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miércoles, 31 de mayo de 2023

Primeras resoluciones de la Agencia Tributaria en materia de cotización a Mutualidades

 

A finales de marzo publicábamos una entrada en el blog relativa al cambio jurisprudencial sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que permite aplicar una reducción de un 25% en los ingresos por pensiones de Seguridad Social en la declaración del IRPF. Puede consultarse AQUI.

 


En efecto, mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo extendía esta posibilidad a quienes hubiesen ingresado en entidades financieras con anterioridad al 31 de diciembre de 1978, fijando la siguiente doctrina jurisprudencial:

 

que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.

 

Como consecuencia de este cambio jurisprudencial se han interpuesto numerosas reclamaciones ante la Agencia Tributaria para la rectificación de las declaraciones del IRPF de ejercicios no prescritos y consiguiente devolución de lo indebidamente abonado.

 

Y empiezan a llegar las resoluciones de estas reclamaciones, en el sentido de añadir al precepto citado y a la sentencia del Supremo un “pequeño” matiz, no descartado en su día: se aplica la reducción no a la totalidad de la pensión por jubilación sino a la parte correspondiente a las cotizaciones efectuadas antes de 1978, acompañándose, por tanto, un cuadro en que a través de una sencilla regla de tres establece qué porcentaje de la pensión se beneficia de la reducción del 25%.

 

Es cierto que la ley no establece expresamente este cálculo que lleva a cabo la Agencia Tributaria, pero lo cierto y verdad es que no parece lógico hacer de igual condición (en términos de capacidad tributaria) a aquel que cotizó unos días o meses a las Mutualidades Laborales que aquél que estuvo en tal situación varios años. De ahí que la posibilidad de impugnar este criterio se vea, a mi juicio, muy debilitada. A ello debe añadirse que un recurso contencioso-administrativo conlleva el riesgo de condena en costas, lo que hace necesaria una ponderación de riesgos muy ajustada.

 

La conclusión de estas reflexiones es que, para aquellos que hayan solicitado la rectificación y devolución por ingreso indebido, la resolución les llegará probablemente en muy breve plazo y con una reducción “personalizada” a sus circunstancias personales de cotización. Ese porcentaje de reducción que se les reconozca se aplicará tanto a las declaraciones de los ejercicios reclamados (los no prescritos) como a los ejercicios futuros.

 

Para cualquier duda, pueden dirigirse por correo electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones:

 

1.     alfilabogados@alfilabogados.es

 

2.     jnovallamas@hotmail.com

 

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miércoles, 24 de mayo de 2023

Complemento de maternidad en las pensiones de ambos progenitores

 

 

Continuando con el tema del complemento de maternidad para pensionistas varones, al que ya nos hemos referido AQUÍ y AQUÍ, se ha producido una novedad importante.



Se anuncia por medio de una nota de prensa, que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”. 

A juicio de la Sala, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. 

Ello supone que a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica) les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), señala la sentencia. 

Posteriormente a esa fecha entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula ahora el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores. Esta modificación había sido tenida en cuenta por algún Juzgado –y yo tengo algún caso- para denegar el complemento cuando el cónyuge lo venía percibiendo.

Para el Supremo, “restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas, sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”. 

El Supremo destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (art. 41 de la Constitución), si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo. 

Asimismo, el tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute”. 

Por otro lado, recuerda el Supremo que el Tribunal de Justicia de la UE estableció que la regulación anterior (complemento por aportación demográfica), que es la examinada en la sentencia, discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita. Así, según los magistrados, la doctrina que ahora establecen es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias, que es no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos. 

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.

Se consolida de este modo el derecho al complemento por parte de los varones, con independencia de que lo perciba el otro progenitor y con carácter retroactivo a la fecha de reconocimiento de la pensión.

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Mi experiencia en Substack

 

Como ya comenté en este blog (AQUÍ), he abierto una cuenta en Substack. Es una plataforma que permite publicar artículos, como si de un blog se tratara, pero con un par de matices. Uno de ellos es que permite suscribirse a los nuevos artículos que se compartan, recibiendo el suscriptor un correo electrónico con cada novedad. El segundo –y parece que el más relevante para muchos de quienes publican en la plataforma- es la posibilidad de suscriptores “de pago”, es decir, que pagan una cantidad mensual para fomentar la productividad del escritor.




Cuando decidí abrir la cuenta tenía claro que esa segunda característica – el cobrar por mis artículos- quedaría descartada. Soy un profesional que vivo de mi actividad como abogado y para quien escribir no es más que un “divertimento”. No tenía tan claro ni la frecuencia ni el objeto de las publicaciones. La idea inicial era publicar semanalmente y sobre temas jurídicos aunque no tratarlos con profundidad (para eso, queda este blog).


Sin embargo, con el paso del tiempo, ni he cumplido las expectativas de regularidad en la publicación ni tampoco me he ceñido a temas jurídicos, sino que más bien lo he convertido es una especie de segundo blog para temas no estrictamente jurídicos y más personales.


¿Qué resultado he tenido? La verdad es que un poco decepcionante. La plataforma se anuncia como potenciadora de los autores y, según indica, impulsa su crecimiento para conseguir muchas suscripciones. Sin embargo, al menos en mi caso, no ha sido así. No sé si por la falta de regularidad o por el escaso interés de los asuntos, pero las estadísticas no mienten.




 

La foto anterior recoge el origen de las lecturas de mis distintos artículos publicados en Substack y está referidas a 14 de mayo. Como puede verse, en un total de alrededor de 500 visitas, las aportadas por la propia plataforma son 37, lo que no representa ni el 10% del total, proviniendo el resto de mis propias redes sociales o remisión directa de los enlaces a gente de mi entorno.


Esto se confirma viendo las suscripciones. En la actualidad tengo suscritas 10 personas, que en realidad son sólo siete, porque las otras son o bien direcciones de correo electrónico mías o bien familiares (a los que ni siquiera pido que me lean). Y todos ellos son personas a quienes conozco; es decir, no son suscriptores proporcionados por la plataforma.


Ante esta situación, ¿qué hacer? ¿eliminar la cuenta y publicar todo lo que me parezca oportuno en este blog, que al ser mío me lo permite? ¿o seguir insistiendo para, al menos, diferenciar los temas sobre los que escribo?


Espero vuestros comentarios al respecto y os dejo el enlace a la cuenta  


NOTA.- Sí he aprendido algo importante: es preferible no justificar los textos para facilitar la lectura en los móviles. A partir de ahora, seguiré esta norma no escrita.


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