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4 comentarios:

  1. Buenos dias me llamo isabel y quisiera que me deis informacion por favor yo tengo un piso desde el 1997 soy yo la propietaria el 100% y mi pregunta es mi exmarido estuvo viviendo lo dejamos hablado y todo bien pero luego yo me fui a suiza a vivir y resulta que eyos tienen alquilado el piso a otra gente que pasos devo seguir porque la hipoteca esta pagada.
    Otra pregunta cuando e venido ahora de vacaciones e pasado por el registro de la propiedad y resulta que tengo un embargo preventivo desde el 2013 sin saverlo yo de un juicio que hizo mi exmarido pero a mi no me notificaron nada porque yo vivo en suiza y me que devo hacer porque en el procedimiento del juicio pone que es por reveldia y yo quiero quitarto porque la deuda es de 27.000 euros ya con los intereses

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    1. Estimada Isabel, con los datos que nos das es difícil responderte. En cuanto al alquiler del piso, lógicamente si se ha hecho por quien no es propietario, podrás darlo por extinguido, pero para eso habrá que ver la documentación.
      En cuanto al embargo, lo mismo. Tendría que ver la nota simple para saber si sigue vigente y la causa. La ley establece un procedimiento para el "rebelde involuntario", que sería tu caso. Es decir, el rebelde es aquel a quien se intenta notificar y no se encuentra pero, si es porque no reside en España, existe un procedimiento para rescindir la sentencia dictada en rebeldía.
      En definitiva, si quieres que te demos una opinión más completa, remítenos documentación por correo electrónico.
      Un saludo

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  2. Soy heredero de un inmueble ubicado en la localidad de Tunuyán, Mendoza, que muestra en el informe del registro de propiedad un gravamen por una deuda hipotecaria con el “Banco Hipotecario” del año 1957. Al consultar en la sucursal del banco que corresponde por jurisdicción, en varias oportunidades, nos informan que no hay registros de deuda para ese inmueble ni a nombre de ningunos de sus anteriores dueños. No figura en el registro de la propiedad ningún numero de crédito u otra referencia para rastrear. El banco dice que al no tener un número de crédito correspondiente no puede emitir un libre de deuda.
    La respuesta del banco fue: “es tan antigua que no hay registros y por ende no podemos emitir un libre de deuda si no tenemos un numero de credito”
    Si no hay libre de deuda no podemos levantar la hipoteca en el registro de la propiedad y no podemos disponer del bien para venderlo.
    Espero por favor pueden orientarme y darme su consejo. Tienen conocimiento de algún caso parecido para ver cómo se resolvió?
    Pretendo que el banco, si no tiene forma de comprobar la existencia de una deuda, se expida con un libre de deuda sobre la propiedad y así poder levantar la hipoteca en el registro de la propiedad.

    Desde ya muchas gracias por sus comentarios.

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    1. Estimado Emmanuel, muchas gracias por leernos, en primer lugar. De todos modos, me temo que no tengo respuesta a su consulta porque este blog se publica en España y sólo conocemos el Derecho español. Me da la impresión de que vd me escribe desde algún lugar de Sudamérica (quizá Argentina?). De todos modos, tiene que haber una solución. Aquí existe un expediente para cancelar las cargas antiguas en el que se cita a los acreedores para que manifiesten algo y, si no lo hacen, se cancela. Un saludo

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