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jueves, 8 de mayo de 2025

Apagón eléctrico, capítulo II: los plazos administrativos

 

Si en el primer capítulo de esta serie dedicada al apagón eléctrico y sus consecuencias legales nos referíamos a los plazos procesales (podéis verlo íntegramente pinchando AQUÍ), vamos a dedicar este otro a los plazos administrativos.

 

La primera administración en reaccionar –lógico, teniendo en cuenta que es la que cuenta con más y mejores medios- fue la Agencia Tributaria, que publicó en su web el acuerdo por el que se amplió hasta el 30 de abril los plazos que tuvieran como fin los días 28 y 29 de abril.




 

Según el propio acuerdo, se incluía entre los mismos aquellos que consistieran en:

 

a.      Presentación de declaraciones-liquidaciones, así como de comunicaciones u otras obligaciones de carácter formal.

b.     Presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos.

c.      Realización de pagos.

d.     Interposición de recursos de reposición.

 

EL 30 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.




 

En este acuerdo se determinó que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No creo que ningún órgano administrativo de ninguna Administración se lo plantee, dada la excepcionalidad de la situación, pero lo acordado no es más que la POSIBILIDAD de extensión de los plazos y queda reducida a los supuestos en que se hayan visto AFECTADOS POR LA INTERRUPCION GENERALIZADA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO.

 

Finalmente, la Junta de Andalucía también ha adoptado medidas al respecto mediante el Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se amplían los plazos en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.




Esta norma acuerda la ampliación general de tres días hábiles, respectivamente, de los plazos en todos los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los de naturaleza tributaria, cuyos vencimientos hubieran sido los días 28 y 29 de abril.

 

Además de esto, se añaden normas que aclaran otros aspectos:

 

1.       Así, se prevé también la ampliación por el mismo periodo de tres días hábiles de aquellos plazos establecidos por días, en cuyo cómputo estuvieran comprendidos los días 28 y 29 de abril de 2025.

 

2.       Además, se aclara que esta ampliación no afecta al cómputo de los plazos fijados por meses o años.

 

 

3.       Si esos plazos, fijados por meses o años, tuvieran su vencimiento los días 28 o 29 de abril sí se aplicaría la ampliación de tres días hábiles más.

 

Como conclusión, podemos decir que también las Administraciones han actuado con celeridad de la manera más favorable posible al ciudadano para evitarle perjuicios ante la situación excepcional ocasionada con el apagón eléctrico del pasado lunes 28 de abril.

 

En la próxima entrada ya entraremos a analizar las distintas posibilidades de reclamación por los daños sufridos.

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