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jueves, 27 de marzo de 2014

INTERES LEGÍTIMO PARA OBTENER COPIA DE UN TESTAMENTO


Continuando con la labor de destrucción física de documentos que he venido acumulando – y al que ya nos hemos referido AQUÍ-, hace unos días le tocó el turno a un ejemplar de la Revista El Notario del siglo XXI editada por el Colegio de Notarios de Madrid. Como suelo hacer siempre, antes de tirarla al contenedor de papel, excluí aquellos artículos, reseñas, etc. que podían ser de utilidad y entre ellos me encontré un artículo del notario Fernando Gomá titulado “¿Tiene el acreedor del causante interés legítimo para solicitar copia de su testamento?”. El artículo, que también se encuentra disponible en Internet (AQUI ) resulta sumamente interesante y me trajo a la memoria al menos dos ocasiones en que había tenido ocasión de solicitar a un notario copias de escrituras en base precisamente a un interés legítimo y por cuenta de clientes que no las habían otorgado.



 
El artículo hace referencia a una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que se refiere al asunto y que concluye denegando el interés legítimo de un banco para obtener copia del testamento de un deudor fallecido. La resolución es de 29 de octubre de 2010 (según la versión en papel que yo manejé) o de 2 de junio de 2011 (según la versión de Internet).

 
La Resolución, que no he sido capaz de encontrar, deniega el acceso del acreedor al testamento del deudor en base a determinadas argumentaciones que el autor del artículo se encarga de rebatir en base a diversos argumentos:

  1. El acreedor, por el hecho de serlo, no puede tener acceso a cualquier documento de contenido patrimonial del deudor, pero … el testamento es el único documento que puede informarle de a quién podrá reclamarle su deuda en el futuro. En tal sentido, y de acuerdo con las alegaciones del banco recurrente, el art. 1005 del Código Civil permite un expediente de jurisdicción voluntaria para exigir al heredero una declaración sobre si acepta o no la herencia y para poder iniciarlo es preciso conocer la identidad del mismo.

  1. La solución de la DGRN, que pasa por remitir al acreedor a un juicio declarativo contra la herencia yacente en el que la sentencia determine si debe o no ordenarse la expedición de la copia del testamento previa ponderación del principio de secreto de protocolo y su cohonestación con los intereses del litigio, es objeto de crítica por el autor, que la considera desafortunada y ello por razones que afectan al acreedor (le obliga a iniciar un procedimiento no deseado y sin utilidad), al procedimiento a utilizar, a la propia función del notario (que es quien debe valorar si existe o no interés legítimo conforme al art. 224 del Reglamento Notarial[1]) e incluso al propio heredero, a quien le puede interesar conocer la existencia del acreedor para poder decidir si acepta o no la herencia o lo hace a beneficio de inventario.

 
La solución que el autor propone es bien simple y estoy seguro de que cualquier acreedor lo admitiría: si concurre el interés legítimo, expedir copia parcial limitada a la institución de heredero, salvo que en alguna otra estipulación se hiciera referencia a la propia deuda, en cuyo caso se incluiría también esa estipulación.

 

 



[1] Según el art. 224, “1. Además de cada uno de los otorgantes, según el artículo 17 de la Ley, tienen derecho a obtener copia, en cualquier tiempo, todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura o póliza incorporada al protocolo algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por acto distinto de ella, y quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo en el documento”.

3 comentarios:

  1. Como casi siempre coincido con tu criterio y el autor

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  2. Coincido Joaquin, con matices, ya que el problema, es el de siempre que en derecho se utilizan conceptos jurídicos indeterminados susceptibles de criterios subjetivos, cual es "interés legítimo", a "juicio del Notario"; si es una entidad bancaria, habitualmente cliente atractivo para cualquier Notaria....posiblemente el criterio se endurecerá si es particular cualquiera, y además ¿cómo acredita dicho interés legítimo, que se entiende por tal? Creo que, máxime hoy en dia, LOPD en la mano, el criterio debe ser más restrictivo que nunca. Un abrazo.

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  3. Gracias por vuestros comentarios.
    Yo, Javier, en las dos ocasiones en que he necesitado una copia de una escritura en la que mi cliente no participaba no he tenido problema. Los dos eran particulares y en una de las ocasiones, ni siquiera conocía al notario, era de fuera de Sevilla e hice las gestiones por teléfono. Tuve que justificar el interés legítimo documentalmente. Uno era un comprador en documento privado que tenía que saber si su vendedor había escriturado ya el inmueble para poderle exigir su escritura; y en la otra se trataba de una partición de herencia en la que no se incluía un bien que mi cliente había adquirido antes pero tenía que demandar a los herederos para la inscripción en el Registro.
    en los dos casos, el oficial aceptó mis explicaciones y me facilitó copia de las escrituras que yo precisaba.
    De todos modos, también coincido contigo en que sería mejor una mayor precisión en el supuesto de hecho, para evitar arbitrariedades y, aún peor, resoluciones como la de la DGRN que deniega el interés.
    Un cordial saludo

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