Es sabido que cuando se trata de obtener la
satisfacción judicial de un crédito, los únicos bienes embargables que, de un
modo u otro, resultan efectivos para el cobro de la deuda, son el sueldo del
deudor o algún inmueble sobre el que anotar el embargo, pues el resto suele ser
bastante difícil de trabar.
La anotación de
embargo sobre bienes inmuebles, regulada fundamentalmente en los arts. 42 y
siguientes de la Ley Hipotecaria (y 165 y ss. del Reglamento), al suponer una
limitación del dominio (o del derecho real embargado, en general), viene
sometida a un plazo de caducidad de cuatro años.
La caducidad
opera automáticamente, de tal modo que transcurrido el plazo, se produce el
decaimiento del derecho de manera inexorable, por lo que resulta muy importante
estar pendientes del transcurso de dicho plazo para evitar la caducidad del
embargo y con ello, la liberación del bien trabado.
A este tema,
interesante, se refiere la Resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de fecha 29 de abril de 2014, publicada en el BOE del 23 de
junio y que puede consultarse AQUÍ.
Es un supuesto
que pone de manifiesto, además, la falta de conocimiento en general que sobre
el Derecho Registral parece existir entre los operadores jurídicos. Según se
indica en la propia resolución, concurren las siguientes
circunstancias:
a) Del Registro de la Propiedad resulta una
anotación de embargo letra B de fecha 31 de diciembre de 2009.
b) A continuación consta la inscripción número 8 de dominio a
favor de la señora recurrente.
c) A continuación consta la anotación letra C, de fecha 8 de junio
de 2012, de modificación de embargo por la que el mismo Juzgado que ordenó la
práctica de la anotación letra B y en el mismo procedimiento, lo modifica en
los términos de ampliar el importe de la responsabilidad.
d) Por la letra D subsiguiente de fecha 30 de mayo de 2013, de
modificación de embargo, el mismo Juzgado en el mismo procedimiento lleva a
cabo una nueva modificación-ampliación de cantidad.
Pues bien, la
titular del dominio solicita la cancelación por caducidad de las anotaciones B,
modificadas por la C y por la D y el Registro admite la cancelación de la
primera pero deniega las otras dos.
La doctrina que sienta –nada novedosa por otro
lado- es la siguiente:
1.- El artículo 86 de la Ley Hipotecaria determina que las anotaciones preventivas, cualquiera
que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación
misma, salvo aquéllas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve.
La anotación caducada deja de producir efectos desde el mismo momento en que se
produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la
cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. En este caso
la cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era
inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada.
2.- El asiento
de anotación preventiva puede ser objeto de prórroga, como reconoce el propio artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por
un plazo de cuatro años más siempre
que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el
asiento. El plazo de vigencia es fatal por lo que si se presenta el
mandamiento ordenando la prórroga transcurridos los cuatro años de vigencia de
la anotación, se ha producido su caducidad, la cual –como ha declarado
reiteradamente la Dirección General y como se deriva del artículo 86 de la Ley
Hipotecaria– no permite prórroga alguna (por todas, Resolución de 23 de enero
de 2014).
3.- Para que exista prórroga de la anotación es
preciso que se ordene así por medio del oportuno mandamiento y que se haga
constar por medio de otra anotación con lo que el cómputo
de la caducidad del nuevo plazo se iniciará desde la fecha de ésta.
Así resulta del propio artículo 86 reiteradamente citado.
4.- La conclusión es que no toda modificación que pueda producirse de la anotación de embargo
y que se refleje en el Registro de la Propiedad constituye una anotación de
prórroga de la anotación anterior. Para que así sea es preciso que se
ordene y practique precisamente una anotación de prórroga.
5.- Fuera de este supuesto la modificación del asiento anterior de anotación preventiva que
pueda provocar una anotación posterior producirá los efectos que el ordenamiento
prevea para cada supuesto concreto (ampliación de embargo, subrogación
procesal,…), pero no el de prórroga
de la anotación anterior (vid. Resolución de 29 de junio de 2013).
6.- En el caso de
que una anotación no prorrogada y modificada por otra u otras posteriores
alcance su plazo de vigencia, caducará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria sin perjuicio de la subsistencia de las
anotaciones posteriores y de los efectos que, en su caso, deban producir
(Resoluciones de 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de septiembre de 2003 y 27 y 29 de junio de
2013). Si durante la vigencia de la
anotación de embargo a la que modificaba, la anotación posterior de
modificación disfrutaba del rango que aquella ostentaba por razón de su fecha
(Resolución de 14 de julio de 2011 por todas), producida la caducidad de la
anotación modificada es obvio que la de modificación queda sujeta a su propio
rango por razón de su propia fecha.
En el supuesto objeto de la resolución, la DGRN confirma la
nota del Registrador y en base a lo anterior, inscribe la cancelación de la
anotación de embargo (letra B), pero deniega la de las ampliaciones de
responsabilidad del mismo (letras C y D), que por tanto quedan sujetas a su
propio plazo de caducidad de cuatro años.
La conclusión que
podemos obtener es clara: mucho cuidado con la caducidad de las anotaciones de
embargo.
Si has leído
hasta aquí, aún te faltan dos cosas por hacer:
1. No perderte nada de lo que publiquemos. Para eso sólo tienes que enviar un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un
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Muchas
gracias.
Hola una pregunta¿se dan casos de cancelaciones por caducidad?¿que quiere decir que preescribe el embargo y queda el bien libre? Gracias
ResponderEliminarLa caducidad y la prescripción no tienen los mismos efectos.
EliminarLa caducidad se produce automáticamente por el transcurso del plazo. En tal caso, el asiento deja de tener efectos y el bien queda libre.
ResponderEliminarHola mi padre quiere hacer una caducacion y es apenas 5 años pero el sindicato no lo da ninguna solución.. Porque lo pide declaración de herederos.pero el hermano de mi papá no quiere...como podría solucionar.
EliminarNo sé muy bien lo que me quiere decir. No entiendo la referencia al sindicato ni a la declaración de herederos. En cualquier caso, al tratarse de una consulta específica, puede dirigirse a nosotros por correo electrónico (alfilabogados@alfilabogados.es) acompañando documentación y trataremos de asesorarle debidamente. Un saludo y gracias por seguirnos.
EliminarBuenas tardes, mi duda es la siguiente:
EliminarHe adquirido un inmueble con cargas "anotación de embargo letra B", en otra ejecución por otro embargo letra C, siendo mi limite de responsabilidad la cantidad reflejada en acta de adjudicación como cargas, ahora bien, ¿tengo que esperar a recibir la notificación del Ayuntamiento requiriéndome el pago o voy yo a pagarlo?, caduca la anotación de embargo en marzo del 2019,¿podrían reclamarme intereses de demora u otros si espero a que caduque o bien recibir la notificacion para que liquide la deuda de ese embargo? .
Muchas gracias de antemano.
Gracias por leernos, Antonio. en primer lugar, aclararle que si vd ha adquirido el inmueble con un embargo anotado, el límite de responsabilidad no es el que consta anotado, sino que si el importe de la deuda es superior, tendrá que asumirlo. En cuanto a esperar o acudir al Ayuntamiento a realizar el pago, mi consejo es que vaya cuanto antes y liquide la deuda. El régimen tributario tiene otras "armas" a su disposición y de ahí que cuanto antes lo liquide, mejor. Si desea un dictamen concreto sobre su situación, remítanos la documentación por correo y, previo presupuesto, se lo prepararíamos. Un saludo y gracias de nuevo
EliminarUna pregunta que hacer en caso q tenga una inscripción de embargo hace mas de quince años y no se encuentra el expediente en el juzgado para proceder con la cancelación ya q no hay adeudo y por ende el juzgado no puede girar oficio para su cancelación. Que puedo hacer? Estoy solicitando al acreedor me extienda una carta de no adeudo.... Y con ello lopuedo presentar al rregistro público para la cancelación o a travez del notario.... Que me sugieres.
ResponderEliminarEn tal caso, creo que la única opción es un expediente de liberación de cargas y gravámenes. Se trata de un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado en la actualidad en el juzgado, en el que se cita a los acreedores cuya anotación se quiera eliminar para que manifieste -y acredite- si el crédito está o no vivo y si no concurre -que es lo habitual- el Juzgado emite mandamiento de cancelación para el Registro. No se me ocurre otra cosa. Un cordial saludo y gracias por leernos.
ResponderEliminarHola buen día, una consulta, una vez caducada la medida, se puede solicitar al juez trabar un nuevo embargo sobre el mismo bien y la misma deuda, toda vez que no se encuentra asegurado el crédito dentro de la misma causa.
ResponderEliminarPor supuesto. Pero en tal caso, se tratará de un nuevo embargo que sólo se anotará si el inmueble sigue estando a nombre del deudor y su rango será el que alcance en ese momento. Si el inmueble sigue a nombre del deudor y no ha habido ningún embargo nuevo, no se habrá perdido ninguna garantía.
ResponderEliminarGracias por leernos. Un saludo
Buen dia que debo hacer si un juzgado me embargo el sueldo por una letra que no pude pagar por dos millones de pesos. A la fecha me han descontado mas de 6 millones y todavia me siguen descontando cuotas de 200 mil pesos. Ya hace 5 años tengo ese embargo y creo he pagado la deuda. Que puedo hacer gracias
ResponderEliminarLe recomiendo que se ponga en contacto con un abogado de su territorio, que averigüe cuánto es la deuda actualmente y si queda aún algo por pagar; o si, por el contrario, ha pagado de más. Pero eso sólo lo puede averiguar un abogado en el propio juzgado donde se tramite el procedimiento.
EliminarGracias por leernos. Un saludo
Hola buenas tardes, hay algún plazo para presentar una prorroga antes de la caducidad de la anotacion?
ResponderEliminarEl único plazo es que tiene que estar presentado el mandamiento de prórroga en el Registro antes de que caduque el anterior, por lo que es aconsejable solicitarlo con suficiente antelación. Yo lo suelo hacer al menos tres meses antes e insistir si no me lo dan pronto.
