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miércoles, 10 de abril de 2024

Declaración de pensiones de Seguridad Social en IRPF de antiguos mutualistas

 


Como se ha informado en ocasiones anteriores en este blog (AQUÍ y AQUÍ, entre otras), los trabajadores que antes de 31 de diciembre de 1978 cotizaron a las mutualidades laborales, tienen derecho a una reducción en los ingresos por pensiones públicas que declaran como rendimientos del trabajo.



La posibilidad de hacerlo surgió a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023, referida a las mutualidades de banca, si bien se fue extendiendo y se aplica a todos los que cotizaron a cualquier mutualidad.


Durante todo este tiempo se ha estado efectuando reclamaciones de este tipo, que eran contestadas por la Agencia Tributaria reconociendo un porcentaje de reducción y devolviendo los excesos abonados por razón de IRPF de los ejercicios no prescritos.


Ahora, la Agencia ha dado un paso adelante y permite la solicitud de devoluciones de ejercicios anteriores al mismo tiempo que se presenta la declaración del IRPF del 2023. Adicionalmente, según se ha manifestado públicamente, van a introducir los datos de la Seguridad Social en las bases de datos tributarias, de tal modo que en los datos fiscales que pueden descargarse de la web ya incluirán la reducción aplicable. Para esto, indican que debe esperarse hasta final de abril.


En conclusión y concretando mis consejos:


1.    1.-  Quienes solicitaron la reducción y obtuvieron la devolución de cantidades, deben comprobar que los datos fiscales, a partir de finales de abril, incluyen el porcentaje reconocido por la Agencia Tributaria en sus ingresos de la pensión.


2.     2.- Quienes no lo hayan solicitado hasta la fecha, podrán hacerlo desde la propia web de Hacienda y además, según se dice por ésta, ya este año tendrán reconocida la reducción de los rendimientos.


Lógicamente, y aunque aparentemente no será necesario, quedamos a disposición de los clientes que lo deseen para la elaboración y presentación de declaraciones del IRPF de este año así como la revisión de las actuaciones que lleve a cabo Hacienda al respecto.

miércoles, 3 de abril de 2024

Por enésima vez... NADIE LEE NADA

 

En este blog hemos denunciado, a menudo, prácticas y/o resoluciones judiciales que no nos parecían correctas. Incluso, tuvimos una serie de entradas dedicadas a ello con el título “anecdotario judicial”, que pretendía no herir susceptibilidades de nadie, aunque en el fondo se trataba de auténticas barbaridades.

 

También tuvimos otra época en la que destacábamos la ausencia de rigor y lo que denominábamos como “nadie lee nada”.

 


Y no es que hayamos abandonado esta serie de entradas, sino que procuramos moderarnos en las opiniones. Pero hoy…

 

Presento una demanda de juicio monitorio en reclamación de factura por la venta de QUINCE MIL KILOS DE CHATARRA. ¿Y qué me notifican? Al mismo tiempo, diligencia de ordenación y providencia de las que transcribo literalmente:

 

1.     1.- Previo admisión a trámite y fundamentándose la petición presentada en un contrato celebrado entre empresario y consumidor, de conformidad con lo prevenido en el artículo 815.4 de la Ley Enjuiciamiento Civil dése cuenta a SSª para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier claúsula que constituya el fundamento de la petición o que hubiere determinado la cantidad exigible”.

 

2.     2.- Dada cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 815 párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apreciándose, de forma indiciaria, sobre la eventual abusividad de las cláusulas insertas, se da AUDIENCIA por CINCO DÍAS a la parte, para que pueda alegar lo que a su derecho conviniere respecto de la misma, y transcurrido, presentado o no el escrito aludido se acordará lo procedente en el plazo de CINCO DÍAS hábiles conforme a lo previsto en el artículo 815.4 de la Ley Rituaria”.  

 

 Si a eso unimos que los documentos aportados con la demanda se limitan a la factura y albarán de entrega (de las QUINCE TONELADAS DE CHATARRA) y que no hay contrato escrito alguno, ¿a qué conclusión llegamos?

 

Sí, querido lector, has acertado: que nadie lee nada

jueves, 28 de marzo de 2024

Suscriptores a medias

 


 

Quienes seguís de manera periódica este blog, sabéis que desde hace tiempo, envío un correo mensual a todos los que tengan interés en recibirlo con las entradas más relevantes, así como las publicaciones en otros entornos como Youtube, la cuenta menos seria de Substack o el blog, recientemente iniciado, sobre “culturillageneral” en estos tiempos de utilización masiva de los términos anglosajones.

A la suscripción a ese correo (newsletter en la terminología anglosajona) también dediqué alguna entrada, como ésta en la que se incluye el enlace a la suscripción automática.

Desde entonces, más de veinte personas se han unido a la comunidad pero… algunos han dejado el proceso a medias, como se refleja en esta foto-resumen.

 


Como podéis ver, desde que utilizo esta herramienta, tengo un claro resumen de la situación de quienes se han suscrito a la newsletter. Y os destaco:


1.    1.-  Dos suscriptores inicialmente, se han dado de baja (unsubscribe). Lo digo siempre pero lo reitero: es posible que en un momento determinado nos viniera bien suscribirnos, pero en la actualidad ya no lo necesitamos o no podemos atender tantos correos o en realidad no los leemos. En tal caso, basta “unsubscribe” y tan amigos. Como suelo decir, la puerta está abierta para entrar pero también para salir. Y para volver a entrar en cualquier momento.

 

2.     2.- Dos suscriptores aparecen marcados como “bounced”, es decir, rechazados. Eso quiere decir que, o bien mis correos van a parar a la carpeta de spam y de ahí que aparezcan como “rechazados” o el destinatario tiene el buzón de su correo tan lleno que no le admiten ninguno nuevo sin ampliar la capacidad contratada. En este caso, os ruego que lo corrijáis, bien incluyendo mi dirección de correo como “correo deseado” o bien reduciendo el número de correos que conserváis en vuestro buzón y que impide la entrada de otros nuevos. Tened en cuenta que no son sólo mis correos lo que perdéis, sino todos, lo que puede incluir a algunos más relevantes.

  

3.    3.- Cuatro suscriptores no han confirmado el correo electrónico. Estos son los que podemos llamar suscriptores a medias, porque se han molestado en darse de alta en el formulario y, cuando han recibido después un correo de confirmación, no lo han cumplimentado, con lo que el proceso no se ha culminado y, por tanto, tampoco recibirán la newsletter. Aquí es quizá donde más importante es vuestra colaboración: terminad el proceso –que es así de “pesado” precisamente para preservar vuestros derechos en materia de protección de datos- y confirmad el correo para así empezar a recibir las novedades legales.

 

Os lo agradezco mucho y a quienes aún no recibáis la newsletter, es tan fácil como hacerlo aquí: