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lunes, 11 de mayo de 2026

Secretos empresariales: qué protege realmente la Ley 1/2019 y por qué importa a las empresas

 


Se acaba de publicar una nueva edición, actualizada, de una obra de referencia en esta materia, en concreto, “Ley de secretos empresariales” escrita por elmagistrado José María Fernández Seijo, lo que justifica esta entrada del blog.



La protección de la información confidencial se ha convertido en una cuestión central para muchas empresas. Fórmulas técnicas, bases de datos de clientes, estrategias comerciales, procesos industriales o planes de negocio pueden tener hoy más valor que muchos activos materiales.

Pues bien, la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, nació precisamente para reforzar la tutela jurídica de ese conocimiento reservado y ofrecer mecanismos eficaces frente a su apropiación indebida. La norma transpone la Directiva (UE) 2016/943 y configura un auténtico sistema de protección civil y procesal de los secretos empresariales en España.

¿Qué se considera un secreto empresarial?




La ley parte de una definición muy relevante. No toda información interna de una empresa queda automáticamente protegida.

Para que exista “secreto empresarial”, la información debe reunir tres requisitos:

  • que sea secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible;
  • que tenga valor empresarial precisamente por ser secreta;
  • y que el titular haya adoptado medidas razonables para mantener su confidencialidad.

La cuestión no es menor. Muchas empresas creen disponer de secretos empresariales cuando, en realidad, nunca implantaron protocolos de confidencialidad, controles de acceso, cláusulas contractuales o medidas de seguridad mínimas.

En términos prácticos, la ley protege tanto información tecnológica como comercial, financiera, organizativa o estratégica. No se limita, por tanto, a fórmulas industriales o desarrollos técnicos.

La ley no protege cualquier conocimiento adquirido por un trabajador

Uno de los aspectos más importantes de la norma es que intenta equilibrar la protección empresarial con la movilidad laboral y los derechos de los trabajadores.

Conviene recordar que la ley aclara expresamente que no puede utilizarse para impedir que un empleado aproveche la experiencia y capacidades adquiridas honestamente durante su carrera profesional.

Esto significa que no todo conocimiento interno de una empresa puede convertirse automáticamente en “secreto empresarial” para limitar la competencia futura de antiguos trabajadores.

La frontera entre conocimiento profesional legítimo y apropiación ilícita de información confidencial seguirá siendo, en muchos casos, una cuestión litigiosa.

¿Qué conductas se consideran ilícitas?




La ley considera ilícita la obtención de secretos empresariales mediante acceso no autorizado, copia de documentos o archivos, apropiación de materiales o cualquier actuación contraria a las prácticas comerciales leales.

También es ilícita:

  • la utilización de información obtenida indebidamente;
  • la revelación de datos sujetos a confidencialidad;
  • el incumplimiento de acuerdos de secreto;
  • o el uso de información cuyo origen ilícito debía conocerse razonablemente.

Además, la norma introduce una novedad importante: las llamadas “mercancías infractoras”.

Se consideran tales aquellos productos o servicios que se benefician significativamente de secretos empresariales obtenidos o utilizados de manera ilícita.

Por tanto, la protección no se limita a la información en sí misma, sino también a los productos derivados de su utilización indebida.

¿Qué situaciones quedan fuera de la protección?

La ley también establece límites claros.

No procederán las acciones de defensa cuando la revelación del secreto empresarial se produzca, por ejemplo:

  • en ejercicio de la libertad de expresión e información;
  • para destapar irregularidades o actividades ilegales de interés general;
  • en el ejercicio legítimo de funciones de representación de los trabajadores;
  • o cuando la divulgación venga exigida por la normativa europea o española.

Aquí aparece una conexión evidente con la protección de denunciantes, compliance y whistleblowing corporativo.

El secreto empresarial como activo patrimonial

Una de las novedades más interesantes de la ley es que trata el secreto empresarial como un verdadero activo transmisible.

Puede:

  • venderse,
  • licenciarse,
  • explotarse conjuntamente,
  • o formar parte de operaciones mercantiles complejas.

La norma regula incluso la cotitularidad y las licencias exclusivas o no exclusivas, acercando el régimen jurídico del secreto empresarial al de otros derechos de propiedad industrial.

