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lunes, 21 de septiembre de 2026

Las propinas de los creadores de contenido no están sujetas a IVA.

 


Seguro que has visto en alguna plataforma esa exhortación a quien accede al contenido para que a su vez invite al creador a un café (figurado), ya que lo que recibirá es el dinero que pague el espectador menos la comisión correspondiente. Es muy habitual encontrarlo en newsletters, blogs o incluso en Instagram, Tiktok o Youtube.

 


Y seguro que alguna vez te has planteado cuál es el régimen jurídico de ese pago que realizas: ¿será remuneración del creador? ¿estará sujeta a IVA?

 

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado el tratamiento a efectos del IVA de las propinas o donativos que reciben los creadores de contenido a través de plataformas digitales. En su Consulta Vinculante V5110-26, de 3 de julio de 2026, Tributos concluye que estas cantidades no están sujetas a IVA cuando se entregan de forma voluntaria y no constituyen la contraprestación de un servicio.

 

La cuestión resulta especialmente relevante para streamers, youtubers y otros creadores que, además de obtener ingresos por su actividad profesional, permiten que sus seguidores realicen aportaciones económicas voluntarias.

 

El caso planteado ante la Dirección General de Tributos

 

El consultante se dedica a crear contenido a través de una plataforma digital. Sus seguidores pueden realizar donativos o propinas mediante la propia plataforma, que posteriormente transfiere las cantidades al creador descontando una comisión del 5 % por la gestión.

 

La duda planteada a la DGT era sencilla: ¿debe el creador repercutir IVA sobre esas propinas?

 

Para responder, Tributos diferencia dos realidades.

 

Por una parte, la actividad consistente en crear y emitir contenidos puede constituir una actividad empresarial o profesional. Cuando estos servicios se realizan a título oneroso, las operaciones estarán sujetas al IVA conforme a las reglas generales del impuesto.

 

Por otra, están las cantidades que algunos seguidores deciden entregar voluntariamente al creador. Y es aquí donde la DGT introduce la distinción fundamental: no todo ingreso que recibe un profesional constituye automáticamente la contraprestación de un servicio a efectos del IVA.

 

La clave está en que exista una contraprestación

 

El artículo 78 de la Ley del IVA establece, con carácter general, que la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto.

 

Por tanto, para determinar si una propina debe soportar IVA no basta con comprobar que el creador ha recibido dinero. Es necesario analizar por qué se ha realizado ese pago y qué obtiene el usuario a cambio.

 

La DGT aplica en este punto la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el denominado “vínculo directo” entre el servicio prestado y la cantidad recibida.

 

Para que exista una prestación de servicios realizada a título oneroso debe existir una relación jurídica entre las partes en cuyo marco se intercambien prestaciones recíprocas. Dicho de una manera más sencilla: el usuario paga una cantidad determinada y, a cambio, recibe un servicio concreto.

 

Esto no sucede con una auténtica propina. Si el seguidor puede decidir libremente si aporta o no dinero, determina también libremente la cantidad y no obtiene a cambio un servicio específico, contenido exclusivo o ventaja determinada, esa aportación no constituye el precio de un servicio.

 

En consecuencia, no existe una operación sujeta a IVA por la cantidad recibida en concepto de propina.

 

El ejemplo del músico callejero y del albergue de peregrinos

 

Para explicar esta cuestión, la DGT recurre a la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 1994, asunto Tolsma (C-16/93).

 

El caso se refería a un músico que tocaba en la vía pública en Países Bajos y recibía donativos de los viandantes. Ante la reclamación del IVA por la Hacienda flamenca –al parecer, más voraz incluso que la española-, el músico acudió a los tribunales y se planteó la cuestión prejudicial al TJUE, que consideró que esas cantidades no eran la contraprestación de un servicio.

 

La razón resulta fácilmente trasladable al entorno digital. Algunas personas pueden disfrutar del contenido sin realizar ninguna aportación, mientras que otras pueden decidir entregar una determinada cantidad por motivos completamente personales. No existe un precio pactado ni el creador puede exigir el pago por el contenido que ya ha ofrecido.

 

La DGT utiliza esta doctrina para concluir que las propinas realizadas de manera voluntaria y unilateral por los seguidores de un creador tampoco constituyen, por sí mismas, la remuneración de un servicio y cita también el ejemplo de los peregrinos que no pagan nada en los albergues, aunque pueden dejar la propina que consideren.

 

¿Cuándo queda una propina fuera del IVA?

 

De la contestación de Tributos pueden extraerse varios elementos especialmente relevantes. Para que la aportación quede fuera del IVA debe tratarse de un pago realmente voluntario; su importe debe quedar a la libre decisión del usuario; no debe existir una cantidad fija previamente establecida como precio y, sobre todo, el usuario no debe recibir una prestación concreta a cambio de realizar el pago.