EliminarGracias por leernos. Un saludo
Hola, ¿que plazo cuenta para la prescipcion, ¿la fecha del juzgado o la fecha de anotacion del Registro?, es que en mi caso la feche del juzgado ordenando el embargo preventivo es de 4/7/2011 pero se inscribio en el registro el 29/11/2011.
ResponderEliminarGracias
buenos dias
ResponderEliminarmi casa tiene una hipoteca y embargo a favor del banco agrario de hace mas de 20 años
a quien debo solicitar la cancelacion, a la oficina de registro o al juzgado
y el proceso no se encuentra
que debo hacer
Existe la posibilidad de solicitar la cancelación de cargas en el propio Registro cuando han transcurrido los plazos de prescripción establecidos, 20 años para la hipoteca y 15 para el embargo, contados desde el último plazo. Esto se hace con una instancia con la firma legitimada ante el propio Registro de la Propiedad o por notario.
EliminarSi no hubieran transcurrido los plazos, los embargos se cancelan bien por caducidad (4 años) bien porque lo solicita el embargante en el juzgado. La hipoteca, mediante escritura de cancelación ante notario otorgada por el acreedor. El "banco agrario" al que se refiere se integraría en su día en otra entidad (posiblemente, BBVA, como sucesor de Argentaria y los bancos públicos de la época) y es ésta quien deberá otorgar la escritura de cancelación o solicitar la cancelación del aval.
En cualquier caso, le recomendamos que se ponga en manos de un profesional cualificado que le asesore a la vista de la documentación e información completa de su situación.
Un saludo y gracias por leernos.
Buenos dias me dejaron una herencia pero la juez ya me dio posición pero una veciana metio una demanda porque se quiere quedar con mi casa dice que tiene mas de 10 años viviendo en la casa pero eso no es verdad la casa siempre a estado sola que puedo aser donde ella metio su demanda pidio a la juez que mandara un exsorto al registro público de la propiedad. Y no me puedo dar de alta en el registro que puedo aser para que la quiten me pueden ayudar por favor
EliminarDebe consultar a un abogado de su confianza, quien a la vista de la documentación completa, le podrá asesorar debidamente. Un saludo
EliminarEl art. 86 LH se refiere a la fecha de la anotación. Un saludo y gracias por leernos
ResponderEliminarBuenas Tardes Dr., una consulta, se halla inscrita un embargo en la partida de independización que se siguió mediante una prescripción adquisitiva de dominio a la cual le asignó una partida independiente, sin embargo dentro de dicha inscripción se halla inscrita un embargo la misma que proviene de otra partida (matriz), puedo solicitar la cancelación del embargo por caducidad mediante una declaracion jurada con firmas legalizadas de los propietarios teniendo en cuenta que ya transcurrieron mas de 30 años de la anotación del embargo en registros públicos, gracias de ante mano
ResponderEliminarAunque por la terminología que utiliza, creo que se refiere a situaciones en país distinto de España, paso a responderle si bien con arreglo al Derecho español. Si han transcurrido más de 15 años desde la anotación de un embargo sin que el procedimiento haya continuado, puede solicitar la cancelación por caducidad mediante una simple instancia al Registro de la Propiedad con las firmas legitimadas por el propio Registro o por notario.
EliminarEn cualquier caso, le recomendamos que se ponga en manos de un profesional cualificado que le asesorará conforme a la documentación e información completa que vd le facilite.
Un cordial saludo y muchas gracias por seguir nuestro blog.
Muy buenas,
ResponderEliminarque se puede hacer, para poder escriturar una propiedad del Sareb, que tiene un embargo preventivo desde el 2013, si se ha solicitado el levantamiento de embargo y el juez lo ha desestimado. ¿Se puede hacer algo?
muchas gracias por su inestimable ayuda.
Hola buenas noches, quería saber si para la solicitud de la prórroga del embargo debe solicitarse directamente al Registro del Automotor ó si se lo debe hacer primero ante el juzgado y luego de su aprobación, ante el Registro.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Por la terminología que utiliza, creo que su consulta no la hace desde España, por lo que mi respuesta puede no serle útil. En cualquier caso, en España es preciso solicitar la prórroga al juzgado, que emite un mandamiento de prórroga dirigido al Registro y después se lleva a éste, que es quien lo anota. Espero haberle sido de ayuda. Un saludo
EliminarHola recientemente he adquirido una plaza de garaje,la cual tenía dos anotaciones de embargo además de dos prórrogas(todas caducadas hace mas de un año ). Al ir al registro para registrarla me dicen que en la escritura esta reflejado la cancelación de las mismas por caducidad de oficio. Mi sorpresa es que en el registro me cobran el 50% de cada embargo y de las prórrogas con lo cual el precio se encarece bastante. Mi pregunta es si eso es legal? Y si no que es lo que debo abonar.Gracias.
ResponderEliminarLamento no tener una respuesta para eso. Habría que estudiar la normativa sobre arancel del Registro y ver si procede o no. Y, en caso de que se tuviera que abonar, estudiar la posibilidad de reclamar al vendedor el pago de dichas cantidades, cuestiones todas estas que exceden del marco de este blog. Un cordial saludo
EliminarHola tengo una anotación de embargo sobre una propiedad con fecha de efecto del 2008 ,en 2012 se hizo una prórroga de esta anotación por 4 años más es decir caducara en julio de 2016. El caso es que se me reclaman 12000€ .mi pregunta ta es la siguiente puedo parar de algún modo este proceso? Es decir si uo pago los 12000 euros antes del año que viene el bien dejaría de estar embargado?
ResponderEliminarMe da miedo por que ahora además tengo un piso con una hipoteca que podría pasar.
Puedo pactar con el acreedor para que no llegue a nada?
Estimado Alex:
ResponderEliminarCon independencia de que esto no es un consultorio legal, con los datos que me da poco puedo decirle. Si se ha solicitado el levantamiento del embargo y se ha denegado, se podrá recurrir, siempre que hubiera base para ese levantamiento.
Mi consejo es que se ponga en manos de un profesional de su confianza que le indicará la mejor manera de defender sus intereses.
Un saludo
Buenos días,
ResponderEliminarEn 2007 compré un coche en la web de la AEAT, constaban cargas del depositante del coche y de la Seguridad Social. Las cargas del depositante fueron anuladas tras el pago a la AEAT, pero hace poco comprobé que persiste la carga a favor de la SS. Han pasado 8 años y quería vender el coche, pero para ello debe ser sin cargas. Tengo el problema añadido que el coche estaba registrado en Valladolid y yo vivo en Galicia, y no puedo desplazarme al registro de Valladolid a preguntar o hacer trámites. Puedo pedir una cancelación del embargo por caducidad ? Puede hacerse telémáticamente? Gracias por adelantado
Salvo que se haya prorrogado, el embargo debe estar caducado. Tanto la Seguridad Social como la AEAT como la Jefatura de Tráfico, son organismos estatales que le pueden informar en cualquier parte de España, por lo que entiendo que no tendrá problema en acudir a la sede más cercana a su domicilio para que le informen. en cuanto a la vía telemática, depende. Debe tener firma electrónica reconocida y si el trámite a realizar se encuentra entre los que la Administrqación correspondiente permita hacer, no tendrá problema. Un saludo
EliminarHola, soy administrador de una empresa con deudas, tengo el 20% de nuda propiedad de una finca pero no esta registrado, con lo cual en el registro de la propiedad no me aparece nada, me lo podrían embargar ?? Como anotarían el embargo en el bien sino aparece en el registro ??
ResponderEliminarSe puede embargar cualquier bien o derecho de contenido económico titulado por un deudor y salvo los inembargables. Con los datos que me facilita, entiendo que vd no debe nada, sino que es posible que alguien inste una acción de responsabilidad contra vd. Una vez recayera sentencia sí sería considerado deudor y por tanto se le podría embargar. Cosa distinta es la "eficacia" de un embargo no anotable en el registro, que es mucho más reducida, además de la dificultad en que el acreedor conozca ese bien. Pero si lo conoce y es identificable, puede embargarlo e incluso puede obtener la inscripción del derecho en el Registro para poder anotar a continuación el embargo. Un saludo
Eliminarbuenos días,
ResponderEliminarHe recibido una notificación de anotación de embargo en mi vivienda por una deuda con la hacienda pública de mi marido. La vivienda está adquirida en régimen de separación de bienes. Por lo que he leído este embargo caducará a los cuatro años si Hacienda no renueva el mismo? Si es así, que pasos debemos seguir transcurrido el plazo y. que gestiones me aconseja para que esta situación no vuelva a repetirse (amén de liquidar la deuda) y que mi vivienda no se vea comprometida en el futuro, sería posible que mi marido me hiciera una donación de su 50%?
Muchas gracias por su ayuda.
Empezamos por el final: mientras su marido sea propietario de la mitad del inmueble, sus acreedores podrán anotar embargos sobre esa mitad. Para dejar de ser titular de ella y trasladarla a vd es necesario analizar con tranquilidad el asunto pues los tributos que se pagan según estemos ante una donación o algún otro negocio jurídico son distintos y la diferencia puede ser importante. Además, debe tener en cuenta que el simple "poner los bienes a nombre de otro" es una actuación que puede ser un delito de alzamiento de bienes.
