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lunes, 9 de marzo de 2020

COMPLEMENTO DE PENSIONES POR PATERNIDAD



En el año 2016 se instauró por la Seguridad Social un complemento de pensión  a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.


Este complemento, que varía entre el 5 y el 15% según el número de hijos, se aplica a todos los casos de viudedad o incapacidad permanente y, en cuanto a la pensión de jubilación, se excluye en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada y a los de jubilación parcial.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que reconoce la discriminación del referido complemento respecto de los hombres, por lo que se abre la posibilidad para todos los que hubieran accedido a este tipo de prestaciones de solicitar el referido complemento.

Es de suponer que en el futuro, se dictará una norma adecuando la ley de la seguridad social a la doctrina del Tribunal, aunque quizá sólo para situaciones futuras. De ahí que resulte conveniente la reclamación desde este momento del incremento de la pensión así como la condena al pago de las cantidades atrasadas por dicho concepto desde el momento de la jubilación siempre que fuera posterior al año 2016.

Si es el caso de quien nos lea –o el de alguien de su entorno a quien se lo quiera transmitir-, remítenos por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es la resolución de la Seguridad social reconociendo la pensión y fotocopia del libro de familia donde consten los nacimientos de los hijos. Con eso, analizaremos la viabilidad de la reclamación y, en su caso, prepararemos la petición inicial a la Seguridad Social.


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