 

Este último aspecto es especialmente importante.

 

No basta con denominar una cantidad “donación”, “propina”, “tip” o cualquier expresión similar. Lo determinante es su verdadera naturaleza.

 

Si, por ejemplo, el pago da derecho a acceder a determinados contenidos, obtener una prestación exclusiva o recibir un servicio individualizado, habrá que analizar si realmente estamos ante una propina o, por el contrario, ante la contraprestación de un servicio sujeto a IVA.

 

La comisión que cobra la plataforma no cambia la conclusión

 

Otro aspecto interesante de la consulta es que las propinas son gestionadas por la propia plataforma digital, que descuenta una comisión del 5 % antes de ingresar el dinero al creador.

 

Esta circunstancia no altera la naturaleza de la aportación realizada por el usuario.

 

La cuestión esencial sigue siendo si existe o no una contraprestación entre el creador y el seguidor. El hecho de que un intermediario gestione técnicamente el pago y cobre una comisión por ello no convierte una aportación voluntaria en el precio de un servicio.


No es una exención: técnicamente hablamos de no sujeción

 

Aunque coloquialmente pueda afirmarse que estas propinas están “exentas de IVA”, desde el punto de vista jurídico conviene realizar una precisión. La DGT no considera que exista una operación sujeta al impuesto a la que posteriormente se aplique una exención. Lo que señala es que, al no existir una contraprestación por una entrega de bienes o prestación de servicios, la propina no determina la realización de una operación sujeta al IVA.

 

La diferencia puede parecer puramente técnica, pero resulta importante desde una perspectiva tributaria: no estamos ante una operación gravada que el legislador haya decidido eximir, sino ante una cantidad que queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto por no existir el necesario vínculo entre el pago y una prestación.

 

¿Qué supone este criterio para los creadores de contenido?

 

La Consulta V5110-26 aporta claridad a una forma de monetización cada vez más habitual en plataformas digitales.

 

Un creador puede desarrollar una actividad económica sujeta a IVA y, al mismo tiempo, recibir determinadas cantidades que no formen parte de la base imponible del impuesto.

 

Por ello, resulta fundamental diferenciar correctamente los ingresos obtenidos como contraprestación por servicios de las auténticas aportaciones voluntarias.

 

La conclusión de la DGT puede resumirse de forma sencilla: si el usuario entrega libremente una cantidad, decide cuánto quiere aportar y no recibe a cambio una prestación concreta, esa propina no constituye la contraprestación de un servicio y, por tanto, no está sujeta a IVA.


Nos queda una duda que no aclara la DGT, porque no se le plantea: ¿estarán sujetas estas propinas al IRPF como beneficios de una actividad empresarial o profesional?

 

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miércoles, 19 de agosto de 2026

¿Sabes qué es el sadfishing?

 


No. No es una nueva técnica de estafa informática, sino algo más curioso.

 

Sigo con asiduidad una newsletter llamada “The conversation” que, a pesar del nombre, es una plataforma española que se presenta a sí misma como una plataforma editorial sin ánimo de lucro, sin publicidad ni otros intereses comerciales, de acceso libre y gratuito, que pone a disposición de medios de comunicación y lectores artículos divulgativos y análisis escritos por la comunidad académica e investigadora.



 

 Los artículos que contiene suelen ser breves y escritos por profesores universitarios con un lenguaje claramente divulgativo. A veces, los temas sin infumables (tipo “la salud mental del tigre africano en la estepa rusa” o algo similar), aunque probablemente para sus autores tengan mucha relevancia.

 

Pero hay veces en que se “cuela” algo de interés, especialmente aquellos artículos referidos a fenómenos actuales que, para gente como yo, pasan desapercibidos.

 

Así me ha ocurrido con el artículo “Sadfishing: exhibir el sufrimiento en las redes sociales para buscar compasión (y reacciones)”, que define, con profusión de detalles este fenómeno que, al parecer, se da en redes sociales. El artículo, que podéis consultar AQUÍ, analiza sus orígenes, sus consecuencias, etc., todo muy interesante.

 

Sin embargo, yo sólo quiero llamar la atención sobre el hecho de que “no hay nada nuevo bajo el sol”. ¿Acaso no recordáis –los “boomers”- las distintas técnicas que teníamos los chavales para intentar ligar en aquel mundo tan complicado? Había alguno –yo le estoy poniendo cara- que utilizaba la técnica de dar pena a las chicas, poco menos que echarse a llorar para que le consolaran. ¿Acaso no es un claro precursor del sadfishing?

 



Por otro lado, algún lector también habrá llegado a la conclusión de que el “sadfisher” es un estafador sin más, alguien que, mediante engaño, lleva a otra persona al error para que le entregue algo de lo que obtiene algún beneficio, aunque sea una visualización de un vídeo o un like en una red social.