Eliminarpor otro lado, el esperar los 4 años tampoco es solución, pues el embargo no es más que el principio del procedimiento de ejecución, que continúa con la tasación del inmueble y la subasta del mismo. No es probable que se saque a subasta la mitad indivisa de un inmueble, pero sí es posible y puede haber personas interesadas en adquirirla si la deuda es pequeña y el valor de esa mitad es muy superior. En ese caso, tendrían una copropiedad con vd y supongo que tendría que negociar con el nuevo propietario o él instaría un procedimiento para acabar con la co-propiedad que implica en definitiva la subasta del inmueble.
en resumen, mi consejo es que no se limiten a no hacer nada, sino que consulten a un abogado para que les explique, con la documentación por delante y pleno conocimiento de la situación, las mejores opcione.s
Un saludo
Tengo una deuda con comunidad de propietarios a los cuales debo 2150 euros , me llevan a juicio pero no tengo ese dinero para hacer frente a la deuda me seria muy complicado en tan poco tiempo conseguirlo.Mi pregunta es sino me presento a juicio me embargarán la parte proporcional de la nómina que puedan y harán una anotación en el registro de la propiedad. Pero como el piso tiene hipoteca no podrían quitarmelo.La pregunta es así?
ResponderEliminarPorque si me van embargando poco a poco me viene mejor que tener que estar pidiéndolo ya que nadie me da un crédito en mis condiciones.
He leído también que aunque pagues antes del juicio el juez también es posible que te condene en costas con lo que tampoco ganaría mucho con pagarlo de golpe.He intentado varias veces llegar a un acuerdo con la administradora de pagar poco a poco como pudiera y se me ha denegado por su parte.
Gracias anticipadas porque no se que hacer.
Yo quiero pagar pero mi situación actual no me permite solo tengo para hipoteca y demás gastos comunes a parte de tener niña a mi cargo
En primer lugar, debe tener en cuenta que lo de que no le puedan quitar la casa por tener una hipoteca no es así. Si hay una hipoteca, puede embargarse y sacarse a subasta el inmueble por otras deudas, aunque quien se lo quede tendrá que asumir el pago de la hipoteca, por lo que la posibilidad de que ocurra o no depende del valor del inmueble y del saldo de la hipoteca.
Eliminardicho esto, en la práctica, para cualquier acreedor es mejor embargar un sueldo que un inmueble, sobre todo para deudas pequeñas y que se acaban cobrando con el embargo de la nómina. Tenga en cuenta que la deuda genera intereses por lo que, una vez pagados los 2150 euros, liquidarán los intereses en el juzgado y le seguirán reteniendo la nómina hasta que los pague totalmente. Lo mismo ocurre con los gastos del procedimiento, que son a su cargo también y que serán tasados por el Juzgado y retenidos de su nómina.
espero haberle sido de utilidad. Un saludo
Buenos días
ResponderEliminarEstoy intentando solicitar cancelar por caducidad un embargo sobre un vehículo en el registro de la propiedad y me informan que la solicitud debe ir acompañada de modelo 600 de autoliquidación de acto juridico documentado. ¿ Es así? o ¿con una solicitud y reconocimiento de firmas debería valer?.
Gracias por adelantado.
Un saludo.
Estimado anónimo:
EliminarSon dos cuestiones distintas. Uno es el título para el acto registral, la solicitud, que efectivamente debe ir firmada y con firma legitimada bien notarialmente bien ante el propio Registro. Y lo otro es el requisito fiscal, el pago o exención del Impuesto de Actos Jurídicos documentados. Efectivamente, hay que presentar el modelo 600 aunque creo recordar que la cancelación del embargo está exenta de pago, por lo que se presenta pero sin tener que pagar ninguna cantidad.
Gracias por leer el blog (si quiere recibir las actualizaciones por correo electrónico, ahora esa posibilidad está disponible) y espero haberle sido útil. Un saludo
Buenas tardes, tengo un embargo preventivo sobre un garaje desde septiembre de 2012, la deuda ya fue cancelada en octubre de 2014.
ResponderEliminarQuiero cancelar dicho embargo, pero desconozco el coste económico que debo soportar, una vez solicite al juzgado y se me de conceda la cancelación, he leído lo del modelo 600 de hacienda, pero no veo por ninguna parte el coste del levantamiento del embargo.
Gracias anticipadas
Gracias, Salva, en primer lugar, por seguir nuestro blog.
EliminarEn cuanto a lo que me planteas, creo recordar que la cancelación de embargo está EXENTA de impuestos, aunque hay que presentar en la Administración tributaria el modelo 600. En tal caso, el único coste del levantamiento del embargo será el del Registro por la anotación de cancelación, que no creo que sea muy alto. El Juzgado, como es lógico, no cobra nada por emitir el mandamiento.
Un saludo
Buenas noches. Mi consulta es que en mi Comunidad de Propietarios se inscribió un embargo contra un moroso en 2010 y así lo recoge una nota simple expedida en 2012. Lo curioso es que solicitada una nota simple este año nos aparece que el inmueble pertenece a Bankia y fue inscrita por adjudicación judicial en 2013.
ResponderEliminarMi pregunta seria, en el momento de la inscripción en el 2013 ¿no debería de haber liquidado Bankia la deuda por la cual había el embargo de la Comunidad?
Gracias de antemano por su ayuda.
Estimado Javier. Es difícil contestar a una cuestión concreta sin tener documentación al respecto, por lo que mi contestación será muy genérica.
EliminarCuando alguien adquiere un inmueble empieza a ser deudor de la Comunidad desde ese momento por los recibos posteriores. Y también responde de los anteriores con el límite de dos años (actualmente, tres), por lo que es indiferente qué haya ocurrido en el procedimiento judicial, al venir obligado a pagar los años anteriores.
Lo que probablemente haya ocurrido es que Bankia no se preocupe de pagar voluntariamente lo atrasado, y tendrán que reclamárselo.
En cualquier caso, pídanle la información al letrado que dirija el pleito que sin duda se la facilitará sin problema
Un cordial saludo
Un embargo de propiedad desde el 2000 hice una negociacion y pague la mayor parte despues cai enferma y me faltaron 4000 pesos no volvieron a mover ningun papel por otras razones sali del estado regrese y ya no pude pagar el resto de la deuda ya revise el registro publico y solo tiene el embargo del 2000 y ya no tienen el expediente en juzgado se puedo solicitar la liberacion o que debo hacer para esto
ResponderEliminarPor la terminología que utiliza, creo que no me escribe desde España, por lo que quizá mi respuesta no le sea de utilidad. Aquí, si el expediente del Juzgado se ha archivado, lo más probable es que el embargo haya caducado y en tal caso, con pedir una certificación al Registro de la Propiedad es suficiente porque lo cancela de oficio.
EliminarTengo separación de bienes y he solicitado una nota simple de mi vivienda con hipoteca, en ella figuran dos anotaciones de embargo de dos bancos diferentes. En una de ellas del 2009 tengo una sentencia del juzgado solicitando que se quite la anotación puesto que lo pague, y en la otra del 2008 tengo pagado el principal que es lo que estaba anotado. Pues bien a día de hoy 2016 todavía están las dos anotaciones. Nadie me a reclamado nada y en los registros de los bancos no figuaran estas deudas ya que estan pagadas, pero en registro de la propiedad si. ¿Quien y como tienen que quitarlas? Gracias y un saludo.
ResponderEliminarLo más fácil es que se dirija a los acreedores de los dos embargos para que lo hagan. Pero eso no significa que no le puedan repercutir a vd el coste. Lo más probable es que le faciliten el mandamiento de cancelación del embargo para que sea vd quien lo anota en el Registro y corra con los gastos. Un saludo
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarTengo una hipoteca, desde el año 2006 que se registro en 2009 como ejecución hipotecaria por no poder pagar. Llevamos 2 años esperando el desahucio. Aunque antes de que notificaran, decidimos irnos de alquiler. La casa se encuentra vacia, nadie a vuelto a decir nada. Y al pedir una nota simple en el registro de la propiedad, hemos comprobado que no han vuelto a realizar ninguna nueva inscripción de embargo. Como se que tienen un periodo de 4 o 5 años. Estaria prescrito? Muchas gracias, Soy susana
La acción para reclamar una hipoteca prescribe a los 20 años y además, sólo se anota en el Registro el trámite inicial, la expedición de certificación de cargas, por lo que es posible que el procedimiento haya seguido su curso y aún no haya concluido. Mi consejo es que acuda a su banco a informarse, bien directamente, bien a través de un Abogado, donde puede incluso negociar la dación en pago. Tenga en cuenta que el exceso del préstamo que no cobre el banco con la ejecución de la vivienda, se lo podrá reclamar posteriormente y embargarle otros bienes que tenga. Un saludo
EliminarBuen día:
ResponderEliminarMi consulta es si también para el embargo de una cuenta de depósitos monetarios es el mismo periodo de prescripción de 4 años. Me embargaron una cuenta, quiero hacer convenio de pago con la institución, no lo facilitan y mi cuenta esta embargada desde el año 2011. Gracias
Román, el tema al que se refiere la entrada es a la caducidad (no a la prescripción) y sólo a la relativa a bienes inmuebles, porque se trata de una norma específica establecida en el Reglamento Hipotecario español. Por lo que respecta a cuentas bancarias, en España se pueden embargar los saldos que tienen en un determinado momento (y en tal caso, el embargo se consume en sí mismo) o incluyendo también los saldos futuros que tengan. En este último caso, el embargo estará vigente hasta que el propio tribunal que lo acordó autorice el levantamiento.
ResponderEliminarEspero haber te ayudado. En cualquier caso, gracias por leernos.
Buenas noches.. Kiero hacer una consulta estoy haciendo u a prescripción D inmueble ya q tengo 14 años D posesión pero nunca lo registre en sunarp...en la notaria me ponen la trava Q no va proceder ya q existe una anotacion D demanda sobre nulidad D acto jurídico...y es por ese motivo Q no procede la prescripción... Quiero saber si la anotacion D demanda caduca en 4 años y XQ no procede la prescripción.. Agradeceré su pronta respuesta
ResponderEliminarBuenas tardes. ¿La caducidad de una anotación de embargo sobre una finca, se produce a los cuatro años (si no se ha solicitado la novación)con indepencencia de que la anotación se haya practicado por un particular o por una administración publica?
ResponderEliminarAclaro: ¿Caduca igual un embargo trabado por un banco que por ejemplo un embargo trabado por una deuda con Hacienda o con la S.Social?
