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viernes, 11 de septiembre de 2020

DAÑOS COLATERALES: DE NUEVO SOBRE LOS CONTAGIOS POR COVID-19 DEL PERSONAL SANITARIO

 


¿Recordáis aquella película interpretada por Tom Cruise y Denzel Washington en el que el primero es un asesino que va matando gente por la ciudad y el segundo el taxista que le recoge en el aeropuerto y le lleva de un sitio a otro? Se llamaba Collateral y creo recordar que la traducción al español fue esa, Daños Colaterales, los que se causan de manera “inadvertida”, sin quererlo, pero que son consecuencia directa de una determinada acción.



Así ocurre con la norma que reconoce el carácter de contingencia profesional de los contagios por COVID-19 que pueda sufrir el personal que presta servicios en centros sanitarios, tema respecto del que esta es la tercera entrada del blog que le dedicamos. Esperemos que no sea la última y alguien “desfaga este entuerto”.


La primera vez que tratamos el tema fue AQUÍ, para dar cuenta de la inclusión de un artículo en uno de los Reales Decretos Leyes dictados durante el estado de alarma, en el que se reconocía de manera expresa la condición de contingencia profesional  en casos de contagio por COVID del personal que presta servicios en centros sanitarios.

El problema estaba en que se fijaba una duración máxima: la del estado de alarma, extinguiéndose su aplicación al mes siguiente de su finalización.

De ahí que se incluyera en otro Real Decreto Ley una norma que extendía el ámbito temporal de la anterior desde el 1 de agosto hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención para prevenir la pandemia. Dimos cuenta de esta segunda norma en esta segunda entrada dedicada al mismo asunto: AQUÍ

Y el tercer acto de esta tragicomedia se produce hoy, cuando el Boletín Oficial del Estado publica la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que es la norma en la que se había incluido la extensión del ámbito temporal referida.

Esto, que seguramente no será objeto de atención por los medios de comunicación que hoy traten la cuestión de la no ratificación por el Congreso del Real Decreto Ley de medidas de los Ayuntamientos, viene provocado por la deficiente técnica legislativa.

No nos referimos a la legislación por decreto ley –que ya tiene su propia crítica- sino al hecho de aprovechar cualquier norma jurídica, referida a cualquier cuestión, para incluir en sus disposiciones adicionales otras normas que nada tienen que ver con esa cuestión, pero que se incluyen ahí por “comodidad”, por “urgencia” o por la necesidad de que pasen inadvertidas, que de todo hay ejemplos.

En el caso que nos ocupa, la inclusión de la norma en un Real Decreto regulador de una materia totalmente distinta y, sobre todo, tan polémica, suponía un riesgo, ahora consumado, de su derogación. 

De ahí que mi deseo y esperanza es que se incluya en otra norma a la mayor brevedad posible para poder a restaurar la vigencia de la protección del personal sanitario. Instrumentos hay y el legislador lo sabe.

2 comentarios:

  1. Esto es como la ley de acompañamiento de los presupuestos. Los meses de diciembre siempre con sorpresas en ese menú donde se incluyen platos sorpresa.
    De todos modos, no sé dónde está la duda con respecto al carácter de contingencia profesional del contagio de un trabajador sanitario. Tampoco veo la posibilidad de que sea rechazado como tal por el INSS o la entidad colaboradora. Creo que hay abundante jurisprudencia al respecto.

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    1. Tienes razón en las dos cosas: 1, se aprovechará la ley de presupuestos (o, probablemente, un D. Ley, quizá el del teletrabajo que van a aprobar creo que hoy) para incluirlo; y 2, yo tampoco tengo duda ninguna, de hecho en la primera entrada que le dedicamos al tema ya lo decíamos. Es de puro sentido común: si el sanitario se contagia de una enfermedad en su lugar de trabajo, es evidente que es contingencia profesional. La única duda vendrá ahora, cuando el legislador lo ha establecido expresamente y después ha dejado de hacerlo. Muchas veces, el silencio es la mayor claridad y quizá aquí sea una de ellas. Pero, de todos modos, estoy seguro de que arreglarán el estropicio en alguna otra norma con rango de ley. Muchas gracias por leernos. Un saludo

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