¿Basta con mudarse a Andorra para dejar de pagar impuestos en España? La respuesta podría ser más compleja de lo que parece. El debate sobre la tributación de los youtubers e influencers ha puesto de manifiesto las dificultades de aplicar las normas fiscales tradicionales a una economía digital en la que las fronteras físicas tienen cada vez menos importancia.
Este es un tema del que ya me ocupé una vez en este blog, en una entrada titulada ¡esos pobres youtubers! en la que me "quejaba" de que no pudiese crearse un régimen especial para ellos -que reciben muchos ingresos desde fuera de España- igual que se había creado para los futbolistas de élite con la intención de atraerles a nuestro país.
Una perspectiva especialmente interesante es la que plantea Antoni Bergas Forteza, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de les Illes Balears, en su artículo La audiencia de los ‘youtubers’ puede tener la palabra sobre su tributación, publicado en The Conversation el 9 de marzo de 2026.
Su planteamiento introduce una cuestión fundamental: ¿y si el lugar donde se encuentra la audiencia fuese relevante para determinar dónde deben tributar los creadores de contenido?
La residencia fiscal no lo determina todo
Tradicionalmente, la residencia fiscal constituye uno de los principales criterios para establecer las obligaciones tributarias de una persona. Por ello, numerosos creadores de contenido españoles han trasladado su residencia a Andorra, donde la presión fiscal es considerablemente inferior.
Sin embargo, como explica Bergas Forteza, cambiar de residencia no significa necesariamente que todas las rentas queden fuera del alcance de la Hacienda española.
España y Andorra cuentan con un convenio para evitar la doble imposición que distribuye las potestades tributarias entre ambos Estados. Por tanto, resulta necesario distinguir entre el país de residencia del contribuyente y el territorio en el que se desarrolla la actividad que genera los ingresos.
Además, conviene recordar que Andorra no tiene actualmente la consideración de jurisdicción no cooperativa para España, por lo que el debate no puede reducirse a una supuesta utilización de un paraíso fiscal.
¿Puede considerarse artista a un youtuber?
Una de las cuestiones más relevantes del artículo es la posible calificación fiscal de los creadores de contenido como artistas.
Aunque sus ingresos se consideran, con carácter general, rendimientos de actividades económicas, determinados youtubers e influencers podrían encajar en el concepto de artista contemplado en los convenios internacionales de doble imposición.
Esta interpretación tiene consecuencias importantes.
El artículo 16 del convenio entre España y Andorra permite que las rentas obtenidas por artistas y deportistas sean gravadas en el Estado donde desarrollan su actividad, incluso cuando sean residentes fiscales de otro país.
Así, un creador residente en Andorra que realice actuaciones artísticas en España podría quedar sometido a tributación española por las rentas correspondientes a dicha actividad.
Ahora bien, esta calificación no debe entenderse como automática para cualquier influencer: dependerá de la naturaleza concreta de su actividad.
La audiencia: ¿un nuevo punto de conexión tributaria?
Aquí encontramos la aportación más novedosa del análisis de Bergas Forteza.
En las actividades artísticas tradicionales, determinar dónde se desarrolla una actuación suele resultar sencillo. Un cantante actúa en un concierto y un actor participa en una representación en un lugar determinado.
Pero ¿dónde actúa un youtuber que graba sus vídeos en Andorra y cuyos seguidores se encuentran mayoritariamente en España?
El autor propone prestar atención a la realidad económica de la actividad digital, considerando elementos como la procedencia de las visualizaciones, el mercado al que se dirige la publicidad, el idioma utilizado o la vinculación cultural del contenido con un determinado territorio.
Desde esta perspectiva, la localización de la audiencia podría utilizarse como indicio para determinar dónde se genera el valor económico de la actividad.
Las propias plataformas digitales disponen de estadísticas que permiten conocer la distribución geográfica de los espectadores, lo que facilitaría analizar esta conexión territorial.
No obstante, es importante introducir una precisión jurídica: que la audiencia se encuentre en España no implica, por sí solo, que los ingresos deban tributar aquí.
La propuesta del autor constituye una interpretación de las reglas de tributación internacional que requeriría examinar su encaje en los convenios aplicables, especialmente en el concepto de lugar de realización de la actividad artística.
Un desafío para la fiscalidad del siglo XXI
La cuestión trasciende el caso de los youtubers que se trasladan a Andorra. Estamos ante un problema más amplio: cómo atribuir potestades tributarias cuando una actividad puede desarrollarse desde un país, distribuirse mediante una plataforma internacional y obtener sus ingresos gracias a consumidores situados en otros territorios.
El artículo de Antoni Bergas Forteza invita precisamente a reconsiderar los criterios tradicionales de territorialidad fiscal.
La pregunta ya no es únicamente dónde vive el creador de contenido, sino también dónde desarrolla su actividad y dónde se genera el valor que monetiza.
El reto será encontrar una respuesta jurídicamente sólida que permita adaptar la tributación a la economía digital sin sacrificar la seguridad jurídica ni convertir la localización de la audiencia en un criterio automático de imposición.
Y ahí es donde yo añadiría una propuesta: que nuestro legislador establezca este criterio de la audiencia para la tributación, pues de ese modo, se evitaría la huida fiscal a Andorra ya que tanto si reside en España como si lo hace allí, la tributación de los ingresos obtenidos por vistas en España tributarían aquí. Como se dice en el argot tributarista, los paraísos fiscales sólo existen porque también existen los infiernos fiscales. Si hacemos desaparecer estos, aquellos dejarán de ser atractivos y cesará la salida de personas del territorio.



