En esta sección solemos
comentar resoluciones judiciales (procedentes del juez o del secretario) de
esas que normalmente enervan nuestros nervios pero que, siendo profesionales,
uno acata con deportividad aunque con gran cabreo.
Esta no tiene desperdicio y
la transcribimos literalmente. Sobre todo, porque es el final de una historia
mucho más larga en la que, habiendo alcanzado las partes un acuerdo hace casi dos
años y estando consignado el importe de la condena desde la fecha de la
sentencia, en 2010, hemos tenido que acudir a una ejecución pactada para
conseguir que la Señora Secretaria expidiera los mandamientos de pago a favor
del actor. Ejecución absurda porque habíamos solicitado por escrito ambas
partes que se entregara el dinero a la actora como parte de un acuerdo
extrajudicial, lo que se nos denegó por no ser posible un acuerdo tras la
sentencia y a pesar de explicar que dicho acuerdo no era más que especificar
los términos de la misma. Curiosamente y releyendo anteriores entradas del
blog, compruebo que la primera que dedicamos a anécdotas judiciales fue
precisamente referida a este asunto y es de octubre de 2013 –puede consultarse
AQUI. Desde entonces llevamos intentando conseguir que el juzgado nos entregara
el dinero.
Y ahora… esto. Sin
comentarios.
DILIGENCIA DE
ORDENACION DEL SECRETARIO SR/A.D/Dª
En ** , a
quince de abril de dos mil quince.
Por recibido el anterior escrito de la Procuradora
Dña. **, únase a los autos de su razón. Se tienen por realizadas las
manifestaciones. Expídase mandamiento de pago por importe de 92.500 euros en
concepto de principal mas 3.284,73 en concepto de parte de intereses conforme a
lo acordado en Sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, dictada en los autos
Procedimiento Ordinario 1***/2008, habiéndole saber a la parte que le resta por satisfacer la cantidad de
25 euros en concepto de intereses, que por error fue transferido al Tesoro
público y cuya cantidad ha sido reclamada al mismo, procédiendose a su
devolución en cuanto se consigne por el mismo.
Se hace saber la parte que los mandamientos se
encuentra a su disposición en sede judicial.
Contra esta
resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente al de su
notificación.
Para la
admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de
depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este
Juzgado de Banco Santander nº , indicando en las Observaciones del documento de
ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código ‘00’, de
conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la
L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión
previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o
beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo ordeno
y firmo. Doy fe
No hay comentarios:
Publicar un comentario