NOTA.- La presente entrada es reproducción de la publicada por el autor en el Blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Debo confesar que sentí mucha curiosidad cuando leí la reseña de una sentencia penal en la que se establecía la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria de la página web donde se insertó un video a través del cual se cometió un delito. Sin embargo, después de leer la sentencia, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 27 de febrero de 2018 -que podéis consultar entera AQUI-, mis sensaciones son diversas.
Los hechos que dan lugar al procedimiento parten de un anuncio de Ikea en el que aparece un niño que interpreta un aria de “La Traviatta” y que puede visionarse aquí:
El acusado, un estudiante de comunicación audiovisual, elabora a su vez un vídeo que publica en Youtube y que además vincula al propio anuncio de Ikea.
La descripción del video que contiene la relación de hechos probados de la sentencia es así:
“En el citado video elaborado por Gervasio se veía llegando y accediendo a un centro de IKEA, sacando una pistola de uno de los bolsillos del abrigo, recorriendo las distintas estancias del establecimiento, hasta que en un momento dado aparecía el rostro del menor al que el acusado lanzaba una "estrella Ninja", que cuando se supone que le iba a impactar salía un plano negro y se escuchaba el ruido del impacto, apareciendo en la siguiente toma como el acusado le dispara en el pecho empezando a girar el cuerpo del niño mientras la sangre iba saliendo, realizando otro disparo el acusado embadurnando la pantalla de chorros de sangre, cayendo a continuación el menor en el suelo, saliendo en las escenas siguientes tirado sobre una mesa con los ojos entreabiertos y un tiro en la cabeza, derramándose la sangre por su cara y dejando un charco de dicho fluido en el suelo, intercalando, acto seguido, el acusado la frase "IKEA, TERAPIA ASESINA", finalizando el video con la aparición en escena de un dinosaurio que se come al menor manchando la pantalla de sangre”.
El vídeo fue visionado por 22.000 personas, entre ellas, el propio niño actor y sus padres, quienes acuden a la Fiscalía consiguiendo su retirada por parte de Youtube y ejerciendo la acción penal contra el autor por un delito contra la integridad moral, tipificado en el art. 173 del Código Civil como la acción de infligir a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.
La sentencia es terminante en cuanto al encaje de la conducta del acusado en el tipo penal: “El video construído con total profesionalidad por el acusado, no tiene desperdicio y constituye un "summum" del trato más degradante que puede dársele a un niño. Tal video en Youtube pudo visionarse en toda España a partir del 13 de Mayo del 2013, siendo visionado por 22.000 usuarios de Youtube. El menoscabo grave de la integridad moral del niño de 10 años, Leoncio existió realmente, pues lo vió personalmente el mismo y sus padres en el mes de Mayo del 2013, quedando los tres lógicamente horrorizados. Tal horror personal viose lógicamente agravado cuando los demás niños compañeros de Colegio que vieron también el video, le hicieron las burlas que son de temer en estos casos”.
Pero, como puede imaginar el lector, lo que nos interesa en este blog no son los aspectos penales de la sentencia, sino la responsabilidad que se exige a Google, como titular de Youtube, y que desemboca en una condena al pago de 5000 euros.
Sin embargo, la atención dedicada en la sentencia a este aspecto es mínima, pues se limita a establecer que “la responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad Mercantil "Google INC" es patente y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120-2 del Código Penal vigente, ya que el canal Youtube es propiedad de Google INC.”.
Y es que, a veces, sobran las palabras y la solución es mucho más simple de lo que podría parecer. En efecto, el art. 120 del Código Penal establece la responsabilidad, en defecto de quien lo fuere criminalmente, de “las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares”.
De ahí que las sensaciones tras la lectura de la sentencia sean variadas: por un lado, me hubiese gustado una fundamentación mucho más amplia, pero, por otro, resultaría innecesaria porque la norma es clara y no admite discusión.
De ahí el título de esta entrada: Caveat, Google.
Me parece alucinante que un fulano se dedique a martirizar a un menor por el solo hecho de haber participado en un anuncio de TV. Espero que la condena haya sido larga
ResponderEliminarMuchas gracias por leernos. Me temo que la pena fue bastante leve, sólo seis meses de prisión, por lo que al ser inferior a dos años es susceptible de suspensión. Un saludo
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