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lunes, 13 de julio de 2026

La “ilegalidad” del seguro de prima única incluido en el importe del préstamo hipotecario.

 


Durante años ha existido una práctica bancaria consistente en obligar a contratar un seguro de vida a nombre del titular (o titulares) de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. Esta mayor garantía de recobro del importe prestado se ha discutido desde hace años, especialmente cuando el seguro se contrataba con una aseguradora vinculada al banco. No obstante, se corría el riesgo –por el hipotecante- de la extinción voluntaria del seguro por parte del titular a partir del siguiente año a la concesión.



¿Cómo se eliminaba ese riesgo? Estableciendo un sistema de prima única, pagada por anticipado y, para que no supusiera un excesivo coste para el cliente, financiado mediante la inclusión de su importe en el total del préstamo. De este modo, se encarecía el préstamo concedido al incluir un importe bastante alto y sobre el que se percibían intereses durante toda la vida del préstamo.


Partiendo de esto, parece lógico que era cuestión de tiempo que alguien llegara hasta el Tribunal Supremo para que estableciera su doctrina al respecto. Y surge así la sentencia 913/2026, de 11 de junio, de la que es ponente el magistrado Vela Torres y que pasamos a comentar.

 

1. Hechos del caso

El consumidor suscribió en 2017 un préstamo hipotecario de 151.547,62 €.

Simultáneamente, el banco incluyó dentro del capital del préstamo el pago de una prima única de seguro de vida de 24.467,62 €, que fue transferida directamente a la aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial del banco.

En este concreto supuesto, se daban los siguientes aspectos relevantes:

·         el seguro no aparecía regulado realmente dentro del contrato de préstamo;

·         únicamente figuraba una orden de transferencia del dinero;

·         el consumidor no podía elegir otra aseguradora;

·         tampoco se le ofreció contratar el seguro mediante primas anuales.

 

2. Recorrido procesal

Tras una primera sentencia favorable del Juzgado de instancia – que declaró nula la cláusula; abusiva la imposición del seguro y condenó al banco a devolver la parte proporcional de la prima-, la Audiencia Provincial la revocó por entender que no estábamos ante una condición general de la contratación y por tanto no podía analizarse su posible carácter abusivo. El actor, ante esto, acude al Tribunal Supremo, a quien se le presentan dos cuestiones jurídicas a resolver:

1.     ¿La cláusula constituye una condición general de la contratación?

2.     Si lo es, ¿es abusiva conforme al artículo 82 TRLGDCU?

 

3. Argumentos jurídicos.

El primer pronunciamiento del TS es que sí estamos ante una condición general de la contratación. A pesar de que tan sólo estamos ante una orden de transferencia, el Tribunal considera que debe analizarse la operación en su conjunto: el préstamo, la oferta vinculante, la documentación del seguro y la escritura de préstamo hipotecario, porque todo ello forma una unidad negocial.

En realidad, el banco está imponiendo la contratación de un seguro con una aseguradora concreta mediante un pago único de la prima y con financiación de esa prima –muy alta- incluyendo su importe en el propio préstamo.

Continúa el Tribunal considerando que el consumidor no negoció la cláusula, que fue predispuesta por el banco, impidiendo que pudiera elegir la aseguradora ni la modalidad de prima y, mucho menos, prescindir del seguro.

Y es una cláusula abusiva precisamente por eso, porque impone la aseguradora –con vulneración de la finalidad de la Directiva 2014/17/UE sobre crédito hipotecario, que exige permitir contratar un seguro equivalente con otro proveedor-; porque impone una prima única financiada –generando el percibo de intereses durante décadas de una prima ya pagada-; y todo ello sin transparencia, pues no aparece explicado en la escritura y supone un alto porcentaje del préstamo, lo que impide al consumidor conocer correctamente el coste real del préstamo; el coste del seguro y el efecto financiero de financiar esa prima.


4. Consecuencias económicas

El Tribunal Supremo, no obstante, no condena a la devolución íntegra de la prima, sino tan sólo a la parte posterior a la declaración de nulidad desde la sentencia que la declara.

