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domingo, 29 de marzo de 2020

EL CARÁCTER MERCANTIL DE LA COMPRAVENTA



La discusión sobre el carácter mercantil o no de la compraventa es un clásico de los debates doctrinales, especialmente porque el Código de Comercio establece una definición que, siglo y medio después de su formulación, se manifiesta como insuficiente. Según el art. 325 del referido texto, es mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma en que se compraron, bien en otra forma distinta, con ánimo de lucrarse en la reventa.

viernes, 27 de marzo de 2020

EL CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE COMO CONTRATO DE RESULTADO



Ya en otras entradas de este blog he justificado su contenido y la oportunidad de su redacción en mi actividad docente, que me permite sufrir (y disfrutar, al mismo tiempo) las preguntas de los estudiantes. Preguntas que, como hace mucho tiempo aprendí, ninguna carece de sentido.

lunes, 23 de marzo de 2020

ESTADO DE ALARMA Y PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA



Una de las consultas que más se nos están haciendo en estos días se refiere a si se altera, de algún modo, el régimen de custodia y visitas a los hijos menores en el caso de parejas divorciadas o separadas judicialmente.



viernes, 20 de marzo de 2020

LA AYUDA A LOS HIPOTECADOS CON MOTIVO DEL CORONA VIRUS




              Dentro del paquete de medidas de ayuda económica y social contenido en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se contiene un apartado especial dedicado a los titulares de préstamos (o créditos) hipotecarios vigentes al momento de su entrada en vigor, concediendo una “moratoria” de la deuda en determinados supuestos y condiciones, que pasamos a resumir y comentar. Para los interesados en el asunto, recomendamos también la lectura de los blogs de otros dos abogados, Luis Abeledo y Alfredo Herranz, que podéis consultar AQUÍ y AQUÍ.

jueves, 19 de marzo de 2020

LA EXCLUSIVIDAD EN LOS CONTRATOS DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA




El contrato de mediación o corretaje se define doctrinalmente como un contrato “sui generis”, con sustantividad propia, atípico, consensual y bilateral, “facio ut des”, por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra (mediador o corredor), que se obliga a promover o facilitar la celebración de un contrato, en el caso de que le ponga en relación con un tercero con el que concertarlo.

martes, 17 de marzo de 2020

ESTADO DE ALARMA Y ACTUACIONES NOTARIALES



En estos días tan complicados prácticamente todas las consultas y dudas de nuestros clientes giran en torno al estado de alarma. Una de ellas es la posibilidad de acudir a notarías para otorgamiento de escrituras que estuvieran ya previstas.

domingo, 15 de marzo de 2020

ALFIL ABOGADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA



Como todos nuestros seguidores y clientes conocen, ayer se declaró finalmente por el Consejo de Ministros el estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.



El estado de alarma, situación excepcional prevista en la Constitución para determinadas situaciones como la alarma sanitaria, implica una serie de limitaciones a nuestra vida habitual que repercuten en todos, pero cuyo cumplimiento es imprescindible para contener la epidemia del virus.

Pasamos a enumerar las principales consecuencias de la declaración del estado de alarma:

1.    Afecta a todo el territorio nacional y su duración es de quince días naturales. Pasado ese plazo será el Congreso de los Diputados el que habrá de autorizar su prórroga.

2.     Se centralizan las decisiones, que habrán de ser tomadas por el Gobierno (como autoridad competente) y determinados ministros/as (como autoridad delegada), asumiendo la dirección de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado así como las autonómicas y las locales. Igualmente, respecto del sistema de salud, que queda unificado bajo el mando del ministro de Sanidad.

3.     Quizá la medida más importante (y dolorosa para los ciudadanos), sea la limitación de movimientos que se reduce a aquellos necesarios para la realización de las siguientes actividades:
a.      Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b.     Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c.      Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d.     Retorno al lugar de residencia habitual.
e.      Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f.       Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g.     Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h.     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

4.     Se permiten las requisas temporales de bienes y la imposición de prestaciones personales obligatorias.

5.     Se suspende la actividad educativa así como la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

6.     Se establecen medidas de garantía del suministro eléctrico, transportes así como suministros de productos a los establecimientos minoristas.

7.     Por lo que respecta a la actividad jurídica, se adoptan tres decisiones esenciales:

a.      La suspensión de plazos procesales y, consecuentemente, de toda actuación procesal, con determinadas excepciones para asuntos urgentes, especialmente en las actuaciones penales.
b.     La suspensión de los plazos administrativos de cualquier procedimiento tramitado ante cualquier Administración Pública, siendo los tributarios los más importantes para la ciudadanía.
c.      Finalmente, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad, por lo que cualquier acción o derecho podrá ejercitarse sin tener en cuenta el tiempo que dure el estado de alarma.

A la vista de estas circunstancias, teniendo en cuenta que ningún perjuicio se causa a nuestros clientes y que toda actividad urgente queda pospuesta a la terminación del estado de alarma y siendo coherentes con la finalidad  de evitar contagios, desde Alfil Abogados hemos decidido cerrar temporalmente las puertas físicas de nuestro despacho.

No obstante, seguiremos trabajando en la defensa de los derechos de nuestros clientes, en los asuntos previamente encomendados y en cualquier necesidad que les pueda surgir y para lo que podrán contactar con nosotros vía teléfono móvil o, especialmente, a través del correo electrónico. Además, seguiremos realizando publicaciones en nuestras redes sociales a fin de esclarecer las dudas que, sin duda, se plantearán respecto de esta situación tan excepcional.

Os deseamos que paséis lo mejor posible este período y que en breve podamos saludarnos personalmente como de costumbre.


Si te ha parecido interesante la entrada y quieres colaborar económicamente a la mejora del blog y de sus contenidos, puedes invitarnos a un café.

                                                 

lunes, 9 de marzo de 2020

COMPLEMENTO DE PENSIONES POR PATERNIDAD



En el año 2016 se instauró por la Seguridad Social un complemento de pensión  a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

lunes, 2 de marzo de 2020

CONTRATO DE COMISIÓN Y ACTUACIÓN EN NOMBRE PROPIO



El contrato de comisión, regulado en el Código de Comercio en sus arts. 244 y ss., se enmarca entre los contratos de colaboración del empresario y es objeto de explicación en el temario de la asignatura de Derecho Mercantil II que imparto cada año durante el segundo semestre del año. La importancia de su regulación es su amplitud y la posibilidad de aplicar sus principios inspiradores a otros contratos de colaboración que carecen de ella.