¿Y si tienes derecho a un
complemento en tu pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no
lo sabes? Esto te interesa.
En el año 2016 se
instauró por la Seguridad Social un complemento de pensión a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran
beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de
pensiones contributivas de jubilación,
viudedad o incapacidad permanente. Lo mismo se estableció para los
funcionarios del Régimen de Clases Pasivas.
La justificación legal
del complemento era el haber contribuido al crecimiento demográfico y de ahí
que se concediera a quienes hubieran tenido dos o más hijos.
Su aplicación exclusiva
a las mujeres determinó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara
una sentencia en declarando la discriminación
del referido complemento respecto de los varones, y abriendo la
posibilidad, por tanto, a todos los que hubieran accedido a este tipo de
prestaciones de solicitar el referido complemento.
Si bien en un primer
momento se pensó que se aprobaría una nueva ley que extendiera el complemento a
todos los pensionistas, sin distinción de género, -como indicamos en esta entrada anterior-, la reacción del gobierno fue la contraria: eliminar el
complemento y crear otro en sustitución del mismo, mucho más reducido y con
unos requisitos que propiciarán que sean mujeres quienes lo perciban en su
mayor parte.
Con esta situación, y
partiendo de que la aplicación de las normas de Seguridad Social se hace de las
normas vigentes al momento de reconocerse la prestación, es posible instar
ahora la solicitud del complemento, si bien limitado a quienes obtuvieran la
prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de febrero de 2021, fecha de la
supresión del complemento.
Por tanto, TODOS LOS VARONES A LOS QUE SE HAYA RECONOCIDO UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD
O INCAPACIDAD PERMANENTE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 1 DE FEBRERO DE 2021
Y QUE TUVIERAN CON ANTERIORIDAD DOS O MÁS HIJOS, PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO.
Aunque inicialmente
había dudas sobre si esto podría aplicarse o no a los funcionarios en régimen
de Clases Pasivas, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en noviembre de
2021 reconociendo este derecho. Por tanto, TODOS
LOS VARONES QUE HAYAN CAUSADO PENSIÓN EN EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS QUE
REÚNAN LOS REQUISITOS INDICADOS, PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO.
Por otro lado, el dictado de algunas sentencias ya sobre la cuestión por los Juzgados de Sevilla, pone de manifiesto que el principal punto de discusión será la fecha de efectos del complemento, como indicamos en este vídeo:
Hasta ahora, se está reconociendo con fecha de tres meses
antes de la solicitud y no desde la fecha de reconocimiento de la pensión. Habrá
que esperar a que haya pronunciamientos de instancias superiores, el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía o el propio Tribunal Supremo, para tener la
solución final a este tema.
Si crees que cumples los
requisitos –o alguien de tu entorno a quien se lo quieras transmitir-, tan sólo
necesitamos la resolución de la Seguridad social o del Ministerio de Hacienda reconociéndote
la pensión y fotocopia del libro de familia donde consten los nacimientos de
tus hijos. Con eso, prepararemos la petición inicial a la Seguridad Social o al
Ministerio de Hacienda.
Y, ya sabes, si tienes
dudas, escríbenos a alfilabogados@alfilabogados.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario