Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

miércoles, 9 de febrero de 2022

Cibercuernos o acerca de la causa del divorcio

 

 

Los abogados somos fabricantes y receptores de documentos, que conservamos ad calendas Graecas y que se acumulan en montañas de papeles, sobre las que, de vez en cuando, tenemos que hacer “limpieza”. Y cuando llega ese momento, siempre encontramos cosas curiosas que nos colocan en la disyuntiva de elegir entre la conservación (al menos, hasta la siguiente “limpieza”) o el contenedor –o la destructora si contiene datos personales- de papel.

En una de las últimas que he llevado a cabo me he encontrado un artículo publicado en El Correo de Andalucía en mayo de 2010 por mi amiga y compañera María Pérez Galván, abogada especialista en Derecho de Familia y verdadera experta en la materia y que no he conseguido encontrar en internet para enlazarlo a esta entrada.




Con el título de “Cibercuernos” se refiere en el mismo a esa necesidad que tienen los clientes de informar (a veces, con todo detalle) a sus abogados de la causa que motiva su decisión extintiva del matrimonio, a pesar de que desde 2005 ya no es necesario alegar causa alguna para obtener el divorcio. Y alude, en especial, a las “infidelidades cibernéticas” que dejan su rastro en internet y hacen innecesarios los clásicos informes de detectives, que son sustituidos por dictámenes de expertos informáticos.

Al hilo del artículo de María, podemos constatar qué lejos han quedado aquellos preceptos que imponían una causa para obtener, primero, la separación matrimonial y, a continuación, el transcurso de un determinado plazo posterior para poder optar al divorcio vincular.

Las causas de separación eran muy amplias y abarcaban el abandono injustificado del hogar, la infidelidad, la conducta injuriosa o vejatoria, el alcoholismo o la toxicomanía o incluso la condena a privación de libertad por tiempo superior a seis años de uno de los cónyuges. Una vez obtenida sentencia de separación matrimonial o, al menos, interpuesta la demanda, tan sólo era cuestión de tiempo de cese efectivo de la convivencia para obtener el tan anhelado divorcio.

La Ley 15/2005, de 8 dejulio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civilen materia de separación y divorcios, puso fin a este sistema y, aunque mantuvo ambas instituciones, la separación matrimonial y el divorcio, pasó a permitirlas sin más requisito que la petición de uno de los cónyuges y el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio.

La Exposición de Motivos de la Ley, tras exponer el sistema anterior basado en el concepto de separación como sanción a un comportamiento de uno de los cónyuges, destaca cómo el nuevo modelo persigue ampliar su ámbito de libertad en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial. Como indica expresamente, “el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación”.

Se acoge, así, una solución que, aunque se considere novedosa –y realmente lo fue-, no es ni más ni menos que la adopción del modelo romano de matrimonio que era considerado como una relación de hecho con consecuencias jurídicas para los cónyuges y que se basaba en la voluntad de ambos de ser esposos. Esto es, la affectio maritalis, cuya ausencia precisamente se venía utilizando en la práctica judicial bajo la vigencia del sistema de 1981 para amparar los supuestos en que, o bien el cónyuge demandante no quería estigmatizar al demandado al imputarle una causa deshonrosa, o bien no existía en realidad ninguna de las causas legales.

El modelo romano de matrimonio se basaba, por tanto, en el consentimiento de ambos cónyuges, de tal modo que desapareciendo el de uno de ellos por cualquier causa, decaía. Como resulta del Digesto, siguiendo a Ulpiano, “nuptias non concubitus sed consensus facit” (no es la unión corporal lo que hace el matrimonio, sino el consenso).

En definitiva y como conclusión, el matrimonio se basa en el consentimiento de los contrayentes y si éste desaparece, se extingue, sin que sea necesario alegar como causa esos cibercuernos a los que se refería el artículo antes reseñado o la condición de enfermo del cibersexo a la que se referían Las Supremas de Móstoles en esta canción que os dejo como final feliz de la entrada.



No hay comentarios:

Publicar un comentario