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lunes, 26 de noviembre de 2018

LENTEJAS


Hace unos días he descubierto un precepto que no conocía, el art. 815.3 de la LEC en su redacción introducida por Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.


 

En efecto, en un auto dictado en un juicio monitorio se acuerda plantear a la actora “aceptar o rechazar la propuesta de requerir de pago a XY S.L. por la cantidad de 19.266 euros, inferior por tanto al inicialmente solicitado. Se advierte al solicitante que si en un plazo no superior a DIEZ DÍAS no envía respuesta a esta propuesta, o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido”.
El fundamento del referido auto es el art. 815.3, cuyo tenor literal es el siguiente:

“3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido”.

No sé lo que pensarán los lectores, pero la redacción de este precepto es, como mínimo, curiosa, pues aunque comienza siendo “amable” –hasta podría calificarse como de “colega”- cuando indica que se planteará al actor aceptar o rechazar la reducción de la cantidad reclamada, termina en términos bastante distintos al indicar que si no contesta a la propuesta o se rechaza la misma, se le tendrá por desistido. O sea, que son lentejas, las tomas o las dejas.

Sinceramente, no salgo de mi asombro. No entiendo por qué el juez tiene que proponer nada a las partes, el juez tiene que dictar resoluciones. Pero si se trata de una propuesta, tampoco se entiende que no admita más que contestación positiva, porque tanto el silencio como el rechazo de esta singular “propuesta” implica el desistimiento.

Parece, en mi opinión, que el síndrome de lo políticamente correcto ha llegado también a las leyes procesales, que permiten de este modo que los jueces no tengan que rechazar –aunque sea parcialmente- las pretensiones de los actores, sino que puedan proponerles que acepten la reducción que el juez disponga. Ahora sí, con el carácter de LENTEJAS: no queda más remedio de aceptar la propuesta o ser considerado como desistido del procedimiento.

lunes, 12 de noviembre de 2018

EFECTOS TRIBUTARIOS DEL ALQUILER DE UNA HABITACION


Hace unos días me visitaba un cliente habitual que, tentado por el dinero fácil del turismo, se planteaba alquilar un par de habitaciones de su propia vivienda que tiene disponibles. Con o sin vistas. Como es temeroso de la Hacienda Pública, me planteaba antes qué repercusión tributaria tendría esta decisión.