Queridos
lectores, ¿no os da la impresión de que nadie escucha lo que decimos y/o nadie
lee lo que escribimos? No me refiero a un ámbito concreto, sino en general.
Parece que la comunicación se ha roto y a pesar de que hablamos el mismo
idioma, nuestros interlocutores no parecen entendernos y de ahí que no den
respuesta a lo que realmente les estamos planteando.
A
mí, desde luego, me pasa a diario. Presentas una demanda y la sentencia parece
no haberla leído o hace referencia una sentencia del Tribunal Supremo que no
tiene nada que ver con el objeto del pleito. Haces un requerimiento a una
empresa en nombre de un cliente y te contestan diciendo que no tienes
relaciones jurídicas con ella. Te mandan un recibo indebido y cuando les dices
que no eres cliente suyo, te remiten a la aplicación electrónica
correspondiente que lo primero que hace es pedirte tus datos como cliente. Y
muchas más, seguro que todos tenéis ejemplo de esto.
El
detonante para empezar a escribir una serie de entradas con esta temática ha
sido la lectura, ayer, de un magnífico artículo escrito en comandita por el
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, D. Ramón Durán
Rivacoba y la abogada y profesora asociada de la UNED, Dña Verónica del Carpio
Fiestas y publicado en la revista La Ley. Repito: magnífico.
Y
es magnífico porque pone de manifiesto un error garrafal (así se indica en el título del artículo) introducido en
una Ley recientemente aprobada por nuestros legisladores, promulgada y
publicada en el Boletín Oficial del Estado. Su título no deja lugar a la duda: “«Causante», que no «causahabiente». (A
propósito de un error garrafal en el nuevo artículo 914 bis del Código Civil)”
y el desarrollo del mismo no deja lugar a dudas al considerarlo un error
garrafal e insólito, un desatino, un despropósito inaudito e inexplicable, un
dislate, un severo contrasentido, un error de bulto, un error craso.
El
precepto establece que “a falta de
disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del CAUSAHABIENTE, estos se
entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las
leyes”.
Y
ahí está el problema. ¿Sabe el legislador lo que significa causahabiente? La
primera respuesta-justificación que se nos podría ocurrir es que, claro, si ya
no se estudia latín, ¿cómo vamos a diferenciar entre causante y causahabiente?
Además, ya sabemos que el latín no es importante para nuestros legisladores[1].
Pero
no, no es una cuestión de latinajos. Basta con acudir al diccionario –on line, por supuesto y accesible desde
cualquier teléfono móvil- de la Real Academia Española, que contiene ambos
conceptos:
a. Causante:
En su segunda acepción se define como “Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene”.
b. Causahabiente:
Sólo tiene una acepción y es “Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras”.
Es
decir, que el causante es el “muerto”, el que causa la herencia y el
causahabiente es el que la recibe, el heredero, por lo que el texto
literalmente, se refiere no a las mascotas del fallecido sino a las de los
herederos (¡!).
Desde
luego, sabiendo un poco de latín, también se podría saber que la terminación –ns,
participio de presente, significa el que lleva a cabo la actividad a que se
refiere el verbo, habiendo pasado a nuestro idioma, que carece de declinaciones,
en el caso ablativo, de tal modo que causante es el que causa y habiente es el
que tiene (y el causahabiente, el que
tiene o trae causa de otro).
Pero
el problema no es sólo que la población sepa latín o consulte el diccionario. El
problema es que son términos jurídicos asentados hace más de dos mil años
y que cuando nos referimos al legislador, estamos hablando de un Ministerio de
Justicia que prepara el proyecto de ley, de un Consejo de Ministros que lo aprueba
y lo remite a las Cortes Generales, de un Congreso de los Diputados que lo
discute, enmienda y aprueba, y de un Senado por el que finalmente pasa. En
todos estos órganos hay multitud de licenciados o graduados en Derecho, así
como toda una pléyade de asesores de todo tipo.
Como
se indica en el artículo, esta ley en concreto se tramitó no como un proyecto
presentado por el Gobierno sino como una proposición de ley impulsada por
determinados grupos parlamentarios, que la habían presentado igualmente en la
anterior Legislatura, aunque finalmente no fue aprobada por la disolución de
las Cámaras. Según se dice en el artículo (y mi curiosidad no ha llegado a
comprobarlo por ser innecesario) ya en esa primera tramitación se incorporó el
texto de este precepto como Enmiendas de diversos grupos parlamentarios.
Lo
mismo ocurrió en la tramitación que ha dado lugar finalmente a la ley, es
decir, que, como literalmente indica el artículo doctrinal comentado, “dichas varias enmiendas de TRES GRUPOS PARLAMENTARIOS
distintos contenían idéntico error al emplear el término «causahabiente» en vez
del apropiado «causante». No consta en actas parlamentarias que NINGÚN PARTIDO INTENTARA RECTIFICAR LA
TERMINOLOGÍA conceptualmente fallida en ningún momento de la
tramitación parlamentaria. Tampoco en la Comisión de Justicia del Congreso, ni
en las enmiendas presentadas en el Senado, ni en la ratificación de la Ponencia
en la Comisión de Justicia del Senado. Queda
pues, de manifiesto, que parlamentarios intervinientes en dos tramitaciones
legislativas, así como los asesores correspondientes, no fueron capaces de
detectar propuestas que contienen errores de calado en normas esenciales del
ordenamiento”.
¿Qué
consecuencias podemos sacar de esto? Estoy seguro de que a los lectores se les
ocurrirán muchas. A mí, desde luego, lo que se me ocurre es que NADIE LEE NADA.
[1] Al hilo de esto,
sólo dos ejemplos de lo que provoca en nuestros jóvenes universitarios. En un
examen, hace unos días, un alumno/a me preguntó qué significa “crédito pecuniario” y hace un par
de meses, me preguntaron por el significado de “finca emeritense”.
Mi querido Doctor en derecho. Te has superado, me parece brillante y refleja en manos de quines esta la gobernanza en general de los intereses públicos, que por otra parte no son de nedie.... Quedo a la espera de mas comentarios....
ResponderEliminarMuchas gracias, Julio. En sucesivas entradas iré escribiendo de otros sectores que, igualmente, no leen nada de lo que se les pide, incluyendo bancos, aseguradoras, empresas de comunicaciones y órganos judiciales. Será muy divertido! Un abrazo.
EliminarNo es sensación, querido amigo, ten la certeza de que no lee nadie
ResponderEliminarjajaja, por supuesto, tengo la certeza y el ejemplo es tremendo. Pero hay muchos más. Los iré publicando periódicamente pero si te animas a escribir alguno, con mucho gusto los publicamos. Muchas gracias por leerme. Un abrazo
EliminarNadie o casi nadie lee nada. El otro día celebré la vista de una oposición planteada de contrario a una ampliación de ejecución, pues bien, la jueza volvió a dictar Auto resolviendo nuevamente la ejecución inicial. No se había leído la ampliación y probablemente estaba "ausente" cuando celebrábamos la vista. Dos rectificaciones van ya del Auto en cuestión y las dos mal, porque tampoco se han leído el escrito solicitando rectificación. En fin...
ResponderEliminarGracias por leerlo y por tu comentario. Como habrás visto por el título es un "primer capítulo" de una serie, porque la tendencia a no leer nada es imparable. Te aseguro que habrá más entregas, porque materia no nos falta...
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