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jueves, 11 de septiembre de 2025

El complemento por brecha de género de pensionistas VARONES

 


 

Los lectores habituales de este blog ya conocen las distintas vicisitudes que ha atravesado el conocido como “complemento de maternidad” de las pensiones, que fue reconocido inicialmente sólo para pensionistas mujeres y que se extendió posteriormente a los varones tras una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



 

En febrero de 2021 y con la intención –no confesada- de detener la ola de reclamaciones a la Seguridad Social que siguió a la sentencia del TJUE, quedó suprimido el complemento de maternidad y sustituido por el “complemento para la reducción de la brecha de género”.

 

Éste se podía solicitar por hombre y mujeres, si bien en el caso de los hombres se les exigían requisitos adicionales que lo hacían muy difícil de obtener. Y esa diferencia de trato en los requisitos exigidos es lo que el TJUE declara contrario al Derecho Comunitario. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia de Pleno de la Sala de lo Social de 25 de junio pasado que fija como doctrina jurisprudencial que el complemento “debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.

 


Estas condiciones consisten exclusivamente en la condición de progenitor de uno o más hijos, por lo que la vía de reclamación se encuentra abierta a todos los que se hayan jubilado con posterioridad al 2 de febrero de 2021.

 

Si es tu caso, envíame un correo electrónico a jnovallamas@hotmail.com indicándome las circunstancias concretas (fecha de jubilación, número de hijos, si el otro cónyuge lo percibe, etc.) y te paso un presupuesto.

 

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