NOTA.- La presente entrada es reproducción de la publicada por el autor en el Blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Debo confesar que sentí mucha curiosidad cuando leí la reseña de una sentencia penal en la que se establecía la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria de la página web donde se insertó un video a través del cual se cometió un delito. Sin embargo, después de leer la sentencia, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 27 de febrero de 2018 -que podéis consultar entera AQUI-, mis sensaciones son diversas.