Gracias.
Entiendo que la norma aplicable es la misma puesto que el Reglamento General de Recaudación, aplicable a deudas tributarias, en su art. 84.2 remite a la legislación hipotecaria general para todo aquello que no regula. Y no establece ningún plazo específico.
EliminarUn saludo y gracias por leernos
Tengo un embargo sobre un terreno, según mandamiento expedido el 10 de marzo de 2012, habiéndose practicado dicha anotación con fecha 10 de abril de 2012 y luego al margen de la expresada anotación aparece una nota acreditativa de haberse expedido la Certificación de Cargas que previene el articulo 656 de la ley de Enjuiciamiento Civil a resultas del citado procedimiento, con fecha 17 de Noviembre del 2012.
ResponderEliminarMi Pregunta es si puedo quitar y cuando el embargo citado por haber pasado ya los 4 años para su Caducidad.
Tu pregunta, Mario, no es tan simple y habría que ver la documentación. En principio, si no se renueva el embargo, éste caduca, pero el hecho de haberse expedido certificación de cargas presupone que quizá se haya producido la subasta e incluso la adjudicación. Eso tendrá efectos pero ya digo que no es una cuestión genérica sino que habría que analizar el caso concreto. Un saludo y gracias por leernos
EliminarBuenas noches en caso de bienes muebles embargados, por pensión alimenticia,cual es el término de caducidad?
ResponderEliminarYa que fue hace 10 años y el expediente está en archivo muerto...
Debes tener en cuenta que los embargos no caducan nunca, sino que se extinguen bien por su ejecución bien por orden del juzgado por el motivo que sea (normalmente, pago o acuerdo con el acreedor). Lo que pasa es que la institución del Registro de la Propiedad, para dar seguridad jurídica y potenciar el tráfico inmobiliario, no quiere limitaciones perpetuas sobre el dominio y de ahí que la ANOTACION CADUQUE, pero eso no impide que el bien siga embargado y que se pueda pedir otra anotación.
EliminarEn el caso que planteas, si el procedimiento está "archivado", lo que procede es pedir la caducidad del procedimiento y su archivo y una consecuencia del archivo será el cese de todos los embargos.
Gracias por leernos. Un saludo
Buenas tardes,
ResponderEliminarMi duda es la siguiente, tengo un embargo del 2007 sobre un plan de pensiones que en su día ordenó caja madrid.
Caja madrid ya no existe como tal y a mí desde el 2007 nadie me ha vuelto a notificar nada...¿Es posible que haya caducado este embargo? ¿puedo solicitar el levantamiento? entiendo que me tendrían que haber comunicado que se producía una sucesión procesal o subrogracion, pero no he tenido noticias del juzgado.
Muchas gracias por todo, espero vuestra respuesta.
Estimado Sergio:
ResponderEliminarPlanteas varias cosas al mismo tiempo y cada una tiene una solución distinta, por lo que mi consejo es que consultes a un abogado de tu confianza que, con la documentación por delante, te dará toda la información.
Caja Madrid ha dejado de existir, pero su patrimonio (en el que se incluyen los préstamos) se han transmitido a su sucesor, Bankia. El comunicarlo o no al juzgado en forma de sucesión procesal no es un defecto que ocasione el archivo del procedimiento. en todo caso, si estás personado, puedes solicitarlo tú.
Por último, los embargos no caducan. Lo que caducan son las anotaciones de embargo en el Registro, pero el embargo sigue existiendo. en el caso de un plan de pensiones, supongo que remitirían oficio a la entidad gestora y ésta tomó razón, por lo que mientras el procedimiento esté vivo y la deuda no prescrita, se mantendrá. De hecho, el plan de pensiones no es embargable como tal sino las prestaciones cuando se paguen.
En todo caso, insisto en que con la documentación correspondiente, se te podría dar un mejor asesoramiento.
Un saludo
buenas noches
ResponderEliminarEn Una finca inscrita a nombre de varios propietarios en proindiviso, si sobre ella recae un embargo preventivo contra uno de los propietarios en cuanto a su parte proporcional ¿cabe entender que el resto de propietarios no tienen carga alguna sobre su parte?
Muchas gracias por su respuesta
Un cordial saludo
Efectivamente, los demás tienen su parte libre. Gracias por leernos. Un saludo
EliminarBuenos dias:
ResponderEliminarHe comprado un vehículo usado el cual, tiene una anotación de embargo en el registro, he solicitado al registro el quitar dicha anotación por caducidad, ya que esta inscrita el dia 27/12/2011, y me han quitado una anotación. Pero tambien tiene una anotación de embargo del Juzgado de lo social y esta anotación el registro me dice que me tengo que dirigir a dicho juzgado. Por pasar mas de 4 años, ¿Debe de quitar el Registro el embargo sin necesidad de que se lo comunique el Juzgado?.¿ Si yo como comprador del vehículo (no titular de la deuda), me puedo dirigir al Juzgado y solicitar que levanten el embargo por caducidad?.
Con independencia de que resulta imposible opinar sin ver la documentación, con carácter general le puedo decir que los embargos de los Juzgados de lo social no son distintos de los de otros Juzgados, por lo que cualquier solución debe ser idéntica. Si han cancelado el de otro juzgado simplemente por caducidad, también deben hacerlo con el de lo Social.
EliminarEn cualquier caso, el Registro es una "puerta" que sólo se abre siguiendo lo que nos exigen, por lo que si le piden que lo solicite del Juzgado, hágalo. Tiene legitimación para ello por ser el titular del bien embargado.
Un saludo y gracias por leernos.
Hola, buenas tardes
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente:
Tengo una Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción de mi inmueble sobre Alimentos. La misma que fue inscrita el 01.08.2006.
¿Procede solicitar la caducidad de la anotación inscrita ante Registros Publicos? Puesto que va a transcurrir 10 años el 01.08.2016
Si es de aplicación la normativa española, la anotación de embargo caduca a los 4 años, automáticamente, salvo prórroga. Gracias por leernos. Un saludo
EliminarHola buenas tardes, acabo de pedir la información de mi vehículo al registro de bienes muebles ya que con fecha 23/03/2009 se anotó preventivamente un embargo a favor de la seguridad social, como bien indican esta caducado ya que son 4 años por lo que mi pregunta es como debo proceder para vender el vehículo y que quede libre? muchas gracias.
ResponderEliminarEn el Registro de la Propiedad, cuando se solicita una CERTIFICACION de una finca, se cancelan de oficio todas las anotaciones caducadas. Ignoro si en el Registro de Bienes Muebles se hace igual, pero es de suponer que sí porque el Reglamento Hipotecario es supletorio respecto del mismo.
EliminarGracias por leernos. Un saludo
Buenos días, tengo una propiedad con anotaciones preventivas de embargo de ejecuciones de distintos bancos que ya no existen del anterior propietario, la última de 1997. He intentado solicitar del Registrador la cancelación pero me dice que no lo puedo hacer. Mirando las respuestas que usted ha dado he entendido que se podrían cancelar después de 4 años, pero únicamente las que sean posteriores al 2000, las anteriores usted ha comentado un expediente de liberación de cargas ante el juzgados, pero por otro lado ha hablado del transcurso de 15 años para las anotaciones de embargo, ¿se puede entonces pedir la cancelación de las anotaciones preventivas de ejecuciones por el transcurso de esos 15 años por instancia al Regsitrador?
ResponderEliminarGracias
El Derecho registral es bastante complejo y no todas las soluciones son intercambiables. Una cosa es la caducidad del asiento -que es a lo que se refiere la resolución que da lugar a la entrada del blog- y otras dos cosas distintas son la liberación de cualquier carga registral (mediante el expediente de liberación de cargas y gravámenes, que en la actualidad se tramita ante notario) y la cancelación de derechos mediante intancia. Este último supuesto es para los casos tasados que prevé la norma, fundamentalmente hipotecas y condiciones resolutorias.
EliminarDe todos modos, nuestro consejo, como siempre, es que consulte a un abogado de su confianza que analice el caso concreto y busque la mejor solución.
Gracias por leernos. Un saludo
hola buenas tardes quiero hacer la cancelación de anotaciones de embargos mercantiles por caducidad, soy parte interesada y quiero quedarme con todos los derechos, como es el procedimiento ante el registro público de la propiedad y del comercio, cuales son los requisitos que tengo que llevar?
ResponderEliminarNo entiendo bien la cuestión que plantea (quiere quedarse con los "derechos", ¿qué derechos? si se cancela el embargo, éste se extingue) y además por la terminología que utiliza (registro del comercio) me da la impresión de que me escribe desde un país distinto de España. Por eso, y porque lo que plantea ("requisitos") no es cuestión general sino específica (y que le resolverán en el registro correspondiente) no podemos emitir una opinión.
EliminarGracias por leernos. Un saludo
Ante todo saludarles y agradecerles su tiempo.
ResponderEliminarUna entidad bancaria me debia pagar 20.000 euros de la reserva un piso comprado en 2009 puesto que el promotor se habia arruinado y esa importante entidad bancaria debia hacerse cargo de ese supuesto por ser garante del mismo.
Como se retrasaban mucho en la devolucion de esa cantidad y ante mi disposicion a denunciar ese hecho en el juzgado mas proximo, el Director de esa sucursal (fué destituido al año por malas praxis sucesivas...) me propuso firmar un credito (yo) por esos 20.000 euros pero que iba estar con una carencia de unos meses por lo que no tendria que pagar mensualidad alguna y luego la propia entidad liquidaria ese credito.
"Craso error"...., pasó el tiempo y tras la destitucion de ese director, la entidad bancaria (una de las mas importantes de España) me empezó a reclamar el credito.
La resultante es que el 6-8-2012 anotaron un embargo en mi unica vivienda, este hecho está en los juzgados denunciando a dicha entidad.
Esta semana, el 6-8-16 el embargo ha "caducado" tras los cuatro años pertinentes.
