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viernes, 26 de febrero de 2016

LA IMPORTANCIA DE UN BUEN TITULAR



Estoy seguro de que todos nuestros lectores se habrán encontrado alguna vez con una noticia cuyo titular no se adecuaba al contenido de la misma. No porque no coincidiera en absoluto, sino porque se destacaba en el titular algo que no era relevante cuando se leía la noticia completa. Aún más habitual es encontrarlo en los anuncios, que suelen destacar este tipo de "confusiones", aunque en ese caso es legítimo porque todo el mundo sabe que el objetivo de la publicidad es llamar la atención del consumidor.
 

El problema que se plantea con este tipo de noticias y titulares es que a veces se destaca algo que causa algún perjuicio a alguien; o, simplemente, el titular hace referencia a algo/alguien porque de ese modo la noticia resulta más atractiva al lector.

viernes, 12 de febrero de 2016

LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA

 

Se me ha planteado recientemente el tema de si un procedimiento de quiebra está sujeto o no a la institución de la caducidad.

El asunto es dudoso, puesto que aunque el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se produce la caducidad “en toda clase de pleitos”, el 239 de la misma norma legal añade que “las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa”.

viernes, 5 de febrero de 2016

DON QUIJOTE Y LAS LETRAS DE CAMBIO


 

                Vaya por delante que no he sido el “descubridor” de lo que vamos a exponer, sino que la noticia al respecto la debo a un amigo, que incluso me remitió el artículo publicado en ABC en septiembre de 2014 del prof. Otero Lastres titulado “Cervantes, brillante mercantilista” (que puede consultarse AQUÍ).



martes, 2 de febrero de 2016

EL COBRO DE LO INDEBIDO, UN TIPO DE CUASI-CONTRATO


Una de las normas procesales más infringida en la práctica es, a mi juicio, el art. 399 de la LEC que obliga al redactor de la demanda a expresar “con claridad y precisión lo que se pida”, lo que exige determinar, cuanto menos, el título por el que se pide, en definitiva, la acción que se está ejercitando.

Y digo que es una norma procesal infringida porque es muy común que las demandas o sean excesivamente sucintas y prácticamente se reduzcan a citar el principio “iura novit curia”, o bien sea excesivamente abultadas y farragosas constituyendo en tal caso una sucesión de sentencias supuestamente favorables a la pretensión que se acumulan aprovechando la facilidad que para ello brindan los instrumentos informáticos.

Por eso es muy difícil encontrar sentencias que se refieran a una figura tan hermosa[1] en Derecho como es la del cuasi-contrato, fruto –como tantas otras- del ingenio de los juristas romanos.