En
los últimos días se ha divulgado en las redes sociales -e incluso algún
telediario de alcance nacional se ha hecho eco- el dictado de una sentencia de
la Audiencia Provincial de Santander sobre el uso de la imagen de una menor de
edad por sus progenitores en las redes sociales. Se trata de la sentencia nº
24/2020, de 13 de enero de 2020, dictada por la Sección segunda de la referida
Audiencia y que puede consultarse AQUÍ.
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sábado, 29 de febrero de 2020
lunes, 24 de febrero de 2020
EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LOS PRÉSTAMOS PERSONALES
Una vez sentada la
doctrina por el Tribunal Supremo sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento
anticipado en los préstamos hipotecarios -sobre lo que tratamos AQUI-, que se extendiera dicha nulidad a los
préstamos personales era sólo cuestión de tiempo. En tal sentido se manifiesta
la sentencia nº 101/2020 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de
29 de enero, que puede consultarse AQUÍ.
martes, 18 de febrero de 2020
EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Una
de las cuestiones más debatidas en los últimos tiempos en nuestros Tribunales
de Justicia ha sido la posibilidad del banco prestamista de reclamar la
totalidad del préstamo cuando el prestatario consumidor ha impagado una o
varias cuotas.
viernes, 14 de febrero de 2020
CONFIANZA
Muchas veces nos encontramos por internet con este mensaje y hoy, día de San Valentín, no nos hemos resistido a compartirlo con nuestros seguidores y amigos. Y es que, por encima del amor, está la confianza. La que uno deposita en su pareja y, sobre todo, la que deposita en su abogado. Por eso, confía en nosotros, ... somos abogados!
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lunes, 10 de febrero de 2020
DEL CONCURSO NECESARIO A LA NECESIDAD DEL CONCURSO
No,
hoy no vamos a ser originales en nuestra entrada. Nos vamos a limitar a
comentar un artículo del profesor Leopoldo Porfirio, recientemente publicado en
la Revista General de Legislación y Jurisprudencia (Núm. 2, Abril-junio, de
2019) y que lleva precisamente ese título: “Del
concurso necesario a la necesidad del concurso: praxis reflexiva”.
El
artículo es interesante desde su primer párrafo, que destaca una idea que hasta
ahora no me había planteado: cualquier
persona es libre de administrar su patrimonio en la forma que tenga por
conveniente y también “es libre para dar
cumplimiento a sus obligaciones de la manera que considere más conveniente
–voluntaria o forzosa”. Es decir, no tenemos obligación de atender
nuestras deudas de manera voluntaria, eso es sólo una obligación moral pero no
legal. O, lo que es lo mismo, que cuando los acreedores persiguen al moroso del
tebeo de nuestra infancia, no es porque él sea un incumplidor, sino porque
ellos no han seguido el procedimiento necesario para ejercitar sus derechos.
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