Esa cantidad sigue sin ser pagada al banco por mi parte, pienso que aunque fué un error grave por mi parte y obrando de buena fe, el juez decidirá al respecto.
Que puedo hacer con mi casa?
1º Pido al registro que quiten la anotacion de embargo (no hay constancia de que haya sido renovada pues tengo la nota simple de tres dias despues de los 4 años de embargo 09-08-16.
2º Hace tiempo que quiero venderla, soy funcionario y estoy trasladado forzoso sin posibilidad de volver a esa localidad, puedo hacerlo?
3ª Puedo donarla a mi esposa (estamos en separacion de bienes) para que el banco no pueda embargarla de nuevo?
Muchas gracias por su ayuda.
Atentamente.
Francisco
Francisco, mi primer consejo es que consulte con un abogado de su confianza a quien le pueda suministrar toda la información y la documentación pertinente y le facilite la solución mejor a todas sus dudas.
EliminarDe todos modos, le facilito algunas pautas. en cuanto a la cancelación del embargo, si pide una certificación registral, lo hará el Registrador de oficio al haber incurrido en caducidad.
La posibilidad de vender la vivienda, evidentemente la tiene, porque es suya, pero podría verse denunciado por un posible delito de alzamiento de bienes. aún más grave sería el caso de la donación a su esposa, pues reflejaría claramente la voluntad de quitar la vivienda de en medio para evitar el embargo.
De todos modos, ya le digo que todos estos extremos son muy "sutiles", llenos de matices, por lo que le aconsejo que acuda a un abogado de su confianza que, con toda la documentación a su vista, pueda darle el mejor asesoramiento. Por supuesto, si quiere contar con nuestro despacho, le atenderemos gustosamente, pudiendo concertar una visita por correo electrónico.
Gracias por leernos. Un saludo
Hola buenos días. Os escribo des de Ourense
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente:
Mi empresa cambio de vehículo y vendimos la furgoneta que teníamos a nombre de la empresa a otra empresa. Este ya sería el cuarto cambio de titular del vehículo y nunca se notifico nada a nadie.
La empresa que compra el vehículo, al hacer el cambio de titular, le informan de que hay anotado un embargo desde el 19 de Agosto de 1991, el cambio de titular lo realizaron igualmente
Al día siguiente se ponen en contacto conmigo para informarme de lo ocurrido.
Pedimos un informe al registro de bienes muebles de la provincia de la notificación donde nos informa que quien ha solicitado el embardo en el año 1991 es la Tesorería Territorial SS URE 2702 DE LUGO-LU.
No se como actuar.
Que opciones tengo?.
Los pasos a seguir a partir de este punto los puedo hacer yo o tiene que ser el nuevo titular?
La única opción se cancelar la notificación sería pagando la deuda y los intereses generados desde hace 25 años?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Estimado Carlos, el tema que nos plantea es complejo y requiere, sin duda, el análisis de la documentación al respecto para poder emitir una opinión que le sea de utilidad.
EliminarDe todos modos, la deuda está más que prescrita (las deudas públicas, tributarias y de seguridad social, prescriben a los cuatro años) por lo que, en principio, entiendo que podrá arreglar este entuerto sin tener que pagar nada, aunque le recomiendo que se ponga en manos de un abogado que lo gestione.
Si desea confiar en nosotros, aunque estamos en Sevilla, tenemos colaboradores en Galicia y podríamos hacernos cargo de la gestión.
Gracias por leernos.
Un saludo
Hola
ResponderEliminarQuiero comprar un vehículo.con dos anotaciones de embargo de mas de 4 años.
Si solicito la cancelación y lo pongo a mi nombre ya no me lo podrán embargar por impagos de impuestos del vehículo de cuando pertenecía al anterior propietario, no?
Hola, Agustín. Muchas gracias por leernos, en primer lugar.
EliminarLo que planteas son dos cosas distintas. Por un lado, la cancelación de los embargos, sobre lo que es aplicable todo lo escrito ya.
En cuanto a la compra del vehículo, que es la segunda cuestión, te confirmo que no es posible anotar embargos sobre un bien por deudas de una persona distinta de su titular registral actual. El propio Registro rechazaría la anotación del embargo que viniera a nombre del titular anterior.
Un saludo
Hola buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:
ResponderEliminarEs que hace días intente comprar un coche y cuando fui a tráfico me informan de que tenía 5 envargos, por lo que me dirijo al propietario del vehículo y le comento, este se dirige a registro y me dice que 4 de los 5 envargos han prescrito y el 5 esta apunto de prescribir (esta apunto de cumplir 4 años). La duda que tengo es, si cuando prescriban los 5 envargos yo tendría algún problema con el coche o ya quedaría libre de cargas?.y si algún día tengo que venderlo habría algún problema por lo 5 envargos prescritos?.
Buenos días, muchas gracias por leernos, en primer lugar.
EliminarCon respecto a lo que plantea, le aconsejo que no compre hasta que se cancelen registralmente los embargos. Si están caducados, el titular registral actual puede pedir la cancelación y en cuanto al quinto embargo, espere vd a que transcurra el plazo. En cualquier caso, le aconsejamos que CANCELE los embargos antes de comprar, pues a veces aunque aparentemente estén caducados, hay riesgos de que no se eliminen del todo y puedan afectarle.
Un saludo
mi mama tiene embaragada una propiedad, ya esta inscrita desde octubre del 2013, en un municipio del estado de veracruz? sin son 4 años de prorroga para volverlo a inscrbir o es menos tiempo?
ResponderEliminarHola, soy una persona sin conocimiento de leyes, y compre un departamento en pagos a un amigo en 1996, cuando quise escriturar desapareció mi amigo y resulta que el departamento tenía un gravamen por el banco he pagado a varios abogados en el transcurso de los años, incluso emprendí un juicio por rebeldía el cual salio a mi favor, y quiero liberar el gravamen de mi departamento, la pregunta es si ya procede la cancelación por tiempo o tengo que ir a pagar al banco, la verdad no tengo dinero y si tengo mucho miedo de perder lo que tanto me ha costado, agradezco su atención y ayuda.
ResponderEliminarMuchas gracias, en primer lugar, por seguir el blog.
EliminarCon respecto a lo que nos plantea, es imposible sin analizar la documentación darle una contestación. Si tiene una sentencia a su favor, es de suponer que ha debido resolver el tema o estará en vías de ello.
Mi consejo es que consulte sus dudas al abogado de su confianza a quien le encomendó el asunto, que sin duda estará capacitado para responderle.
Un cordial saludo
Buen día fundamento legal para solicitar la caducidad de la nota de embargo al registro de la propiedad cuando no se encuentra expediente en el juzgado por estar fenecido
ResponderEliminarGracias por leernos, en primer lugar.
EliminarEn cuanto a lo que planteas, la regla sobre caducidad opera con independencia de la causa que la fundamenta, por lo que si han transcurrido los plazos operará la caducidad.
Un saludo
Buenas tardes,
ResponderEliminarAntes de nada, agradecerte la respuesta que espero reciba a la cuestión que te planteo a continuación.
A través de un juicio cambiario, conseguí embargar un piso de un deudor que tenía una hipoteca previa. El abogado me dijo que debíamos esperar a que el deudor fuera pagando la hipoteca para tener más posibilidades de poder cobrar la deuda si se subastaba el piso.
Ahora parece que el deudor ha pagado toda la hipoteca, pero el abogado me dice que por un fallo del procurador la anotación del embargo caducó y que cuando volvieron a embargar el piso había otros embargos ya inscritos que exceden el valor del piso.
El abogado me dice que puedo poner una "tercería" pero ya desconfío de él y no sé si eso tiene viabilidad. Si no es así, a quién puedo reclamar? Al abogado? Al procurador?
Muchas gracias de nuevo,
Hola, Javier, muchas gracias en primer lugar por leernos.
ResponderEliminarPor lo que respecta a lo que me planteas, la tercería de mejor derecho es un procedimiento que existe y que si se gana te permite colocarte en el lugar del que pierda en el orden de prelación de embargos. No obstante, hay que afinar mucho y todo depende de la fecha de tu crédito y la de los que han embargado la finca.
En cuanto a la posibilidad de reclamar a los profesionales que intervienen (o, mejor, a sus compañías de seguro) siempre está ahí, pues se trata de un servicio profesional prestado y si se ha hecho con negligencia, puede reclamarse.
De todos modos, y como dice la canción, "todo depende" de las circunstancias en que se haya producido y, sobre todo, de lo que puedas acreditar.
Espero haberte sido de utilidad.
Un saludo
ResponderEliminarHola mi nombre es Sergio Lara,
Quería consultarle
En 2006 , 6 hermanos heredamos un piso
En 2007 , 5 hermanos ( formamos una Comunidad de bienes) le compramos su parte de el piso al hermano restante. Hicimos nuestra escritura de compraventa en notaría y pagamos nuestros impuestos.
Hasta 2013 no registramos esa escritura de compraventa.
En la nota de registro aparece una anotación de embargó de fecha noviembre 2012 a nombre del hermano que nos vendió su parte en 2007
Ahora queremos vender el piso y la pregunta es
Si el embargo es de 2012 y la venta es de 2007, anterior a esa anotación en en registro, habría que pagarla primero o no nos afectaría al haberse inscrito después de su venta?
En el caso de tener que pagar,este embargo caducaría el 27 de noviembre de 2016?
Gracias
Saludos
Muchas gracias, Sergio, en primer lugar, por leernos.
EliminarEl tema que planteas es fácil en cuanto al fondo pero más complicado en cuanto al procedimiento. En cuanto al fondo, es evidente que si podéis acreditar que la cuota indivisa de tu hermano es vuestra desde antes del embargo, éste no es efectivo y debe alzarse. y lógicamente, una escritura pública es un medio de prueba suficiente a tal efecto.
Cosa distinta es el procedimiento a seguir, que pasaría por una tercería de mejor derecho a presentar en el Juzgado que ha acordado el embargo.
