Esta duda me surgió no hace mucho en una de mis clases, por lo que aprovecho para dejar por aquí el resultado de mis pesquisas.
Respuesta simple: No
es necesario, aunque históricamente sí ha sido obligatorio. Debe tenerse en
cuenta que las
actividades de auditoría implican una responsabilidad profesional directa y
personal sobre los informes emitidos. Por eso, muchas normativas exigían
que las sociedades dedicadas a la auditoría adoptaran la forma de sociedad
colectiva, donde los socios responden ilimitada y solidariamente por
las obligaciones sociales.
De este
modo, se garantizaba la responsabilidad personal de los auditores y se
reforzaba la confianza en sus informes, al tiempo que se protegía a terceros
(clientes, inversores, etc.).
Así, en la
Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, su art. 8 regulaba las sociedades de
auditoría en el sentido de
“Tendrán la
consideración de sociedades de auditoría las sociedades colectivas u otras sociedades previstas en las
leyes en que todos sus socios sean auditores de cuentas inscritos en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas y que tengan por objeto social la
actividad de auditoría de cuentas.”
Sin embargo,
la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero, modificó dicho precepto dándole una nueva redacción a la Ley
19/1988:
“Tendrán la consideración de sociedades de
auditoría aquellas sociedades
mercantiles que tengan por objeto social la actividad de auditoría de
cuentas y que estén inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.”
Finalmente,
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, derogó la Ley
19/1988 y consolidó esta libertad de elección, al incluir un art. 9 dedicado a
las sociedades de auditoría con la siguiente redacción:
“Tendrán la consideración de sociedades de
auditoría las sociedades mercantiles,
cualquiera que sea su forma,
inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuyo objeto social exclusivo o principal sea la
actividad de auditoría de cuentas.”
En
conclusión, si bien en un primer momento fue precisa la forma de sociedad
colectiva para poder llevar a cabo la actividad de auditoría bajo forma
societaria, en la actualidad, puede hacerse a través de cualquier forma de sociedad
mercantil: sociedad anónima, sociedad limitada o sociedad profesional. En la
actualidad, ni siquiera es preciso que la actividad de auditoría sea el objeto
exclusivo de la sociedad, sino que basta con que sea el principal.
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