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miércoles, 18 de marzo de 2026

¿Es cierta esta noticia?

 

Hace unos días leía un titular de una noticia en un medio de comunicación que me llamó la atención: “A partir de marzo, los propietarios de viviendas con árboles o setos de menos de dos metros o 50 cm de separación de la propiedad de un vecino estarán obligados a podarlos o se enfrentarán a sanciones”. Curiosamente, hoy se vuelve a publicar de nuevo.


El titular es llamativo: ¿por qué a partir de marzo? ¿qué sanciones?




Sin duda, la intención del titular es llamar la atención para que leyéramos la totalidad del artículo. Lo hice y comprobé que el titular no se correspondía “exactamente” con el contenido de la noticia. La referencia a marzo era simplemente porque es cuando florecen los setos, en la opinión del periodista (aunque este año, con las lluvias, no sé…). Y las sanciones sólo proceden en caso de que la ordenanza municipal correspondiente las haya previsto, aunque, siempre según el texto de la noticia, el ejercicio de acciones judiciales podía terminar con una condena judicial y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.


El artículo, además, alude a la regulación contenida en los arts. del Código Civil al respecto, 591 y ss., incluyendo la posibilidad de exigir que se corten las ramas del árbol vecino que se extiendan sobre la propia finca y ello con independencia de si se respeta o no la distancia de dos metros o cincuenta centímetros indicada.


Y lo más interesante del asunto es que esta norma proviene del Derecho Romano, en concreto de la Ley de las XII Tablas, primera ley codificada romana y que data del siglo V a.C.


En efecto, la Tabla VII establece que se cortasen las ramas de los árboles del fundo vecino que pendan sobre el propio hasta la altura de quince pies. Por su parte, la legislación postclásica y justinianea, a través de constituciones imperiales, impuso la prohibición de construir a determinada distancia de la finca ajena.


En resumen, las normas citadas en el artículo periodístico están utilizando Derecho Romano en la actualidad, dos mil quinientos años después. Y ahí podríamos hacernos aquella pregunta de La vida de Brian: 




lunes, 9 de marzo de 2026

¿Qué es una patente?

 


En la serie de Netflix “Las siete esferas”, basada en un relato de Agatha Christie, juega un papel relevante la existencia de una patente. ¿Sabes qué es y para qué sirve?

 


Las patentes constituyen un mecanismo jurídico que incentiva la innovación tecnológica mediante la concesión de un derecho de exclusiva temporal sobre las invenciones. A través de este instrumento, el ordenamiento jurídico busca equilibrar dos intereses contrapuestos: por un lado, la protección del esfuerzo creativo y la inversión realizada por el inventor; por otro, la difusión del conocimiento técnico en beneficio de la sociedad.

 

La patente puede definirse como el título otorgado por el Estado que reconoce a su titular el derecho exclusivo a explotar una invención durante un período determinado —en España, veinte años improrrogables desde la fecha de solicitud— a cambio de la divulgación suficiente y completa de la misma. Este derecho de exclusiva implica la facultad de impedir a terceros la fabricación, utilización, oferta, introducción en el comercio o importación del producto o procedimiento patentado sin consentimiento del titular.

 

La regulación de las patentes se contiene en normas nacionales, europeas –como el Convenio sobre la Patente Europea- e internacionales, como el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

 

La normativa nacional, competencia exclusiva del Estado, se contiene en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que supuso una profunda modernización del sistema anterior.

 

La Ley 24/2015 introdujo cambios sustanciales con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y elevar el nivel de calidad de las patentes concedidas en España. Una de las principales novedades fue la generalización del examen sustantivo obligatorio, superando el sistema anterior en el que dicho examen era potestativo. Actualmente, para que una invención sea patentable debe cumplir los requisitos clásicos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La novedad exige que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica; la actividad inventiva implica que no resulte evidente para un experto en la materia; y la aplicación industrial requiere que el objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria.

 

La ley también delimita las exclusiones de patentabilidad. No se consideran invenciones, entre otros, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos en cuanto tales, así como los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal. Estas exclusiones responden tanto a razones técnicas como a consideraciones éticas y de política legislativa.

