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jueves, 17 de septiembre de 2020

DE NUEVO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS

 

 

En los últimos tiempos, la actualización de entradas anteriores del blog casi nos ocupa más tiempo que el análisis de nuevas cuestiones. Si hace unos días teníamos que hacer referencia a la regulación como contingencia profesional de los contagios de sanitarios por razón del COVID-91 (que podéis ver AQUÍ), hoy nos toca modificar otra entrada anterior, esta vez relativa a la obligación de información a la Agencia Tributaria que se estableció a cargo de las plataformas colaborativas, de la que también nos hicimos eco en este blog, en concreto AQUÍ.

 


jueves, 19 de marzo de 2020

LA EXCLUSIVIDAD EN LOS CONTRATOS DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA




El contrato de mediación o corretaje se define doctrinalmente como un contrato “sui generis”, con sustantividad propia, atípico, consensual y bilateral, “facio ut des”, por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra (mediador o corredor), que se obliga a promover o facilitar la celebración de un contrato, en el caso de que le ponga en relación con un tercero con el que concertarlo.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL "PODER DE RUINA"






Se conoce en el argot jurídico por “poder de ruina” aquel que es concedido por una persona a otra, de su total confianza, en el que le atribuye facultades de administración y de disposición plenas, motivo por el cual el apoderado puede dejar, literalmente, al poderdante, “en la ruina”. Ni que decir tiene que este tipo de poderes se otorgan a un reducido círculo de personas, normalmente familiares, dada la enorme confianza que suponen y el riesgo que entrañan.