrentes. A este respecto debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia, y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna. Siempre será posible, si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona «investigada», localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo. Una persona integrante de lo que el Tribunal Supremo llama en su sentencia «audiencia más activa», puede acceder a la noticia por múltiples vías, si lo que le mueve es el interés público que pudiera tener dicha información en un contexto determinado. Ello da prueba de la idoneidad de la medida. Sin embargo, la disposición solicitada por las personas recurrentes impide que se pueda realizar un seguimiento ad personam del pasado de un determinado individuo, insistimos en ello, sin ninguna proyección pública, a través de una herramienta cuya finalidad es otra, y va dirigida a garantizar la formación de una opinión pública plural, no a satisfacer la curiosidad individual y focalizada”.

 

Un último aspecto de la sentencia resta analizar. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE y, además, en su integridad, sin eliminar los nombres de las partes. En el presente supuesto se excepciona esta norma, precisamente, porque de lo contrario, el amparo otorgado se volvería en contra de los demandantes y, como dice el refrán popular, “sería peor el remedio que la enfermedad”.

Si quieres ampliar conocimientos sobre derecho al olvido, esta obra de Álvaro Adán Vega, "El derecho al olvido a la luz de los derechos de la personalidad", tiene muy buena pinta.



 

miércoles, 1 de abril de 2026

La noticia del día: Condenan al Ayuntamiento de Dos Hermanas por discriminar a una trabajadora con la ayuda de estudios

 La noticia "jurídica" de interés de hoy es la condena por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al Ayuntamiento de Dos Hermanas por discriminar a una trabajadora a tiempo parcial en el pago de un complemento salarial no ligado al trabajo, como es la ayuda por estudios. El enlace a la noticia lo podéis encontrar clicando AQUI.    



El Tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia 700/2025, de 4 de julio de 2025, que viene a distinguir los complementos salariales vinculados al trabajo efectivo - que, obviamente, se reducirán en caso de contratos a tiempo parcial- con aquellos que no lo están, que deberán abonarse en el mismo importe que para los empleados a tiempo completo. Lo contrario, iría contra la prohibición de discriminación establecida tanto a nivel europeo como estatal, ya que tanto la Constitución como el Estatuto de los Trabajadores lo tienen prohibido.


Si te interesa el tema, estate atento al blog, porque en los próximos días publicaremos una reseña sobre la sentencia referida. También puedes ver el libro de la fotografía, que no está mal sobre el tema.


Y si tienes alguna duda sobre un tema concreto, no dudes en acudir a nuestra aplicación de consultas on line.



martes, 31 de marzo de 2026

La noticia del día: desarticulada en Córdoba una red de matrimonios de conveniencia

 Inauguramos esta sección del blog, en la que analizaremos aspectos jurídicos de noticias de actualidad.

La noticia es la desarticulación de una red organizada de matrimonios de conveniencia y puede leerse en Diario de Sevilla, AQUI

El matrimonio de conveniencia no es un invento reciente, sino que ya en la película de 1990, Andie MacDowell y Gerard Depardieu personificaron este tipo de situaciones, aunque... con final inesperado.



Pero no es un tema que sea desconocido en este blog. Hace algunos años, comentamos una sentencia relativa a este asunto en el que se destacaba que el matrimonio discrepaba en sus respuestas a los cuestionarios en asuntos tan curiosos como el lugar de la cama en el que dormía cada uno de ellos.

Por aquí os dejo el enlace a la entrada por si tenéis curiosidad por volver a leerla.

Y si queréis ampliar información sobre este tipo de prácticas, la obra más completa publicada al respecto es la de Alfonso Ortega Giménez, que podéis encontrar clickando en la foto del libro.