Este es un tema del que nos hemos ocupado en varias ocasiones, tanto en este blog (AQUI , AQUÍ Y AQUI , como en el canal de Youtube (dos vídeos efectuados en directo, el primero
y el segundo sobre la retroactividad, que podéis ver aquí)
El tema ya quedó bastante claro, en mi opinión, con la sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2022, que aunque establecía en su
fallo unos efectos del reconocimiento del complemento en los tres meses
anteriores, dejaba claro que si se hubiese planteado por las partes como fecha
inicial la del reconocimiento de la pensión de jubilación, habría optado por
esta.
Ahora, se dicta una nueva sentencia, de Pleno de la Sala Cuarta (es decir,
de todos los magistrados que componen la Sala de lo social) en el mismo
sentido, según informa una nota de prensa del Consejo General del Poder
Judicial, que reproducimos a continuación por su evidente interés en la materia
y sin perjuicio del comentario de la sentencia cuando se redacte y publique.
“El Pleno de la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto en el recurso
número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el
complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho
complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión
de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
Las sentencias del
Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos
2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las
consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en
el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos
litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una
retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora.
Y solamente había
recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se
fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de
instancia.
En el presente
litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de
maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.
El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la
sentencia recurrida.
La sentencia íntegra se conocerá en próximos días”.
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