Esto tiene especial relevancia en operaciones de compraventa de empresas, startups tecnológicas, contratos de I+D o colaboraciones empresariales.

Acciones judiciales y medidas de protección

La ley incorpora un sistema bastante amplio de acciones civiles frente a la violación de secretos empresariales.

El titular puede solicitar, entre otras medidas:

  • el cese de la utilización ilícita;
  • la prohibición de comercializar productos infractores;
  • la retirada de mercancías;
  • la destrucción de documentos o soportes;
  • indemnización de daños y perjuicios;
  • e incluso la publicación de la sentencia.

Además, la norma introduce mecanismos procesales específicos para preservar la confidencialidad durante el procedimiento judicial.

Esto era una de las grandes dificultades históricas en este tipo de litigios: demostrar la existencia del secreto sin revelar precisamente aquello que se pretende proteger.

La importancia práctica de las medidas de confidencialidad

Quizá la principal enseñanza práctica de la ley sea esta: la protección jurídica exige prevención previa.

Una empresa que no acredita medidas razonables de protección tendrá muchas dificultades para convencer a un tribunal de que realmente existía un secreto empresarial.

Por eso, en la práctica, cobran especial importancia:

  • acuerdos de confidencialidad (NDA);
  • protocolos internos de acceso a información;
  • políticas de ciberseguridad;
  • clasificación documental;
  • controles sobre empleados y proveedores;
  • y cláusulas contractuales específicas.

La ley protege el secreto, pero exige que el titular se haya comportado verdaderamente como tal.

Algunas cautelas importantes

No debemos llevar a cabo una interpretación expansiva de la norma, ya que no toda fuga de información constituye automáticamente una violación de secretos empresariales. Tampoco toda competencia posterior de un antiguo trabajador implica apropiación ilícita.

Como ocurre con frecuencia en materia de competencia desleal y propiedad industrial, el análisis dependerá mucho de las circunstancias concretas, de las medidas de protección adoptadas y del verdadero valor estratégico de la información afectada.

Además, la aplicación práctica de esta ley sigue muy vinculada a la evolución jurisprudencial, especialmente en cuestiones relacionadas con prueba digital, movilidad laboral y delimitación del concepto de secreto empresarial.

Conclusión

La Ley de Secretos Empresariales supuso un paso importante en la protección jurídica de la información confidencial en España. No solo armoniza el régimen español con el europeo, sino que dota a las empresas de herramientas más eficaces frente a la apropiación indebida de conocimiento estratégico.

Sin embargo, la verdadera protección no comienza en el juzgado, sino mucho antes: en la capacidad de la empresa para identificar, documentar y preservar adecuadamente aquello que considera realmente confidencial.

Si quieres ampliar tus conocimientos sobre el tema, la obra que indicamos al principio, de Fernández Seijo, es la más actualizada y completa que tenemos hasta la fecha. Puedes verla AQUÍ. 

Otra obra clásica al respecto es el comentario a la ley coordinado por LISSEN ARBELOA y en el que participan abogados de grandes despachos especialistas en la materia. Puedes verla AQUI


 

domingo, 26 de abril de 2026

Y empezamos la campaña de la renta (y patrimonio)

 

 

Una vez terminado el plazo para la presentación de los impuestos trimestrales, abrimos la campaña de renta, que se prolongará hasta el 30 de junio.



Será una campaña en la que la inteligencia artificial tendrá gran protagonismo, ya que muchos ciudadanos se han acostumbrado a consultar a ésta en vez de acudir a un profesional. Desde luego, será mucho más barato (gratis), pero puede traer algún dolor de cabeza, como ya tratamos en esta entrada del blog cuyo nombre lo dice todo: el espabilao, el mejor amigo del abogado.


Por lo que respecta a nosotros, publicaremos alguna que otra entrada sobre el tema o algún vídeo en el canal de Youtube y, además, este año contamos con una aplicación de consultas on line que puede ser de ayuda. Te dejo aquí el enlace.


En fin, que no será por falta de opciones para poder cumplir con nuestro rito anual de rendición de cuentas, como nos recordaba en este vídeo Bárbara Rey.