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viernes, 13 de septiembre de 2013

COMISIONES BANCARIAS


Tras el paréntesis que ha supuesto el mes de agosto, volvemos a reiniciar nuestras reflexiones en el blog.
La vuelta de las vacaciones siempre resulta difícil por muchos motivos: porque ya no nos acordábamos de lo que era la corbata, porque el cinturón inexplicablemente ha encogido y nos queda más ajustado, porque los gastos de la vuelta al cole de los niños nos abruman, etc.

Este año, además de la crisis que no cesa y de la decepción olímpica, nos encontramos con una noticia que, aunque referida a una entidad concreta, es de interés general: la subida de las comisiones bancarias para compensar sus menores beneficios. La noticia a que nos referimos se refiere en concreto a las comisiones de mantenimiento y específicamente a las aplicables a quienes sólo tienen un préstamo hipotecario en la señalada entidad financiera, cuyos diferenciales fueron hace unos años bastante reducidos, no existiendo además en los mismos cláusula suelo.

Las comisiones bancarias, a pesar de ser algo muy común y que sufrimos la mayor parte de los ciudadanos, no han sido objeto de estudio jurídico por la doctrina, salvo, que conozcamos,  una monografía[1] y algún capítulo aislado en alguna obra colectiva[2]. Sin embargo, su carácter que podríamos denominar como “universal” las haría merecedoras de mayor detenimiento, aunque sí es cierto que desde el punto de vista individual, sus cuantías no suelen ser muy altas y por tanto tampoco generan una alta conflictividad.

La comisión de mantenimiento, junto con la de administración, son las principales que suelen establecerse en las cuentas corrientes, libretas de ahorro y, en definitiva, depósitos irregulares. De vez en cuanto son puestas en entredicho y se conoce alguna sentencia que las declara nulas por abusivas o por no cumplir el requisito, inexcusable, de obedecer a la prestación de algún servicio al cliente.

Por lo que se refiere a la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente donde exclusivamente se cargan las cuotas de un préstamo hipotecario, el criterio tradicional del Servicio de Reclamaciones del Banco de España es considerar mala práctica bancaria la percepción de las mismas, precisamente por no obedecer a un servicio prestado, sino responder en realidad a una imposición de la entidad financiera en su propio beneficio al eliminar la posibilidad de pago en efectivo de las amortizaciones del préstamo.

Sin embargo, la normativa más reciente sobre transparencia de las operaciones bancarias, constituida por la Orden Ministerial de 2011 y la Circular del Banco de España de 2012, ha venido a alterar esta situación.  En ese ansia de transparencia que insufla la nueva regulación, se incluye toda una relación de información a facilitar al cliente y, en concreto, al regular los préstamos hipotecarios, se exige informar de todos aquellos productos o servicios que han de ser contratados obligatoriamente junto con el préstamo. Esta mayor transparencia provoca que el cliente conozca de antemano si debe titular también una cuenta corriente vinculada al préstamo y su coste, lo que provoca que no será una mala práctica bancaria el cobro de comisiones por dicha cuenta siempre y cuando se haya informado debidamente.

Ahora bien, volviendo a la noticia aparecida en prensa: ¿qué pasará con los contratos firmados con anterioridad a la nueva normativa de transparencia? Pues evidentemente, que no podrán modificarse unilateralmente las comisiones por la entidad financiera en perjuicio del cliente en estas cuentas instrumentales cuya única finalidad es facilitar la gestión del préstamo hipotecario.

Tema distinto será delimitar qué cuentas se utilizan exclusivamente para esta finalidad, máxime teniendo en cuenta que normalmente no se limitan al pago de la mensualidad del préstamo sino que suele haber otros gastos relacionados que también son pagados a través de dicha cuenta, lo que provoca no pocas controversias al respecto y sobre las que volveremos en otra ocasión.



[1] FERRANDO VILLALBA, M.L., Las comisiones bancarias: naturaleza, requisitos y condiciones de aplicación: (doctrina, jurisprudencia y formularios), Comares, 2002.
 
[2] En concreto, puede encontrarse un capítulo en la clásica obra colectiva Estudios sobre jurisprudencia bancaria -coord. por Rafael Marimón Durá, Francisco González Castilla; Rafael Ballarín Hernández (aut.), Vicente Cuñat Edo (dir.)- y otro en Contratación bancaria: doctrina, jurisprudencia y formularios - coord. por Jorge Luis Tomillo Urbina, Francisco Javier Orduña Moreno, Ana Belén Campuzano Laguillo.