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sábado, 29 de febrero de 2020

LA IMAGEN DE LOS MENORES EN LAS REDES SOCIALES




En los últimos días se ha divulgado en las redes sociales -e incluso algún telediario de alcance nacional se ha hecho eco- el dictado de una sentencia de la Audiencia Provincial de Santander sobre el uso de la imagen de una menor de edad por sus progenitores en las redes sociales. Se trata de la sentencia nº 24/2020, de 13 de enero de 2020, dictada por la Sección segunda de la referida Audiencia y que puede consultarse AQUÍ.





lunes, 24 de febrero de 2020

EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LOS PRÉSTAMOS PERSONALES




Una vez sentada la doctrina por el Tribunal Supremo sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios -sobre lo que tratamos AQUI-, que se extendiera dicha nulidad a los préstamos personales era sólo cuestión de tiempo. En tal sentido se manifiesta la sentencia nº 101/2020 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 29 de enero, que puede consultarse AQUÍ.


martes, 18 de febrero de 2020

EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS



Una de las cuestiones más debatidas en los últimos tiempos en nuestros Tribunales de Justicia ha sido la posibilidad del banco prestamista de reclamar la totalidad del préstamo cuando el prestatario consumidor ha impagado una o varias cuotas.

viernes, 14 de febrero de 2020

CONFIANZA

Muchas veces nos encontramos por internet con este mensaje y hoy, día de San Valentín, no nos hemos resistido a compartirlo con nuestros seguidores y amigos. Y es que, por encima del amor, está la confianza. La que uno deposita en su pareja y, sobre todo, la que deposita en su abogado. Por eso, confía en nosotros, ... somos abogados!


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lunes, 10 de febrero de 2020

DEL CONCURSO NECESARIO A LA NECESIDAD DEL CONCURSO




No, hoy no vamos a ser originales en nuestra entrada. Nos vamos a limitar a comentar un artículo del profesor Leopoldo Porfirio, recientemente publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia (Núm. 2, Abril-junio, de 2019) y que lleva precisamente ese título: “Del concurso necesario a la necesidad del concurso: praxis reflexiva”.


El artículo es interesante desde su primer párrafo, que destaca una idea que hasta ahora no me había planteado: cualquier persona es libre de administrar su patrimonio en la forma que tenga por conveniente y también “es libre para dar cumplimiento a sus obligaciones de la manera que considere más conveniente –voluntaria o forzosa. Es decir, no tenemos obligación de atender nuestras deudas de manera voluntaria, eso es sólo una obligación moral pero no legal. O, lo que es lo mismo, que cuando los acreedores persiguen al moroso del tebeo de nuestra infancia, no es porque él sea un incumplidor, sino porque ellos no han seguido el procedimiento necesario para ejercitar sus derechos.