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jueves, 16 de julio de 2026

¡Justicia tardía no es Justicia! Segunda parte.

 

 

Hace ya varios años publiqué una entrada con este mismo título: Justicia tardía no es Justicia. Me refería en ella a que me habían señalado para 2024 un juicio en una demanda presentada en 2021, es decir, tres años después del inicio del procedimiento. También decía –más bien, pedía- que se dotara al sistema judicial de los medios humanos y materiales necesarios para poder acabar con estos retrasos.

 


Pasados varios años desde entonces, la situación no ha cambiado. Dinero no se ha aportado a los juzgados, sino que nos apañamos con una Ley de eficiencia que ha reducido la litigiosidad aproximadamente en un 30%, pero no porque se acorte la duración de los procedimientos, sino porque se introducen filtros para poder presentar una demanda –los llamados MASC- de tal modo que poca gente supera la carrera de obstáculos que supone llegar al Juzgado.

 

Y así nos pasa lo que nos pasa. Interpuse una demanda en abril de 2024 y, tras emplazarse al demandado y contestarse por éste la demanda, solicitamos vista (es decir, juicio). En octubre de 2024 se dictó una resolución con el siguiente contenido literal:

 

Queden pendientes los presentes autos de señalar fecha para la VISTA, ante la imposibilidad material de la agenda de señalamientos de este juzgado

 

Si traducimos al lenguaje ordinario esta frase, lo que significa es que tiene tantos asuntos pendientes que el señalamiento en los dos años siguientes es imposible. Tiene que esperar a que se “abra” la agenda de los años siguientes.

 

Esta es la situación a octubre de 2024 y como yo suelo ser optimista –y, además, me gustaría celebrar el juicio antes de ser un septuagenario adicto al Imserso- hace unos días presenté un escrito solicitando del Juzgado el señalamiento de vista, pensando que dos años después ya habría agenda abierta para ello. Es decir, asumiendo que quizá tendríamos la vista para 2027 o 2028.

 

Y, no se lo imaginarán mis lectores, pero… el Juzgado me ha contestado. Eso, ya de por sí, es todo un mérito porque frecuentemente ni se contesta este tipo de escritos. La contestación ha sido un baño de realidad, breve, concisa, azoriniana:

 

estese a la resolución de fecha 15/10/24”.

 

O, lo que en una conversación tabernaria, habríamos dicho de otro modo: váyase vd. a … y no moleste.

 

En fin, no quiero alargar más esta entrada del blog que para lo único que sirve es para un desahogo de quien suscribe que, ya que no puede hacer otra cosa, no le queda más que esperar. Y sin desesperar.


Si quieres saber más sobre los MASC, aquí tienes una obra detallada: Los MASC tras la LO 1/2025, de 2 de enero. Guía práctica.




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