Tras el paréntesis que ha
supuesto el mes de agosto, volvemos a reiniciar nuestras reflexiones en el
blog.
La vuelta de las vacaciones siempre resulta difícil por muchos motivos:
porque ya no nos acordábamos de lo que era la corbata, porque el cinturón
inexplicablemente ha encogido y nos queda más ajustado, porque los gastos de la
vuelta al cole de los niños nos abruman, etc.
Este año, además de la crisis que
no cesa y de la decepción olímpica, nos encontramos con una noticia que, aunque
referida a una entidad concreta, es de interés general: la subida de las
comisiones bancarias para compensar sus menores beneficios. La noticia a que
nos referimos se refiere en concreto a las comisiones de mantenimiento y
específicamente a las aplicables a quienes sólo tienen un préstamo hipotecario
en la señalada entidad financiera, cuyos diferenciales fueron hace unos años
bastante reducidos, no existiendo además en los mismos cláusula suelo.
Las comisiones bancarias, a pesar
de ser algo muy común y que sufrimos la mayor parte de los ciudadanos, no han
sido objeto de estudio jurídico por la doctrina, salvo, que conozcamos, una monografía[1]
y algún capítulo aislado en alguna obra colectiva[2].
Sin embargo, su carácter que podríamos denominar como “universal” las haría
merecedoras de mayor detenimiento, aunque sí es cierto que desde el punto de
vista individual, sus cuantías no suelen ser muy altas y por tanto tampoco
generan una alta conflictividad.
La comisión de mantenimiento,
junto con la de administración, son las principales que suelen establecerse en
las cuentas corrientes, libretas de ahorro y, en definitiva, depósitos
irregulares. De vez en cuanto son puestas en entredicho y se conoce alguna
sentencia que las declara nulas por abusivas o por no cumplir el requisito,
inexcusable, de obedecer a la prestación de algún servicio al cliente.
Por lo que se refiere a la
comisión de mantenimiento de una cuenta corriente donde exclusivamente se
cargan las cuotas de un préstamo hipotecario, el criterio tradicional del
Servicio de Reclamaciones del Banco de España es considerar mala práctica
bancaria la percepción de las mismas, precisamente por no obedecer a un
servicio prestado, sino responder en realidad a una imposición de la entidad
financiera en su propio beneficio al eliminar la posibilidad de pago en
efectivo de las amortizaciones del préstamo.
Sin embargo, la normativa más
reciente sobre transparencia de las operaciones bancarias, constituida por la
Orden Ministerial de 2011 y la Circular del Banco de España de 2012, ha venido
a alterar esta situación. En ese ansia
de transparencia que insufla la nueva regulación, se incluye toda una relación
de información a facilitar al cliente y, en concreto, al regular los préstamos
hipotecarios, se exige informar de todos aquellos productos o servicios que han
de ser contratados obligatoriamente junto con el préstamo. Esta mayor
transparencia provoca que el cliente conozca de antemano si debe titular
también una cuenta corriente vinculada al préstamo y su coste, lo que provoca
que no será una mala práctica bancaria el cobro de comisiones por dicha
cuenta siempre y cuando se haya informado debidamente.
Ahora bien, volviendo a la
noticia aparecida en prensa: ¿qué pasará con los contratos firmados con
anterioridad a la nueva normativa de transparencia? Pues evidentemente, que no
podrán modificarse unilateralmente las comisiones por la entidad financiera en
perjuicio del cliente en estas cuentas instrumentales cuya única finalidad es
facilitar la gestión del préstamo hipotecario.
Tema distinto será delimitar qué
cuentas se utilizan exclusivamente para esta finalidad, máxime teniendo en
cuenta que normalmente no se limitan al pago de la mensualidad del préstamo
sino que suele haber otros gastos relacionados que también son pagados a través
de dicha cuenta, lo que provoca no pocas controversias al respecto y sobre las
que volveremos en otra ocasión.
[1] FERRANDO VILLALBA, M.L., Las
comisiones bancarias: naturaleza, requisitos y condiciones de
aplicación: (doctrina, jurisprudencia y formularios), Comares, 2002.
[2] En concreto,
puede encontrarse un capítulo en la clásica obra colectiva Estudios sobre jurisprudencia bancaria -coord. por Rafael
Marimón Durá, Francisco
González Castilla; Rafael
Ballarín Hernández (aut.),
Vicente Cuñat
Edo (dir.)-
y otro en Contratación bancaria:
doctrina, jurisprudencia y formularios - coord. por Jorge Luis
Tomillo Urbina, Francisco
Javier Orduña Moreno, Ana Belén
Campuzano Laguillo.