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viernes, 9 de octubre de 2026

DESPIDOS COLECTIVOS Y EDAD: COMENTARIO A LA STS 612/2026, de 1 de julio (Rec. 2476/2025).

 


 

La presente entrada del blog tiene su origen en una consulta sobre la sentencia de referencia que, según las noticias de prensa que me llegan, viene a reconocer la discriminación que sufren los empleados acogidos a un ERE si existen diferentes grupos en función de la edad que tienen al momento de aceptar la oferta de extinción laboral.

 


Por tanto, los únicos elementos que se tienen en cuenta –porque son los únicos conocidos- son la propia sentencia del Tribunal Supremo y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que viene a confirmar, aunque sin entrar en determinadas cuestiones que se excluyen por razón de la técnica casacional.

 

Los hechos relevantes del asunto son los siguientes:

 

1.     El trabajador prestaba servicios para CaixaBank desde 2007. En 2021, CaixaBank llevó a cabo un procedimiento de despido colectivo cuyas condiciones se fijaron en un acuerdo de 7 de julio de 2021, alcanzado con la representación sindical.

 

2.     El acuerdo establecía diferentes condiciones económicas para los trabajadores en función de su edad, distinguiendo cuatro grupos. El trabajador tenía 52 años a 31 de diciembre de 2021, por lo que quedó incluido en el grupo correspondiente a trabajadores de 52 y 53 años.

 

3.     El trabajador se adhirió voluntariamente al ERE y su contrato fue extinguido, percibiendo una indemnización total de 247.786,93 €. Sin embargo, consideró que había sufrido discriminación por razón de edad, porque los trabajadores de 54 años o más tenían condiciones más favorables. En concreto, los trabajadores de 54 a 62 años podían obtener una indemnización superior y determinadas coberturas adicionales, entre ellas aportaciones al plan de pensiones hasta los 63 años, determinadas garantías en caso de incapacidad y financiación de una póliza sanitaria.

 

4.     El trabajador presentó una demanda mediante el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, alegando discriminación por razón de edad. No impugnó su despido ni solicitó que se declarase nulo. Aceptaba la extinción, pero consideraba discriminatorias las condiciones económicas asociadas a su edad.

 

Tras una sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí fue estimado.

 


Los argumentos del TSJA fueron considerar adecuado el procedimiento de tutela y declarar, por tanto, que existía discriminación, condenando al pago de la diferencia indemnizatoria, una pequeña indemnización por daños morales y otras prestaciones adicionales que tenían los empleados englobados en otro grupo de edad.

 

Por lo que respecta a la discriminación por edad apreciada por el TSJA, el criterio que expone en su sentencia es el siguiente:

 

“centrándose la controversia en la determinación de la concurrencia de las notas de justificación y proporcionalidad del criterio pactado que entendemos se dan, por cuanto que es indudable que el perjuicio derivado de la extinción de la relación laboral dentro de las edades próximas a la jubilación-que es lo que se cuestiona por el recurrente al haberse comparado las consecuencias indemnizatorias en relación con las que habrían correspondido al actor en el proceso de haber nacido un año después- será mayor cuanto más joven sea el trabajador, cuyas expectativas de encontrar empleo a partir de una determinada edad se ven disminuidas de manera similar o lineal,por lo que es previsible que el más joven dentro de ese rango de 54 o más años, haya de permanecer en desempleo durante un mayor periodo, con la incertidumbre vital y particularmente económica que ello conlleva al ser más dilatado el tiempo que media hasta la posible jubilación y es lógico y razonable que se traten de paliar en lo posible esos mayores inconvenientes que la extinción representa”.

 

Es decir, los grupos de empleados afectados por un despido colectivo que deben recibir una mayor indemnización son los más jóvenes, porque sufren un mayor perjuicio. En consecuencia, y por lo que respecta al caso objeto de su análisis, la sentencia concluye que “procede estimar el motivo de recurso y declarar que la menor indemnización percibida por el actor en razón a su edad de 52 años, en lugar de la superior que hubiese percibido de contar con 54 años, es constitutiva de la discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución, por lo que debemos declarar la nulidad radical de dicha actuación y ordenar su reparación, restableciendo al actor su derecho a percibir, por la extinción de su contrato de trabajo, las mismas condiciones que las establecidas para los trabajadores de 54 años”.

 

En esta situación y por las especiales características del recurso de casación, el Tribunal Supremo sólo se pronuncia sobre las siguientes cuestiones:

 

1.     No concurre incongruencia omisiva por el hecho de no abordar el TSJA una cuestión planteada por Caixabank: la eficacia extintiva de cualquier acción al firmarse por el trabajador un finiquito de todas las relaciones mantenidas con la empresa. Para el TS, el hecho de que el TSJA conociera esa alegación de Caixabank y, a pesar de ello, dictara sentencia estimando la discriminación, supone un rechazo implícito de su pretensión, una desestimación tácita, lo que excluye la incongruencia de la sentencia.

 

2.     Es admisible la interposición de una demanda de tutela de derechos fundamentales, sin necesidad de acudir al procedimiento de despido, ya que no se discute la extinción laboral sino la discriminación sufrida al aplicar distintas condiciones según la edad del empleado. Este tema era fundamental, porque si se hubiera estimado improcedente este tipo de procedimiento y hubiese sido necesario acudir al de despido, la acción se habría ejercitado extemporáneamente y habría caducado.

 

Por otro lado, el Tribunal Supremo no entra a decidir dos cuestiones que habrían sido relevantes para fijar criterios futuros.

 

a.      La primera es la prescripción de la acción de tutela de derechos fundamentales.

 

b.     La segunda es determinar si comparte o no el criterio del TSJA acerca de cuándo hay discriminación: si cuando los mayores reciben una indemnización más alta o al revés.