Para eso, precisáis de un abogado que presente el procedimiento ante el juzgado correspondiente. Lógicamente, quedamos a vuestra disposición si queréis contar con nosotros para ese trámite, pudiendo contactar a través del correo electrónico que consta en este blog.
Un cordial saludo
Buenos Días, muchas gracias por toda la informacion que facilitas. Tengo una consulta. Sobre el piso de mis padres aparecen en la nota simple, dos certificaciones de dominio y cargas de 2 juzgados del 1998 y 1989. Se Deben a retrasos en los pagos de la hipoteca pero que fueron abonados posteriormente. De uno de ellos no aparece en ningun sitio el numero de procedimiento. El banco dice que no tiene datos y el juzgado dice que tampoco puede hacer nada sin saber el numero de procedimiento. Podríamos solucionarlo en el registro directamente? mi madre quiere vender la casa y no es posible. Muchas gracias de antemano
ResponderEliminarGracias, en primer lugar por leernos.
EliminarEl tema no es fácil, puesto que la nota marginal de expedición de la certificación de cargas se cancela con mandamiento judicial expedido por el propio Juzgado que ordenó la anotación y por tanto hay que localizar al juzgado. Creo que lo mejor es que consulten al Registro porque en los libros del Registro debe constar el mandamiento de anotación y ahí constan los datos del juzgado.
Por otro lado, si no constara en el Registro, podrían intentar pedir la cancelación mediante instancia al amparo del art. 177 RH, pero creo que sólo sería posible si ya hubiesen pasado 20 años desde el final del plazo de duración del préstamo hipotecario.
Mi consejo es que, en cualquier caso, consulten a un abogado de su confianza a quien le faciliten toda la información y/o documentación con que cuenten (especialmente, nota simple del Registro que refleje la hoja registral o Certificación), que les ayude a buscar la solución más rápida en tiempo y más barata. Igualmente, si desean contactar con nosotros para que nos encarguemos del asunto, pueden hacerlo a la dirección de correo electrónico que consta en el blog.
Un cordial saludo y gracias de nuevo por leernos
Buenas ! Le doy las gracias de antemano,quería consultarte que tengo un piso con un embargo de la seguridad social el cual tenía hipoteca Y dejo de pagarse.ahora el banco nos concede la dacion en pago, pero quitando el embargo ,el cual está ya algo más de cuatro años.se podrá quitar el embargo sin necesidad de pagarlo Ya que supuestamente a prescrito ?
ResponderEliminarEn mi opinión, si no se ha renovado en fecha, el embargo caduca a los cuatro años, incluso si es de la Seguridad Social. Para asegurarse les aconsejo que acudan al propio Registro de la Propiedad a consultarlo, no tiene coste alguno. Gracias por leernos. Un saludo
Eliminarle hago una consulta yo compre la mitad indivisa que tenia sobre una propiedad con otra persona para poder quedarme con el 100% de la propiedad al momento de escriturar salto un embargo en la parte de la otra persona sobre alquileres, igualmente escriture, y compre el 50% del inmueble reconociendo dicho embargo con fecha 10/06/2009 ahora que estoy por vender dicha propiedad pedi un informe de dominio y sale con fecha 27/12/2010 una ampliacion de dicho embargo, siempre mencionando el nombre y apellido de la otra persona a la cual le compre el 50%, de hecho yo nunca recibi comunicacion alguna ni nada que me hayan avisado de esta situacion y eso que trabajo en una dependencia publica, mi pregunta es la siguiente, se puede vender dicha propiedad sin ningun problema ya que estamos en septiembre de 2017 y pasaron casi 7 años desde la ultima anotacion, y la persona que me compra tiene que pedir credito bancario, desde ya muchas gracias por su atencion.-
ResponderEliminarEs difícil contestar lo que plantea sin tener documentación. Si vd compró antes de la ampliación del embargo, puede solicitar el levantamiento de esa ampliación, que quizá se anotó por no constar aún inscrita la escritura. Si ha pasado el tiempo y sigue vigente la anotación, habría que ver por qué, quizá porque la inicial es anterior al año 2000 y en tal caso solo es preciso una renovación. Le recomiendo que consulte a un abogado de su confianza facilitándole toda la documentación a fin de que pueda informarle con fundamento. Igualmente, quedamos a su disposición si quiere consultarnos a nosotros. Un saludo
EliminarEl 12&06/2012, por Auto Judicial dice"" Hagase entrega a la parte ejecutante del testimonio del Auto de Adjudicacion y del mandamiento por duplicado en el que se ordena la cancelacion de la hipoteca y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores
ResponderEliminarHa fecha de hoy, esta pendiente, sin embargos lo acreedores posteriores me estan reclamando. Existe plazo para el ingreso??
EliminarJoaquín Noval4 de noviembre de 2017, 11:27
No existe ningún plazo para que se lleve a inscribir el auto de adjudicación (sí para el pago del impuesto), pero lo más seguro es que lo hayan llevado y tenga algún problema para la inscripción. De todos modos, aunque se cancelen las cargas posteriores, eso no significa que se extingan las deudas, sólo que se cancela el embargo. Es decir, los acreedores posteriores tienen derecho a seguir reclamando sus créditos contra vd. embargando otros bienes. De todos modos, nuestro consejo es que consulte a un abogado que podrá asesorarle sobre las mejores opciones o incluso, si fuera posible, motivos de oposición a las reclamaciones. Un saludo y gracias por leernos.
Qué me dice sobre embargo de participaciones no cotizadas de una SL hace 4 años, comunicado al órgano de administración e inscrito en su Libro registro? Hay que hacer algo o simplemente se mantiene? Por último, en caso de subasta de un embargo posterior seguiría vigente como las cargas de un inmueble?
ResponderEliminarLas cuestiones que planteas dan para otra entrada del blog, pues el embargo de acciones y/o participaciones nada tiene que ver con el de inmuebles. De todos modos, en mi opinión, el embargo estará vigente hasta que se cancele por el Juzgado. Y, en caso de un doble embargo, al segundo embargante se le habrá notificado que existe un embargo previo, por lo que dudo que inste la subasta, salvo que el valor de las participaciones supere en mucho el importe del primer embargo. De todos modos, esta es una opinión meramente "teórica", sin fundamento en documentación alguna. Un saludo
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarLo primero es agradeceros tengais un site abierto para constestar preguntas genéricas que a muchos se nos hace complicado entender.
Estoy interesado en adquirir una vivienda que tiene un asiento de entrada de embargo en la nota simple con un importe especificado. El banco que me está gestionando el préstamo me solicita hablar con el vendedor para que a través suya inscriban el mandamiento de embargo en el Registro. Qué diferencia hay entre asiento de entrada e inscripción de embargo? Es un proceso "largo" en el tiempo?
Muchas gracias por adelantado,
Nacho.
Gracias a ti, Nacho, por leernos.
EliminarLa verdad es que no entiendo bien el problema. Si hay un embargo en vías de anotación, lo que te interesa es que se solucione el tema de la deuda y que no llegue a anotarse, y no al revés, como te sugiere el banco. Sobre todo, porque una vez anotado, el inmueble responderá de la deuda reclamada en el procedimiento en el que se haya dictado ese embargo.
De todos modos y por ceñirme a tu cuestión, la diferencia es que el asiento de entrada se hace cuando se presenta la orden del juzgado, sin ver el documento, simplemente como si fuera un "coger número" en la cola del supermercado. Una vez presentado el asiento, el Registro tiene que analizar el documento y ver si se puede inscribir (puede haber todo tipo de motivos para que no se pueda)y,si todo está en orden, se inscribe, se anota el embargo. Y, como se había "cogido número antes", los efectos del embargo se retrotraen al momento del asiento de presentación.
El tiempo es difícil de calcular, la norma fija un plazo de quince días (hábiles) pero oscila entre una semana y un mes, aproximadamente.
Espero haberte sido de utilidad. De todos modos, si tienes alguna otra duda, puedes dirigirte a nosotros por correo electrónico para una consulta ya más particularizada. Un saludo
Buenas Tardes; gracias por el espacio; tengo una Traba de embargo en forma de Inscripción por una medida cautelar de la Caja de Sullana; por 20.000 aun que la deuda fue mucho menor; pude negociar el pago de mis obligaciones con una agencia de cobranzas (Me indicaron que la Caja de Sullana les vendió la cartera) pague un monto con el cual me otorgaron una constancia de no adeudo. Como puedo liberar la anotación en registros públicos sobre el bien. Gracias por su atención
ResponderEliminarPor la terminología que utilizas, me temo que no puedo contestarte pues sin duda me escribes desde algún país que no es España y nuestros conocimientos sólo abarcan al Derecho español. De todos modos, creo que quien te ha facilitado el recibo ("Constancia de no adeudo") podrá solicitar al Registro la cancelación del embargo. Esperamos haberte sido de ayuda. Un cordial saludo
Eliminarbuenas tardes mi consulta es la siguiente , si tengo un embargo desde 1996, y busco por el numero de expediente y me dice archivado, que significa, si hago un libre embargo salta?
ResponderEliminarLo siento, pero no entiendo la pregunta. Un saludo
EliminarHola, tengo una duda respecto a la prórroga de la anotación de embargo? Si quiero aumentar la cantidad del embargo, es necesario primero prorrogar y después aumentar o como se podría hacer?
ResponderEliminarGracias
Lo normal es pedir al juzgado las dos cosas al mismo tiempo: que, estando próximo a caducar, prorrogue y, al mismo tiempo, amplíe el embargo. Gracias por leernos.
