Una
de las cosas que descubrí cuando empecé a estudiar Derecho es que saberlo todo
es imposible, sobre todo porque el legislador puede cambiar lo que considere oportuno
de un día para otro. O, como escribió KIRCHMANN -en la imagen-, tres palabras del Legislador convierten en basura bibliotecas enteras. Por eso, la única manera de intentar ser un buen
profesional es el estudio permanente y la puesta al día sistemática.
Otra
de las cosas que he descubierto, no ya en la Facultad sino en los muchos años
de dedicación al oficio, es que el “papel” hay que leerlo con detalle,
exhaustivamente y una y otra vez.
De
la combinación de ambas enseñanzas nace esta entrada, como pasamos a exponer.
En
mayo de este año publicamos una entrada en el blog –que podéis consultar AQUÍ-
sobre la consideración de contingencia laboral de los contagios que pudieran
producirse de COVID por parte del personal sanitario. Como razonábamos allí, en
mi opinión el tema era claro con la legislación que teníamos, pero no obstante,
uno de los Reales Decretos Leyes dictado durante el estado de alarma lo preveía
expresamente.
Sin
embargo, a pesar de la claridad de la norma, en un momento posterior se
publicaron noticias respecto a su pérdida de vigencia. Hacían referencia a una
supuesta no convalidación del Real Decreto Ley por el Congreso de los Diputados,
por lo que, cuando conocí la noticia a través de un buen amigo –gracias,
Pedro-, la desmentí totalmente pues la convalidación se produjo sin ningún tipo
de problema.
Sin
embargo, más adelante también me llegaron noticias de que eran ahora los
sindicatos médicos los que reclamaban al gobierno que los contagios “volvieran
a ser considerados como contingencia profesional”. Ya no era una noticia de un
medio concreto sino algo más serio y de ahí la necesidad de volver a
estudiarlo.
Y,
claro, tenían razón. Aunque a medias. Me explico.
El Real Decreto Ley que introdujo la norma fue el nº 19/2020, de 16 de
mayo y lo hizo con un ámbito temporal concreto, pues el párrafo 2 de su art. 9
establecía que “Esta previsión se aplicará a los
contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta
el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando
este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que
deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia”.
El estado de alarma concluyó el 21 de junio al finalizar la
última de las prórrogas del mismo autorizadas por el Congreso de los Diputados.
La conclusión de los sindicatos médicos era que a partir del 21 de julio, la
norma dejaba de estar en vigor. Aunque, en mi opinión, puede considerarse el “mes
posterior” a la finalización del estado de alarma en su totalidad, por lo que
se extendería hasta el 31 de julio. Por eso, tenían razón a medias.
La interpretación, desde luego, puede ser dudosa, pero en
todo caso es la que parece hacer el legislador, pues en el Real decreto Ley
27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y
urgente, aplicables a las entidades locales, se incluye la siguiente
Disposición Adicional:
Disposición adicional octava. Prórroga del
artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan
medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y
Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
La consideración como contingencia profesional
derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal
que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia
del contagio del virus SARS-CoV2, se
aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto
de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de
prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de
accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de
referencia.
Desde luego, se podía haber redactado de manera más clara,
pero entendemos que a día de hoy queda suficientemente claro que cualquier persona
que trabaje en centros sanitarios y se contagie de COVID-19, estará incluido
como contingencia profesional en la cobertura sanitaria y económica de la
Seguridad Social.
Ya sólo falta que se convalide por el Congreso en el plazo
de los treinta días siguientes a su promulgación. Pero eso ya es otra historia…
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