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jueves, 28 de marzo de 2024

Suscriptores a medias

 


 

Quienes seguís de manera periódica este blog, sabéis que desde hace tiempo, envío un correo mensual a todos los que tengan interés en recibirlo con las entradas más relevantes, así como las publicaciones en otros entornos como Youtube, la cuenta menos seria de Substack o el blog, recientemente iniciado, sobre “culturillageneral” en estos tiempos de utilización masiva de los términos anglosajones.

A la suscripción a ese correo (newsletter en la terminología anglosajona) también dediqué alguna entrada, como ésta en la que se incluye el enlace a la suscripción automática.

Desde entonces, más de veinte personas se han unido a la comunidad pero… algunos han dejado el proceso a medias, como se refleja en esta foto-resumen.

 


Como podéis ver, desde que utilizo esta herramienta, tengo un claro resumen de la situación de quienes se han suscrito a la newsletter. Y os destaco:


1.    1.-  Dos suscriptores inicialmente, se han dado de baja (unsubscribe). Lo digo siempre pero lo reitero: es posible que en un momento determinado nos viniera bien suscribirnos, pero en la actualidad ya no lo necesitamos o no podemos atender tantos correos o en realidad no los leemos. En tal caso, basta “unsubscribe” y tan amigos. Como suelo decir, la puerta está abierta para entrar pero también para salir. Y para volver a entrar en cualquier momento.

 

2.     2.- Dos suscriptores aparecen marcados como “bounced”, es decir, rechazados. Eso quiere decir que, o bien mis correos van a parar a la carpeta de spam y de ahí que aparezcan como “rechazados” o el destinatario tiene el buzón de su correo tan lleno que no le admiten ninguno nuevo sin ampliar la capacidad contratada. En este caso, os ruego que lo corrijáis, bien incluyendo mi dirección de correo como “correo deseado” o bien reduciendo el número de correos que conserváis en vuestro buzón y que impide la entrada de otros nuevos. Tened en cuenta que no son sólo mis correos lo que perdéis, sino todos, lo que puede incluir a algunos más relevantes.

  

3.    3.- Cuatro suscriptores no han confirmado el correo electrónico. Estos son los que podemos llamar suscriptores a medias, porque se han molestado en darse de alta en el formulario y, cuando han recibido después un correo de confirmación, no lo han cumplimentado, con lo que el proceso no se ha culminado y, por tanto, tampoco recibirán la newsletter. Aquí es quizá donde más importante es vuestra colaboración: terminad el proceso –que es así de “pesado” precisamente para preservar vuestros derechos en materia de protección de datos- y confirmad el correo para así empezar a recibir las novedades legales.

 

Os lo agradezco mucho y a quienes aún no recibáis la newsletter, es tan fácil como hacerlo aquí:


martes, 19 de marzo de 2024

Avanza la campaña de la renta 2023

 Como todos los años por estas fechas y con una puntualidad inaudita en otros ámbitos, la Agencia Tributaria avanza publicando este tuit


Ya se puede consultar los datos fiscales que obran en poder de la Agencia y que tan útiles resultan para hacer la declaración.


También se puede obtener la referencia para quienes no tengan algún tipo de acceso digital a la web de Hacienda. 


El enlace es éste: ACCEDER A DATOS FISCALES.


Para cualquier duda, podéis concertar una cita por correo electrónico

lunes, 18 de marzo de 2024

Ganancias patrimoniales en el IRPF de mayores de 65 años


Estamos a punto de empezar la campaña de renta y ya empiezan a llegarnos algunas consultas, que trataremos de responder, de manera genérica, a través del blog. Lógicamente, si algún lector quiere consultar su situación concreta o bien desea que elaboremos su declaración del IRPF, puede pedirnos cita por correo electrónico al efecto.



La primera duda planteada es qué pasa cuando un mayor de 65 años transmite un inmueble de su propiedad que no sea la vivienda habitual y obtiene una ganancia patrimonial. Sobre este tema ya nos hemos pronunciado alguna vez en el blog, aunque de pasada, como en esta entrada dedicada a los últimos ajustes tributarios antes de final de año, que puedes consultar AQUÍ.


La norma -contenida en el art. 38.3 y disposición adicional novena Ley IRPF y el art. 42 Reglamento IRPF- establece que quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.



Por lo que respecta a los requisitos que debe cumplir la renta vitalicia asegurada para que se goce de la exención, son los siguientes:


a. El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.


En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión – es decir, el procedimiento por el cual, en caso de fallecimiento del asegurado (que en este caso es el contratante y beneficiario), la totalidad o una parte de la renta vitalicia se traslada a un nuevo asegurado y beneficiario- o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.


Los contratos de seguros de renta vitalicia con períodos ciertos de prestación son aquellos en los que se garantiza que la renta se percibirá durante un número mínimo de años aun cuando fallezca el asegurado y beneficiario inicial de la renta.


Finalmente, las fórmulas de contraseguro son aquellas que garantizan al beneficiario designado un capital en caso de fallecimiento del asegurado.


Los requisitos que se exigen en tales casos son:


-         En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.


-         En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.


-         En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de determinados porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia.


b. La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5 por 100 respecto del año anterior.


c. El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.


Deben tenerse en cuenta otros condicionantes:

1.     La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.


2.     La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.


3.     Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.


4.     Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.


5.      El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.


En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, que se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

 

Y ya sabes, pídenos cita si quieres asesoramiento personalizado.