El argumento es aceptable: el seguro estuvo vigente durante varios años y prestó cobertura, por lo que, es de suponer, si el prestatario hubiese sufrido el siniestro se habría generado la indemnización correspondiente y el préstamo se habría cancelado en su totalidad.

De ahí que el consumidor debe soportar el coste correspondiente al tiempo durante el que disfrutó de esa cobertura.

El banco, por tanto, sólo debe devolver la prima única más los intereses pactados (es decir, el interés del préstamo), descontando la parte proporcional correspondiente al tiempo en que el seguro estuvo efectivamente en vigor.




5. ¿Qué hacer si te incluyeron un seguro de prima única al concederte el préstamo hipotecario?

Como casi siempre, la respuesta no es tajante. No se puede decir que haya que reclamar todos los supuestos en que se incluyera un seguro de prima única, sino que habrá que valorar las circunstancias, para lo que será preciso un análisis personalizado de cada caso.

Si estás interesado en que analicemos tu préstamo, ponte en contacto con nosotros por correo electrónico a jnovallamas@hotmail.com y te aconsejaremos al respecto.

 


sábado, 11 de julio de 2026

¿Se ha roto efectivamente el equilibrio en la red?

 


Hace algún tiempo publiqué esta entrada – “La inteligencia artificial y la divulgación jurídica”-, que puedes leer completa clickando, para referirme a la nueva realidad marcada por la IA: ésta absorbe la información de la red pero no facilita tráfico a los autores de la información, parasitando de ese modo el trabajo ajeno.

 


Sobre el tema se manifiesta, una vez más, Enrique Dans, a quien sigo como lector diario, en una reciente entrada llamada “La web sin visitas” y a la que puedes acceder pinchando en el enlace.

 

El tema me ha parecido interesante porque abunda en este tema ya tratado anteriormente y de ahí que os facilite este resumen:

 

1.     Durante años, la web ha funcionado sobre un equilibrio sencillo: los creadores publicaban contenidos y, a cambio de permitir su indexación, recibían tráfico, visibilidad e ingresos. Este modelo está desapareciendo con la irrupción de la inteligencia artificial generativa. En lugar de enviar usuarios a las páginas originales, los nuevos buscadores y asistentes sintetizan la información y responden directamente a quienes les consultan, reduciendo drásticamente la necesidad de visitar las fuentes.

 

2.     Para Dans, este cambio rompe el pacto que sostenía el ecosistema digital. Si las plataformas utilizan contenidos ajenos para entrenar modelos o generar respuestas sin devolver tráfico ni compensación económica, los editores asumen todos los costes mientras las empresas de IA capturan el valor. Estudios recientes citados en el artículo apuntan a una caída significativa de los clics cuando aparecen resúmenes generados por inteligencia artificial y a una disminución del tráfico hacia los sitios originales.

 

3.     También nos informa Dans acerca de la iniciativa de Cloudflare para permitir que los propietarios de las páginas bloqueen o cobren el acceso a los rastreadores de IA mediante un sistema de “pay per crawl”. Dans concluye que, si la web quiere seguir siendo sostenible, será necesario renegociar las reglas: quienes utilicen contenidos para alimentar sistemas de inteligencia artificial deberán compensar a sus creadores o asumir que estos opten por restringir el acceso a sus obras.

 

La verdad es que se trata de un asunto complejo y que, sin duda, cambiará la forma de crear contenidos en internet. Desde luego, a peor. Si un creador-divulgador deja de percibir ingresos de la web por falta de tráfico, optará por abandonar o, al menos, por invertir lo menos posible en su trabajo, reemplazando su contenido original por simples resúmenes y/o notas elaboradas por … Inteligencia Artificial.

 

Con lo cual se cerrará el círculo: el contenido que facilita la IA se obtendrá de webs que, a su vez, obtienen sus materiales e incluso su redacción a través de otras (o las mismas) IA. El empobrecimiento cultural y creativo está asegurado.