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martes, 15 de septiembre de 2020

ANECDOTARIO JUDICIAL X

 


Como recordarán los lectores asiduos de este blog, de vez en cuando publicamos alguna resolución judicial “propia” que destaca entre las demás y brilla con luz propia. La mayoría de ellas son resoluciones del o de la Letrado/a de la Administración de Justicia, no porque sean más comunes en ese “brillo” especial sino porque son más en número y porque las resoluciones del Juez son muy limitadas en cuanto a su ámbito de aplicación.

 

Para quienes tengan tiempo y ganas de sonreir, les recomiendo especialmente esta (Anecdotario judicial IX) o esta otra (Anecdotario judicial VII), ambas de un nivel máximo.

 


Hoy traigo a colación esto porque he recibido una diligencia de ordenación que, en mi opinión, no tiene desperdicio y me limito a su transcripción literal:

 

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA SR/A.D/D' ***

 

En SEVILLA, a fecha de firma.

 

Visto el escrito de la parte ejecutante, se tiene por hechas las manifestaciones en él contenidas y pasen los autos a poder de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia para la continuación de las presentes.

 

Creo que no merece mayor comentario.

 

¿Quién tenía los autos hasta ese momento, sino la propia LAJ que además dicta la resolución a la vista del escrito presentado?

 

Es cierto que se podría entender, con buena voluntad, que el escrito se ha visto en la aplicación y no está en los autos y que, por tanto, no los tiene físicamente. Pero… ¿para qué incluir esta afirmación tan de Perogrullo? ¿No sería más fácil continuar sin más las actuaciones? Sobre todo, porque el escrito es de 24 de julio y la diligencia de ordenación del 11 de septiembre.

 

Lo malo de todo esto es explicárselo al cliente, que ha leído o escuchado al ministro de Justicia decir que la habilitación del mes de agosto ha supuesto un aluvión de resoluciones que desatascan los juzgados y que a duras penas puede creer que desde el 24 de julio hasta el 11 de septiembre no se haya hecho nada. Salvo, eso sí, poner la LAJ en poder de sí misma los autos para continuar el procedimiento.

2 comentarios:

  1. los profesionales en derecho, se han vuelto indispensables, son los expertos en resolver materias de mucha relevancia en nuestras vidas, sobre todo ante siniestros como accidentes de tránsito, lo leí en este blog Dinerea.com/como-puedo-contactar-a-un-abogado-de-accidentes/

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    1. Muchas gracias, Sara, por leer nuestro blog. Efectivamente, así es. Un saludo

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