EliminarBuenas tardes. Estoy interesado en adquirir un piso, he solicitado nota simple al Registro, y en ella aparecen dos anotaciones de embargo por deudas del titular actual. Respecto a la primera,que se refiere a un embargo de la TGSS, ya ha transcurrido el plazo de caducidad de 4 años sin que se haya prorrogado; el plazo de 4 años de la segunda, relativo a un embargo de la AEAT, se cumplirá el proximo 24 de julio. El propietario del piso me dice que si escrituramos la compraventa después del 24 de julio, no tendré que responder de la deuda, ya que ésta habrá caducado...mi pregunta es: si adquiero el piso una vez caducadas ambas anotaciones de embargo, respondería del pago de las deudas yo como nuevo titular registral o sería el propietario actual? De qué modo podría adquirir esta vivienda con la garantía de que no me voy a encontrar en el futuro con problemas derivados de los embargos cuyo responsable es el propietario actual? Gracias y saludos.
ResponderEliminarHola, Oscar, muchas gracias por leernos. Mi consejo es que una cosa es lo que dice la norma y lo que podemos obtener en una situación conflictiva y otra muy distinta es comprar esa situación conflictiva. Para evitar cualquier tipo de problema es necesario que cuando compres lo hagas SIN CARGA de ningún tipo en el Registro pues lo otro te lleva, como indico, a un litigio con el titular del embargo.De modo que si quieres comprar después del 24 de julio, pídele al vendedor que consiga limpiar de cargas la vivienda alegando ante Hacienda la no renovación del embargo (que de aquí a entonces, ya veremos...) o solicitando del Registro que cancele las cargas por caducidad. Un saludo
EliminarBuenos días. Excelente página.tengo una consulta..me embargaron una propiedad en 2015 por un juicio laboral. Querría saber cuál es el periodo de caducidad y si es automático. Es decir, cuando vence ese embargo y si automáticamente puedo vender. El juicio aún no concluyó y es sobre un dpto. Gracias.
ResponderEliminarGracias, Santiago, por tu felicitación. La caducidad es automática a los 4 años, pero es posible pedir la prórroga del embargo, por lo que todo dependerá de lo que ocurra en el juicio donde se acordó el embargo. Si estás personado, podrás conocer si se ha pedido la prórroga o no y si se ha acordado. Un saludo y gracias por leernos.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarHola y buenas tardes. mi pregunta es: teníamos una anotación preventiva de sentencia, de ejecución provisional. Ya tengo la sentencia firme, pero se nos ha pasado el plazo y ha caducado. Sabemos que el plazo es de cuatro año y no tenemos nada que hacer al respecto. El caso trata de un embargo que hemos tenido que hacer sobre mis propias viviendas sin terminar, pero que siguen estando en el registro a nombre del constructor.
ResponderEliminarTendría que empezar el procedimiento nuevamente, pero esta vez de anotación preventiva de sentencia firme?
Un saludo,
María del Mar Triviño.
Gracias, María del Mar, por leernos. A ver. Si tienes sentencia firme, lo que hay que hacer es ejecutarla y en tal caso ya no se "anotará" la existencia del pleito (que es el contenido de la anotación preventiva) sino que se inscribirá definitivamente lo que la sentencia declare. Si he entendido bien, la sentencia declara vuestra titularidad del inmueble, por lo que procederá la inscripción del dominio a vuestro favor. El problema puede surgir si el titular registral (constructor), una vez caducada la anotación preventiva de demanda, ha vendido pues en tal caso, el que haya comprado quedará protegido por el Registro.
EliminarLo que te digo es lo que creo haber entendido de tu consulta. En cualquier caso, si quieres, remíteme por correo electrónico más datos y te podré ampliar mi contestación. Un cordial saludo
Hola buenas tardes, lo primero felicitaros por vuestro Blog, muy interesante y lleno de soluciones.
ResponderEliminarTengo una casa que me quedo en herncia con 3 hermanos mas y la mujer de mi padre, el tema es que yo tube un embargo por parte de un banco de la parte mia de esa vivienda.
Ya han transcurrido 4 años sin que nadie haya pedido ninguna prorroga, y hemos ido al registro ciendo que estaba el embargo pero nos han comentado que como esta caducado podiamos hacer la inscripccion para que ya dejara de contasr en el registro el embargo.
La pregusnta es que ahora se va a vender esta propiedad y quisiera saber si a la hora de ir al notario sere capad de cobrar mi herencia o no.
Muchas gracias de antemano.
El problema que se van a encontrar es que el comprador no va a querer firmar la escritura sin que previamente se cancele el embargo. Para ello habría que solicitarlo directamente al Registro por caducidad. Si en el Registro le ponen alguna pega, puede dirigirse a nosotros por correo electrónico, acompañando la nota simple y la contestación del Registro, y trataríamos de obtener la cancelación. Gracias por leernos. Un saludo
EliminarHola, por favor me lo pueden ustedes informar ¿como desprenderme de CARGAS PROPIAS en la Nota Simple de Registro de la Propiedad ?
ResponderEliminarPor falta de pago de la hipoteca en banco me demando y finalmente he ganado yo y por sobreseimiento el procedimiento se archivo, con mandamiento de cancelación de nota marginal. Ahora en punto 1. CARGAS DE PROCEDENCIA figura: No hay cargas registradas, en punto 2 CARGAS PROPIAS - APARECE MI PRIMER BANCO CAIXA D ESTALVIS DE CATALYUÑA.
Aparte como segundo tema es un embargo de Ayuntamiento de diciembre de 2015 que me gustaría que tambien se desaparece por caducidad u otra forma. Muchas gracias por anticipado, Mateo
Muchas gracias, Mateo, por leernos. Con los datos que nos das no podemos responderte correctamente. Si te parece, envíanos por correo electrónico la nota simple y te contestamos a la vista de la misma. Puedes enviarla a alfilabogados@alfilabogados.es
EliminarUn saludo
BUENOS DÍAS:
ResponderEliminarMI PREGUNTA ESTA LA SIGUIENTE:
MI PAPA PIDIÓ UN PRÉSTAMO AL BANCO, QUEDANDO COMO GARANTÍA UN TERRENO. QUEDANDO GRAVADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. DICHA DEUDA YA PRESCRIBIÓ, FUI AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE CUERNAVACA MORELOS, Y ME DICEN QUE AHORA SE TIENE QUE HACER LA CANCELACIÓN DE DICHA HIPOTECA, PERO LO TIENE QUE ORDENAR UN JUEZ. PORQUE LA DEUDA YA SE PAGO.
SE TIENE QUE PRESENTAR UN JUICIO ANTE UN JUEZ? O QUE PRECEDE PARA DICHA CANCELACIÓN.
POR SU VALIOSA ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS.
Lo siento mucho, pero nosotros escribimos desde España y las leyes son distintas. Aquí serviría una escritura de cancelación de la hipoteca, pero no sabemos cómo habrá de hacerse en su país. Muchas gracias por leernos. Un saludo
EliminarEn ejecucion. Subadta salio adjuduci buikdibgcenter al q no dekar registesr finxa pir erro procesal ahora el procursfor pide al juzgado los mandamientos de cancelacion de l nota marginal que quiere deci y pide decreto adjudicacion . Porquue? Es poditivo para mi como cliente?? Gracias
ResponderEliminarLo siento, pero no entendemos la consulta. Puede dirigirse a nosotros por correo electrónico. Un saludo
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarQuiero vender mi coche pero hay un embargo del anterior propietario (fecha embargo 1999) He pedido un informe del Registro de Bienes Muebles que pone:
Consultada la Base de Datos Única de los Registros de Bienes Muebles, en la fecha y hora indicadas en esta nota, no consta referencia alguna remitida por los Registros provinciales con la identificación del bien que se especifica.
Se adjunta información sobre el vehículo procedente del archivo de la Dirección General de Tráfico enviada a esta oficina.
Esto quiere decir que puedo pedir la cancelación del embargo?
Felicidades por el blog es muy interesante.
Gracias anticipadamente
Muchas gracias, en primer lugar, por leernos. Me alegro de que te resulte interesante.
EliminarPor lo que respecta a tu consulta, la norma a que se refiere esta entrada no es aplicable a los embargos de vehículos. De todos modos, un embargo de 1999 debe cancelarse porque seguramente ha prescrito la deuda que se reclamaba. Mi consejo es que acudas a la DG de Tráfico, pidas información sobre el vehículo y, cuando aparezca el embargo, solicites la cancelación por el tiempo transcurrido. No creo que tengas ningún problema. Un saludo
Buenas tardes,
ResponderEliminarAnte todo agradeceros nos facilitéis esta información que para personas que no tenemos formación en estos temas nos aclara bastante.
Cuando compre mi actual piso el documento firmado en la notaría entre las partes, en 1983, refleja además de la hipoteca pendiente que el piso está afectado por un embargo promovido por el antiguo banco Industrial de Bilbao y cuyo levantamiento había sido acordado con dicho Banco en convenio privado de fecha 5-2-1983. Fiándome del constructor que vendía el piso no puse objeciones, sin embargo, parece ser que no satisfizo lo que debía al citado Banco (no sabemos cuantía por que la escritura no lo pone). Que se supone puedo hacer?? La hipoteca está pagada y el citado banco tampoco se ha puesto en contacto conmigo en todos estos años para reclamar ninguna cantidad. Como es de antes del la ley del 2000 no caduca a los cuatro años el embargo si no se renueva.
Gracias por todo y un saludo
Gracias, Carlos, por leernos.
EliminarTeniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, no debe haber problema. No obstante, para quedarnos tranquilos, lo mejor es que solicites una nota simple actualizada y, si quieres, nos la hagas llegar por correo electrónico, junto con la convenio privado de 5-2-83 para que la analicemos y te podamos dar una respuesta más acertada.
Un cordial saludo
Que puedo hacer si ha caducado el embargo? Entiendo que no puedo solicitar la prorroga porque ya ha caducado, pero ¿Puedo solicitar al Juzgado que expida de nuevo mandamiento de embargo ?
ResponderEliminarSí, por supuesto, puedes pedir un nuevo mandamiento de anotación de embargo. El problema será que, si había otras cargas posteriores habrás perdido el rango y quedarás detrás de ellas. Además, si el deudor ha vendido el inmueble, ya no podrás anotar el embargo al figurar a nombre de persona distinta al demandado.