 

Estas dos cuestiones quedan pendientes de nuevas resoluciones sobre el asunto que pudieran plantearse. En todo caso, lo que sí parece claro es que la sentencia carece de relevancia para ERES anteriores al plazo de prescripción de la acción de tutela de derechos fundamentales. Aunque esto, a su vez, tampoco es fácil de determinar.

 

La doctrina jurisprudencial sobre este tipo de acción es clara en cuanto al plazo aplicable de un año, pero no es unánime en lo que respecta al momento inicial del cómputo de ese año.

 

En resumen y como suele ser lo habitual en materia jurídica, no hay norma alguna fija para decidir si procede una reclamación o no y habrá que valorar cada caso concreto, ponderando el beneficio a obtener y el coste del procedimiento.

 

En cualquier caso, esto es una entrada de un blog y tiene carácter meramente divulgativo, sin que en ningún caso pueda entenderse como asesoramiento particularizado a los lectores.

 

viernes, 2 de octubre de 2026

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martes, 29 de septiembre de 2026

A la sombra de las campanas, de Carlos Pérez de Ayala.

 

         Como saben mis lectores habituales, de vez en cuando, publico entradas en este blog que no son estrictamente jurídicas. Esta es una de ellas y es para presentar la obra de un amigo –y antiguo compañero de trabajo- que desde que pasó a la jubilosa vida emplea su tiempo en cosas tan útiles como viajar y escribir.

  

El último de sus libros es el que provoca esta entrada, A la sombra de las campanas

 


 

Como anticipa el prólogo, narrar el pasado como si aún no hubiera ocurrido puede ser una buena definición de este género literario. No todos los días tiene uno la oportunidad de abrir un libro y sentirse dentro de su universo, pero para muchos de los que peinamos ya canas —y eso en el mejor de los casos—, la trama de A la sombra delas campanas nos envuelve, nos incluye hasta hacer que reconozcamos situaciones como si procedieran de nuestra propia memoria.

  

La acción, o debería decir las acciones, pues existen dos cursos temporales que avanzan en paralelo, transcurre, por una parte, durante los años 1977/78 en el pueblo onubense de Bollullos del Condado, patria chica del autor. Para cualquiera que haya parado algún día, de camino a Matalascañas o El Rocío, a comer gambas o carne a la brasa en alguno de los bodegones de su travesía, todo se antojará real, muy real. Pero incluso si no es así, la historia que se nos narra bien puede encajar en cualquier otro pueblo de la baja Andalucía.  

  

A ese curso de acción accedemos desde una realidad más actual, cuarenta años después, en 2017/18, cuando Lola Ochoa, una vecina del pueblo, encuentra entre viejos recuerdos de la casa donde vive un manuscrito con una historia en la que ella misma se verá sumergida hasta cambiar su vida. Lo que empieza como una historia de amor entre un profesor forastero que llega a dar clases al instituto de Bollullos y una muchacha del pueblo, pronto se convierte en un rompecabezas lleno de sombras. Los protagonistas se las habrán de ver con la severidad de una madre intransigente, las maquinaciones de dos curas muy poco comunes, las rarezas de un maestro solitario y hasta con una misteriosa serie numérica que podría encerrar algún mensaje codificado, pero que Lola, de entrada, se ve incapaz de resolver.

  

Hay algo original en cómo se sumerge uno en la lectura, porque la novela está narrada en primera persona, algo que da al lector cercanía, porque es fácil dejarse llevar por la ilusión de que es a nosotros a quien se nos cuentan los hechos con confidencia. No obstante, encontramos aquí a dos narradores, uno por cada línea temporal. En la actualidad, es Lola quien nos habla, pero en los años 77/78 del siglo pasado es la de Javier, el joven profesor, la voz que nos va desentrañando la historia. La alternancia de las líneas temporales es cómoda y no deja lugar a dudas, lo que es muy de agradecer.

  

Por otro lado, lejos de permanecer en Bollullos, la acción se reparte por otras zonas de la provincia de Huelva (Niebla, Aracena, Rociana o La Palma), por el pequeño pueblo cordobés de Almedinilla, por Cádiz capital, de donde procede Javier, o por Sevilla. En todos los casos la trama se adentra en la historia de los años inciertos de la Transición Española, y es que mientras el país despertaba, alguien decidió silenciar una verdad que ahora, décadas después, pugna por ver la luz. 

  

Sólo me queda añadir algunos datos del autor, Carlos Pérez de Ayala. Se trata de su quinto libro publicado, ya que fue al dejar atrás la vida bancaria cuando se dedicó a escribir “en serio”, y sus dos primeras obras fueron sendas crónicas de sus viajes en moto en solitario por Europa, uno a Cabo Norte, en Noruega, llamado Cabo Norte en moto: Crónicas desde dentro del casco y el otro por las bellísimas montañas alpinas (Los Alpes en moto: Crónicas desde dentro del casco II).

 

 



Se pasó a la ficción con una curiosa colección de relatos cortos de misterio y originales reflexiones: Historias de los viernes: relatos y desvaríos varios, y recogió los avatares de su maestro de primaria, un héroe anónimo de su niñez, en Los niños de don Manuel: Un maestro ligado a su pueblo, antes de zambullirse de lleno en la narrativa con esta interesante novela, A la sombra de las campanas.


 


El viernes 23 de octubre a las 20:00h tendrá lugar la presentación de la novela en el Moncase Club (C/Espinosa y Cárcel, 14, esquina a Fernández de Ribera), donde la asistencia es libre.

 

Así que, no dudéis, atreveos a entrar de lleno en esta narración. La disfrutaréis, vibraréis y, cuando queráis daros cuenta, estaréis atrapados en la resolución del misterio.