Hace ya varios años
publiqué una entrada con este mismo título: Justicia tardía no es Justicia. Me
refería en ella a que me habían señalado para 2024 un juicio en una demanda
presentada en 2021, es decir, tres años después del inicio del procedimiento. También
decía –más bien, pedía- que se dotara al sistema judicial de los medios humanos
y materiales necesarios para poder acabar con estos retrasos.
Pasados varios años desde
entonces, la situación no ha cambiado. Dinero no se ha aportado a los juzgados,
sino que nos apañamos con una Ley de eficiencia que ha reducido la litigiosidad
aproximadamente en un 30%, pero no porque se acorte la duración de los procedimientos,
sino porque se introducen filtros para poder presentar una demanda –los llamados
MASC- de tal modo que poca gente supera la carrera de obstáculos que supone llegar al
Juzgado.
Y así nos pasa lo que nos
pasa. Interpuse una demanda en abril de 2024 y, tras emplazarse al demandado y
contestarse por éste la demanda, solicitamos vista (es decir, juicio). En octubre
de 2024 se dictó una resolución con el siguiente contenido literal:
“Queden pendientes los presentes autos de señalar fecha para la VISTA, ante la imposibilidad material de la
agenda de señalamientos de este juzgado”
Si traducimos al lenguaje
ordinario esta frase, lo que significa es que tiene tantos asuntos pendientes
que el señalamiento en los dos años siguientes es imposible. Tiene que esperar
a que se “abra” la agenda de los años siguientes.
Esta es la situación a
octubre de 2024 y como yo suelo ser optimista –y, además, me gustaría celebrar
el juicio antes de ser un septuagenario adicto al Imserso- hace unos días
presenté un escrito solicitando del Juzgado el señalamiento de vista, pensando
que dos años después ya habría agenda abierta para ello. Es decir, asumiendo
que quizá tendríamos la vista para 2027 o 2028.
Y, no se lo imaginarán
mis lectores, pero… el Juzgado me ha contestado. Eso, ya de por sí, es todo un
mérito porque frecuentemente ni se contesta este tipo de escritos. La
contestación ha sido un baño de realidad, breve, concisa, azoriniana:
“estese a la resolución de fecha
15/10/24”.
O, lo que en una
conversación tabernaria, habríamos dicho de otro modo: váyase vd. a … y no
moleste.
En fin, no quiero alargar
más esta entrada del blog que para lo único que sirve es para un desahogo de
quien suscribe que, ya que no puede hacer otra cosa, no le queda más que
esperar. Y sin desesperar.
Si quieres saber más sobre los MASC, aquí tienes una obra detallada: Los MASC tras la LO 1/2025, de 2 de enero. Guía práctica.


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