EliminarMuchas gracias por leernos. Un saludo
Buenas tardes queria saber porfavor cuando caduca un embargo de hacienda sobre un bien inmueble pasados los cuatro años desde que se tramito el expediente o cuando se practico el asiento en la nota simple de la propiedad
ResponderEliminarMuchas gracias
muchas gracias por leernos. El plazo de cuatro años es de caducidad de la anotación, por lo que se cuenta desde que ésta se produce. La tramitación del expediente está sometida a otros plazos, de prescripción de la deuda o incluso de caducidad del expediente si éste no se mueve por culpa de la Administración. Un saludo
EliminarMi pregunta es la siguiente,compre un piso a solvia en escrituras pone que esta libre de cargas gravamenes etc pero ay una hipoteca de 117000€ cancelada economicamente,pero no registralmente ahora an pasado 4 años y quiero venderlo y en la nota simple,sigue saliendo no puedo venderlo e tenido que buscar a la procuradora a que mande un mandamiento judicial y a posteriormente al registro alguien me puede orientar que tarda,e ido al juzgado n1 y me dice la chica que en 3 5 dias esta ese mandamiento echo y en el registro es cierto? Orientenme porfavor
ResponderEliminarBuenos días, Eduardo. Muchas gracias, en primer lugar por leernos. La consulta que nos hace es imposible de contestar porque depende del Juzgado y el Registro concretos, pues con independencia de su profesionalidad hay algunos que acumulan una carga de trabajo tan grande que les impide trabajar con la celeridad deseada. En todo caso, si tiene el mandamiento de unos días, el Registro no creo que tarde más de quince días en despacharlo. En cualquier caso, al comprador puede acreditarle estas circunstancias y no creo que eso le impida formalizar la venta o incluso aplazarla hasta que pueda inscribir la cancelación. En cualquier caso, si precisa alguna gestión en Juzgados y/o Registro y quiere contar con nosotros, envíenos un correo electrónico con más información y con la gestión concreta que desee encomendarnos. Un cordial saludo
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarLo primero, muchas gracias por la ayuda que facilitáis a través de este blog. Solventa la mayoría de las dudas que puedas tener. No obstante, me encuentro en una situación que no he sabido aclarar.
Soy heredera de un bien inmueble (todavía no hemos realizado la aceptación de herencia) que tiene una anotación de embargo preventiva desde el 2002, es decir, caducada. Esta anotación es por un préstamo de uno de los herederos en el cual el causante de nuestra herencia figuro como avalista. El heredero en cuestión recibió un aviso de deuda pendiente en mayo de este año. La duda que tengo es la siguiente: a pesar de estar la anotación de embargo caducada, como la deuda sigue pendiente, ¿es posible que vuelvan a anotar embargo a pesar de que el causante del bien con el que se garantizaba la deuda haya fallecido?. Y por otro lado, ¿si aceptamos la herencia, la anotación de embargo desaparecería, y quedaría el inmueble libre de cargas para la venta, o al ser todos herederos de quien avaló a este heredero, responderíamos nosotros de esta deuda?
Muchas gracias por todo,
Un saludo.
Muchas gracias a ti, Montse, por leernos.
EliminarDebes tener en cuenta que tenemos dos "mundos" distintos, el material y el procesal. En el procesal, la ley estima que tener gravado un inmueble indefinidamente no es bueno para el sistema juridico y de ahí la norma de caducidad a los 4 años. En el mundo material es distinto: la deuda permanece mientras se esté reclamando aunque también hay un límite máximo, mucho más amplio, de 15 años (reducido hace poco a 5 pero aún en periodo transitorio).
Por otro lado, en la herencia se reciben por el heredero no sólo los bienes, sino también las deudas, por lo que si el causante tiene una deuda viva, los herederos también la recibirán.
Ten en cuenta que esto es mi opinión en general, pero para tener una respuesta a tu caso concreto necesitaríamos la documentación oportuna, que nos puedes remitir vía correo electrónico y te daríamos una opinión ya más específica.
Un cordial saludo y gracias, de nuevo, por leernos.
Buenas,tengo un embargo judicial de 1/12 parte de una propiedad el 16/9/2020 a hecho 4 años queda libre de carga, el juzgado no lo renovado,puedo venderlo sin carga
ResponderEliminarEntiendo que sí, pero habrá que comprobarlo en el Registro de la Propiedad. Muchas gracias por leernos. Un saludo
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarCompre un inmueble con un amigo y ahora que la vamos a vender hemos visto que su 50% tiene un embargo por una empresa que no le pago unos bienes, y no podemos venderla, el embargo es de 2009.
Dice que no sabe nada, como debemos quitar el embargo para poder venderla, porque hemos hecho ya el contrato de arras por 1000€ y la caseta la vendemos por 20000.
Muchas gracias de antemano y felicidades por como lo haces
Hola, si el embargo no se ha renovado, pidiendo una certificación registral se cancelará. Si no es así, habría que ver el procedimiento judicial concreto donde se anotó el embargo. Gracias por leernos.
EliminarHola buenas, Compré un terrenoEn2014Mediante escritura pública notaría etcétera. Mi problema es que como no era obligatorio incribir en registro de la propiedad no lo hice hssta seis años despues... Pues despues de incribirla y dos años despues de la compra hay una anotacion de embargo de la antigua propietaria de 2045 eurs... Que me puede pasar???
ResponderEliminarHola, muchas gracias por leernos, en primer lugar.
EliminarPor lo que respecta a tu consulta, efectivamente tienes un problema porque el embargo puede ejecutarse y adjudicarse el terreno alguien en subasta. No obstante, existe un procedimiento para evitarlo que es la tercería de dominio, con el que conseguirás levantar ese embargo para poder inscribir a tu nombre sin cargas previas.
Si quieres que te ayudemos con el tema, escríbenos a alfilabogados@alfilabogados.es enviandonos la escritura y la nota simple actualizada y te pasaremos un presupuesto.
Muchas gracias de nuevo por leernos. Un saludo
Hola, Buenos días.
ResponderEliminarMi suegro compró un olivar hace mas de 40 años y en aquel momento no realizaron la escritura de compra-venta (solo una privada con dos testigos) y mientras tanto el vendedor contrajo una deuda con un banco y 5 años después cuando fue al Registro de la Propiedad para solicitar una nota simple e iniciar el expte. de Escritura figuraba un embargo del 25% del total de las propiedades que tenia la persona que le vendió la finca. Hoy pasado el tiempo aun figura la inscripción del embargo y tanto el vendedor como los testigos que firmaron la escritura privada ya no viven. Mis preguntas son: ¿Si nadie renovó el embargo, como se puede eliminar? ¿Si era el 25% de todas las propiedades si alguien de los otros dueños puedo escriturar el banco ejecutaría sobre esa finca el 25%? o es un 25% para cada una de las fincas¿. Que debemos de hacer¿. Muchas gracias por todo. Antonio Cortes
Estimado Antonio, muchas gracias, en primer lugar, por leernos.
EliminarEl tema es complicado. Si han pasado más de 40 años, escriturar ahora con el vendedor fallecido va a resultar difícil porque tendrán que hacerlo los herederos, que quizá no estén dispuestos (probablemente porque ni sepan que el olivar era de su causante, dado el tiempo transcurrido). El problema del embargo también es difícil porque lo lógico es que en todo este tiempo se haya ejecutado y haya concluido en la subasta del olivar.
Mi consejo es que, con la documentación de que disponer, se ponga en manos de un profesional que le haga un presupuesto previo y trate de "arreglar en entuerto". Si quiere nuestro asesoramiento, puede contactar con nosotros en alfilabogados@alfilabogados.es y estaremos encantados de intentar ayudarle.
Un cordial saludo
Hola buenos dias
ResponderEliminartengo un bien inmueble, una vivienda con un embargo judicial, esta carga en una nota simple del registro eberia aparecer, si no aparece y dice que esta libre de cargas, es que se ha levantado el embargo?
Gracias
Hola, Pepe. Gracias por leernos.
EliminarSi en la nota simple del Registro no aparece, no será oponible a terceros. Es decir, si alguien compra confiando en que está libre de cargas, no perderá después el inmueble por causa del embargo.
Sin embargo, frente al dueño, el embargo, si se causó, seguirá estando y por tanto, si vende el inmueble sabiendo que está embargado, podría estar cometiendo un delito de alzamiento de bienes.
En cualquier caso, esto es un mero apunte general, sin conocer el caso concreto. Si quieres nuestro asesoramiento, puedes dirigirte a alfilabogados@alfilabogados.es, adjuntando documentación, y te podremos asesorar con más detalle, previa remisión del presupuesto de honorarios.
Un cordial saludo y gracias de nuevo por leernos
Buenas tardes y enhorabuena por el magnifico Blog!
ResponderEliminarUna consulta de teoría.
Un embargo de letra A de 2010 , inscrito.
Luego llega un embargo de letra B, inscrito ya posterior en 2013.
Llega 2014 y se olvidan los representantes de los acreedores de renovar y desaparece.
Si posteriormente a ese olvido, por ejemplo 2016, solicitara la la renovación del embargo preventivo por continuar la deuda, ¿cree usted que podría el procurador solicitar al juzgado(no sé a si al de la letra A o al de la letra B)que ordene al registrador que recupere su primer puesto como acreedor?
Gracias
Muchas gracias por leernos.
EliminarCuando un embargo caduca, desaparece. El que está segundo se pone primero y si después se vuelve a anotar porque se vuelve a acordar, ocupará el lugar que le corresponda detrás de los demás. Al pobre acreedor de la letra A no le quedará más opción que la acción de reclamación por responsabilidad civil -si acaso- contra quienes se olvidaron de renovar.
Otra opción que quizá pueda utilizar es la vía de las tercerías de mejor derecho. Pero eso ya no tiene nada que ver con el orden registral y es bastante más complejo.
Un saludo y gracias de nuevo por leernos.