Los lectores habituales de este blog ya conocen las
distintas vicisitudes que ha atravesado el conocido como “complemento de
maternidad” de las pensiones, que fue reconocido inicialmente sólo para
pensionistas mujeres y que se extendió posteriormente a los varones tras una Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En febrero de 2021 y con la intención –no confesada-
de detener la ola de reclamaciones a la Seguridad Social que siguió a la
sentencia del TJUE, quedó suprimido el complemento de maternidad y sustituido
por el “complemento para la reducción de la brecha de género”.
Éste se podía solicitar por
hombre y mujeres, si bien en el caso de los hombres se les exigían requisitos
adicionales que lo hacían muy difícil de obtener. Y esa diferencia de trato en
los requisitos exigidos es lo que el TJUE declara contrario al Derecho
Comunitario. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una
sentencia de Pleno de la Sala de lo Social de 25 de junio pasado que fija como
doctrina jurisprudencial que el complemento “debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a
las mujeres”.
Estas condiciones consisten exclusivamente
en la condición de progenitor de uno o más hijos, por lo que la vía de
reclamación se encuentra abierta a todos los que se hayan jubilado con
posterioridad al 2 de febrero de 2021.
Si es tu caso, envíame un
correo electrónico a jnovallamas@hotmail.com
indicándome las circunstancias concretas (fecha de jubilación, número de hijos,
si el otro cónyuge lo percibe, etc.) y te paso un presupuesto.
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