La
discusión sobre el carácter mercantil o no de la compraventa es un clásico de
los debates doctrinales, especialmente porque el Código de Comercio establece
una definición que, siglo y medio después de su formulación, se manifiesta como
insuficiente. Según el art. 325 del referido texto, es mercantil la compraventa
de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma en que se compraron, bien
en otra forma distinta, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Datos de contacto
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
domingo, 29 de marzo de 2020
viernes, 27 de marzo de 2020
EL CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE COMO CONTRATO DE RESULTADO
Ya
en otras entradas de este blog he justificado su contenido y la oportunidad de
su redacción en mi actividad docente, que me permite sufrir (y disfrutar, al
mismo tiempo) las preguntas de los estudiantes. Preguntas que, como hace mucho
tiempo aprendí, ninguna carece de sentido.
lunes, 23 de marzo de 2020
ESTADO DE ALARMA Y PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA
Una de las consultas
que más se nos están haciendo en estos días se refiere a si se altera, de algún
modo, el régimen de custodia y visitas a los hijos menores en el caso de
parejas divorciadas o separadas judicialmente.
viernes, 20 de marzo de 2020
LA AYUDA A LOS HIPOTECADOS CON MOTIVO DEL CORONA VIRUS
Dentro
del paquete de medidas de ayuda económica y social contenido en el Real Decreto
Ley 8/2020, de 17 de marzo, se contiene un apartado especial dedicado a los
titulares de préstamos (o créditos) hipotecarios vigentes al momento de su
entrada en vigor, concediendo una “moratoria” de la deuda en determinados
supuestos y condiciones, que pasamos a resumir y comentar. Para los interesados
en el asunto, recomendamos también la lectura de los blogs de otros dos
abogados, Luis Abeledo y Alfredo Herranz, que podéis consultar AQUÍ y AQUÍ.
jueves, 19 de marzo de 2020
LA EXCLUSIVIDAD EN LOS CONTRATOS DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA
El
contrato de mediación o corretaje se define doctrinalmente como un contrato “sui generis”, con sustantividad propia,
atípico, consensual y bilateral, “facio
ut des”, por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra
(mediador o corredor), que se obliga a promover o facilitar la celebración de
un contrato, en el caso de que le ponga en relación con un tercero con el que
concertarlo.
martes, 17 de marzo de 2020
ESTADO DE ALARMA Y ACTUACIONES NOTARIALES
En
estos días tan complicados prácticamente todas las consultas y dudas de
nuestros clientes giran en torno al estado de alarma. Una de ellas es la
posibilidad de acudir a notarías para otorgamiento de escrituras que estuvieran
ya previstas.
domingo, 15 de marzo de 2020
ALFIL ABOGADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Como todos
nuestros seguidores y clientes conocen, ayer se declaró finalmente por el
Consejo de Ministros el estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo.
El
estado de alarma, situación excepcional prevista en la Constitución para determinadas
situaciones como la alarma sanitaria, implica una serie de limitaciones a
nuestra vida habitual que repercuten en todos, pero cuyo cumplimiento es
imprescindible para contener la epidemia del virus.
Pasamos
a enumerar las principales consecuencias de la declaración del estado de
alarma:
1. Afecta a todo el territorio nacional y
su duración es de quince días naturales. Pasado ese plazo será el Congreso de
los Diputados el que habrá de autorizar su prórroga.
2.
Se centralizan las decisiones, que
habrán de ser tomadas por el Gobierno (como autoridad competente) y
determinados ministros/as (como autoridad delegada), asumiendo la dirección de
todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado así como las autonómicas y
las locales. Igualmente, respecto del sistema de salud, que queda unificado
bajo el mando del ministro de Sanidad.
3.
Quizá la medida más importante (y
dolorosa para los ciudadanos), sea la limitación de movimientos que se reduce a
aquellos necesarios para la realización de las siguientes actividades:
a.
Adquisición
de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b.
Asistencia
a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c.
Desplazamiento
al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
d.
Retorno
al lugar de residencia habitual.
e.
Asistencia
y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f.
Desplazamiento
a entidades financieras y de seguros.
g.
Por
causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h.
Cualquier
otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
4.
Se
permiten las requisas temporales de bienes y la imposición de prestaciones
personales obligatorias.
5.
Se
suspende la actividad educativa así como la apertura al público de los locales y
establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales
minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos,
productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos
para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,
tintorerías y lavanderías, así como cualquier otra actividad o establecimiento
que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
6.
Se
establecen medidas de garantía del suministro eléctrico, transportes así como
suministros de productos a los establecimientos minoristas.
7.
Por
lo que respecta a la actividad jurídica, se adoptan tres decisiones esenciales:
a.
La
suspensión de plazos procesales y, consecuentemente, de toda actuación procesal,
con determinadas excepciones para asuntos urgentes, especialmente en las
actuaciones penales.
b.
La
suspensión de los plazos administrativos de cualquier procedimiento tramitado ante
cualquier Administración Pública, siendo los tributarios los más importantes
para la ciudadanía.
c.
Finalmente,
se suspenden los plazos de prescripción y caducidad, por lo que cualquier
acción o derecho podrá ejercitarse sin tener en cuenta el tiempo que dure el
estado de alarma.
A la vista de
estas circunstancias, teniendo en cuenta que ningún perjuicio se causa a
nuestros clientes y que toda actividad urgente queda pospuesta a la terminación
del estado de alarma y siendo coherentes con la finalidad de evitar contagios, desde Alfil Abogados hemos decidido cerrar temporalmente las
puertas físicas de nuestro despacho.
No obstante,
seguiremos trabajando en la defensa de los derechos de nuestros clientes, en
los asuntos previamente encomendados y en cualquier necesidad que les pueda
surgir y para lo que podrán contactar con nosotros vía teléfono móvil o,
especialmente, a través del correo electrónico. Además, seguiremos realizando
publicaciones en nuestras redes sociales a fin de esclarecer las dudas que, sin
duda, se plantearán respecto de esta situación tan excepcional.
Os deseamos que
paséis lo mejor posible este período y que en breve podamos saludarnos
personalmente como de costumbre.
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lunes, 9 de marzo de 2020
COMPLEMENTO DE PENSIONES POR PATERNIDAD
En el año 2016 se
instauró por la Seguridad Social un complemento de pensión a las mujeres que hubieran
tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias en cualquier régimen
del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación,
viudedad o incapacidad permanente.
miércoles, 4 de marzo de 2020
EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES Y SALARIO MÍNIMO
Debo
reconocer que la docencia me encanta, sobre todo porque me permite examinarme a
mí mismo cada día.
lunes, 2 de marzo de 2020
CONTRATO DE COMISIÓN Y ACTUACIÓN EN NOMBRE PROPIO
El contrato de
comisión, regulado en el Código de Comercio en sus arts. 244 y ss., se enmarca
entre los contratos de colaboración del empresario y es objeto de explicación
en el temario de la asignatura de Derecho Mercantil II que imparto cada año
durante el segundo semestre del año. La importancia de su regulación es su
amplitud y la posibilidad de aplicar sus principios inspiradores a otros
contratos de colaboración que carecen de ella.
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