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sábado, 28 de marzo de 2015

PROBLEMAS CONTEMPORANEOS DEL CONFLICTO ENTRE LA PERSONA Y EL PODER



Acaban de publicarse por la editorial Comares dos libros que recogen las ponencias presentadas en unas Jornadas celebradas en abril de 2013 en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dedicadas a “La persona ante el conflicto entre Derecho y Poder” y magníficamente organizadas por los profesores Periñán Gómez y Guerrero Lebrón, ambos integrados en el Departamento de Derecho Romano. A estas Jornadas y a nuestra participación en las mismas ya nos referimos con anterioridad en este blog (AQUÍ).
 

domingo, 22 de marzo de 2015

SEMINARIO SOBRE DERECHO Y FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA EN ESPAÑA


 

Esta semana pasada se ha desarrollado en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla un Seminario interdisciplinar sobre Derecho sucesorio, en el que se han analizado temas propiamente sucesorios (como los relativos a la legítima) así como otros de marcado carácter internacional (especialmente sobre la repercusión del Reglamento sucesorio europeo) y, finalmente, de ámbito tributario, tanto internacional como interno (como los relatvios a la constitucionalidad del Impuesto sobre sucesiones o la tributación de los no residentes en España).

El socio de este despacho, Joaquín Noval, no ha querido dejar pasar la oportunidad  de participar en el mismo y ha presentado una Comunicación, que se publicará en su momento, relativa a un tema hasta ahora no regulado.

Aunque nuestro Derecho sucesorio prima la figura del testamento notarial, regula algunas otras modalidades de testamentos otorgados al margen de la notaría, como el testamento militar y marítimo y, especialmente, el testamento ológrafo.

Este es un testamento que se otorga de puño y letra del otorgante y que se regula de una manera especialmente disuasoria de su utilización, pues obliga a una posterior tramitación judicial para su adveración y, finalmente, a su protocolización notarial, lo que lo convierte en una auténtica “reliquia” jurídica.

Por otro lado, a pesar de estar regulada en nuestro ordenamiento la firma electrónica y haberse acogido el principio de equivalencia funcional entre documentos escritos y documentos electrónicos así como entre las firmas autógrafas y las electrónicas, no se contempla la posibilidad del otorgamiento de un testamento ológrafo por medios electrónicos.

La regulación de este principio de equivalencia funcional se limita al comercio electrónico, quedando al margen lo relativo al Derecho Civil. Sin embargo, carece de sentido esta discriminación entre un sector del ordenamiento y otro, quizá motivada porque el Derecho del Comercio electrónico es la reacción tardía del ordenamiento jurídico a una realidad tecnológica que va por delante. Y esa realidad no es tan acuciante en el marco del Derecho de Familia, bastante más estático.

Sin embargo, existiendo los mismos motivos en el Derecho de Familia que en el Derecho del Comercio electrónico para el reconocimiento de la firma electrónica, la comunicación presentada en el Seminario indicado versa sobre una propuesta de reforma del ordenamiento jurídico que permita el otorgamiento de un testamento ológrafo en soporte electrónico y con firma también electrónica. Testamento que, lógicamente, deberá dejar de llamarse “ológrafo” y deberá denominarse “electrónico”, “digital” o cualquier otra denominación que haga referencia a su forma de otorgamiento.

Esperamos que, en breve, se publique nuestro trabajo, de lo que daremos noticia en este blog.

 

domingo, 8 de marzo de 2015

LA PRESENTACION AL PAGO EXTEMPORANEA DE UN PAGARE Y SU POSIBLE REVOCACION


 

Vaya por delante que la presente entrada está dedicada especialmente a mis alumnos de Mercantil II, quienes estos días tienen una práctica de Derecho Cambiario y les puede venir bien. No obstante, debo reconocer que la sentencia que vamos a exponer viene a ratificar una opinión que he mantenido siempre y he discutido con algún que otro compañero que disentía de mi criterio.
 

La sentencia es la dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en fecha 8 de julio de 2013 (referencia JUR\2013\267182) y se refiere al pago de un pagaré por la entidad domiciliataria mucho tiempo después de su vencimiento.

domingo, 1 de marzo de 2015

LA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL MEDIANTE CORREO ELECTRONICO


 

Las sociedades de capital constituyen la forma más utilizada en la actualidad para ejercer una actividad económica, pues además de la suponer la limitación de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, permiten una mayor aportación de capital precisamente mediante la unión de los medios materiales que aportan varias personas.