En el año 2016 se
instauró por la Seguridad Social un complemento de pensión a las mujeres que hubieran
tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias en cualquier régimen
del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación,
viudedad o incapacidad permanente.
Este complemento, que
varía entre el 5 y el 15% según el número de hijos, se aplica a todos los casos
de viudedad o incapacidad permanente y, en cuanto a la pensión de jubilación,
se excluye en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la
interesada y a los de jubilación parcial.
Recientemente, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que
reconoce la discriminación del
referido complemento respecto de los hombres, por lo que se abre la
posibilidad para todos los que hubieran accedido a este tipo de prestaciones de
solicitar el referido complemento.
Es de suponer que en el
futuro, se dictará una norma adecuando la ley de la seguridad social a la
doctrina del Tribunal, aunque quizá sólo para situaciones futuras. De ahí que
resulte conveniente la reclamación desde este momento del incremento de la
pensión así como la condena al pago de las cantidades atrasadas por dicho
concepto desde el momento de la jubilación siempre que fuera posterior al año
2016.
Si es el caso de quien nos lea –o el de
alguien de su entorno a quien se lo quiera transmitir-, remítenos por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es la resolución de la Seguridad social reconociendo la pensión y fotocopia del
libro de familia donde consten los nacimientos de los hijos. Con eso, analizaremos la viabilidad de la reclamación y, en su caso, prepararemos la petición inicial a la Seguridad Social.
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