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lunes, 31 de enero de 2022

DE NUEVO SOBRE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES

 

¿Y si tienes derecho a un complemento en tu pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no lo sabes? Esto te interesa.




En el año 2016 se instauró por la Seguridad Social un complemento de pensión a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Lo mismo se estableció para los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas.


La justificación legal del complemento era el haber contribuido al crecimiento demográfico y de ahí que se concediera a quienes hubieran tenido dos o más hijos.


Su aplicación exclusiva a las mujeres determinó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara una sentencia en declarando la discriminación del referido complemento respecto de los varones, y abriendo la posibilidad, por tanto, a todos los que hubieran accedido a este tipo de prestaciones de solicitar el referido complemento.


Si bien en un primer momento se pensó que se aprobaría una nueva ley que extendiera el complemento a todos los pensionistas, sin distinción de género, -como indicamos en esta entrada anterior-, la reacción del gobierno fue la contraria: eliminar el complemento y crear otro en sustitución del mismo, mucho más reducido y con unos requisitos que propiciarán que sean mujeres quienes lo perciban en su mayor parte.


Con esta situación, y partiendo de que la aplicación de las normas de Seguridad Social se hace de las normas vigentes al momento de reconocerse la prestación, es posible instar ahora la solicitud del complemento, si bien limitado a quienes obtuvieran la prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de febrero de 2021, fecha de la supresión del complemento.


Por tanto, TODOS LOS VARONES A LOS QUE SE HAYA  RECONOCIDO UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 1 DE FEBRERO DE 2021 Y QUE TUVIERAN CON ANTERIORIDAD DOS O MÁS HIJOS, PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO.


Aunque inicialmente había dudas sobre si esto podría aplicarse o no a los funcionarios en régimen de Clases Pasivas, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en noviembre de 2021 reconociendo este derecho. Por tanto, TODOS LOS VARONES QUE HAYAN CAUSADO PENSIÓN EN EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS INDICADOS, PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO.


Por otro lado, el dictado de algunas sentencias ya sobre la cuestión por los Juzgados de Sevilla, pone de manifiesto que el principal punto de discusión será la fecha de efectos del complemento, como indicamos en este vídeo:



Hasta ahora, se está reconociendo con fecha de tres meses antes de la solicitud y no desde la fecha de reconocimiento de la pensión. Habrá que esperar a que haya pronunciamientos de instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o el propio Tribunal Supremo, para tener la solución final a este tema.


Si crees que cumples los requisitos –o alguien de tu entorno a quien se lo quieras transmitir-, tan sólo necesitamos la resolución de la Seguridad social o del Ministerio de Hacienda reconociéndote la pensión y fotocopia del libro de familia donde consten los nacimientos de tus hijos. Con eso, prepararemos la petición inicial a la Seguridad Social o al Ministerio de Hacienda.


Y, ya sabes, si tienes dudas, escríbenos a alfilabogados@alfilabogados.es

 

 

 

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