 

En cuanto al procedimiento, la solicitud de patente se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo autónomo encargado de la gestión administrativa de los títulos de propiedad industrial. El procedimiento incluye un informe sobre el estado de la técnica y un examen sustantivo que evalúa el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. La concesión se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, momento a partir del cual el derecho despliega plenamente sus efectos.

 

El régimen español también regula las acciones por violación de patente, que pueden ejercitarse ante los juzgados de lo mercantil. El titular puede solicitar la cesación de los actos infractores, la indemnización de daños y perjuicios, la retirada del mercado de los productos ilícitos y otras medidas, incluidas las cautelares. Asimismo, se contemplan limitaciones al derecho de patente, como el agotamiento del derecho, el uso experimental o las licencias obligatorias en supuestos tasados, que reflejan la función social de la propiedad industrial.

 

En definitiva, el sistema español de patentes, alineado con los estándares internacionales y europeos, configura un modelo que combina rigor técnico, seguridad jurídica y apertura al mercado global. La reforma de 2015 ha contribuido a consolidar un entorno más exigente y competitivo, favoreciendo tanto la protección efectiva de la innovación como la transparencia y difusión del conocimiento tecnológico.


Si quieres disfrutar de la serie y conocer algo más al respecto, aquí tienes el tráiler 



 

viernes, 6 de marzo de 2026

¿Cuánto se puede embargar de la nómina de un trabajador?

 

 

Esta es una pregunta recurrente en la vida diaria de un despacho de abogados. Hay clientes que tienen interés por saberlo porque van a alquilar un piso y quieren saber qué ingresos debe tener el inquilino para poder reclamarle judicialmente en caso de impago. Y hay clientes que tienen deudas y están pendientes de recibir el embargo de sus ingresos.

 


En ambos casos, tanto cuando eres acreedor como cuando eres deudor, es importante saber cuánto te pueden embargar de tus ingresos mensuales. La normativa, en este caso, pretende mantener el equilibrio entre el derecho del acreedor a cobrar su deuda y la necesidad del deudor de atender sus necesidades mínimas para poder subsistir.

 

De ahí que el importe correspondiente a la cuantía equivalente al PRIMER salario mínimo se encuentre EXENTA y a partir de ese nivel se aplique una escala que va ascendiendo conforme al siguiente detalle:

 

a.      Primer salario mínimo interprofesional: CERO EUROS.

 

b.     Segundo salario mínimo interprofesional: 30%

 

c.      Tercer salario mínimo interprofesional: 50%

 

d.     Cuarto salario mínimo interprofesional: 60%

 

e.      Quinto salario mínimo interprofesional: 75%

 

f.       Cualquier cuantía que exceda: 90%

 

Otras normas a tener en cuenta:

1.     Los porcentajes se calculan sobre el neto a percibir por el trabajador, es decir, una vez descontadas cotizaciones sociales, retenciones por IRPF o cualquier otra deducción que tuviera.

 

2.     Se puede solicitar al juzgado una rebaja de entre el 10 y el 15% por cargas familiares del deudor embargado.

  

3.     Sólo puede practicarse un embargo de sueldo al mismo tiempo. Si llegara un segundo embargo, quedaría “en espera” y empezaría a operar cuando terminase el anterior.

 

4.     Los embargos por pensiones de alimentos y contributivas de divorcio son preferentes y además no están sujetas a estos límites, sino que se fijarán por el juez para el caso concreto.

 

 

Como es lógico, siendo el importe del salario mínimo interprofesional distinto cada ejercicio, habrá que calcular los límites teniendo en cuenta el importe vigente al momento de la retención. A día de hoy y de conformidad con el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, el SMI asciende a 40,70 euros/día o 1221 euros mensuales; si hubiera prorrateo de pagas extras, ascendería a 1.424,50 euros.

 

Si tienes algún problema concreto relativo a este tema y necesitas saber cuánto se puede embargar de tu nómina o de la nómina de un deudor tuyo, puedes consultarnos en nuestra aplicación de consultas online: https://estaesmitienda.com/joaquin-noval