La institución de la prescripción tiene como fundamento la
seguridad jurídica. No es admisible que las situaciones jurídicas puedan ser
alteradas de manera indefinida, sino que debe establecerse un límite temporal
para ello. De tal modo que el transcurso del tiempo consolide las situaciones.
Datos de contacto
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
lunes, 27 de enero de 2020
domingo, 19 de enero de 2020
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE ENERO
Enero es uno de los meses más intensos
desde el punto de vista tributario, pues no sólo hay que presentar las
declaraciones trimestrales habituales, sino también los resúmenes anuales y es
en ellos donde esos errores aritméticos quizá de simples céntimos, se ponen de
manifiesto y provocan abundantes quebraderos de cabeza.
miércoles, 15 de enero de 2020
A VUELTAS CON EL HONOR Y LAS REDES SOCIALES
Las redes sociales ocupan
gran parte de nuestra vida. A través de ellas, nos relacionamos
profesionalmente, compartimos nuestros pensamientos o las huellas
(fotográficas) de nuestras andanzas. En ellas pasamos gran cantidad de nuestro
tiempo diario. Con ellas, aprendemos (este blog es un claro ejemplo) pero
también a través de ellas causamos daño a terceras personas e incluso podemos
llegar a delinquir.
Un ejemplo de los daños
que se causan se recoge en la sentencia
nº 327/2019, de 30 de septiembre de 2019, dictada por la Sección Segunda, de lo
Civil, de la Audiencia Provincial de Burgos, que conoce del recurso de
apelación correspondiente a un procedimiento ordinario de protección del
derecho al honor, y que puede consultarse AQUI.
La sentencia
confirma la de instancia, declara que ha
emitido públicamente expresiones que lesionan la dignidad y estima, y menoscaba
la fama, de la actora, habiendo por ello existido intromisión ilegítima en el
derecho fundamental a la propia imagen y al honor; y la condena a publicar en Facebook
la Sentencia, y a indemnizar a la actora con 800 € por los daños morales.
Las expresiones utilizadas en Facebook por la
demandada, trabajadora en una Perfumería y referidas a la encargada de la
tienda, son las siguientes: “encargaducha, despedida por robar y continúa,
sufre reclamaciones por trato a clientes, se cree que la tienda es un bar lleno
de borrachos, grita a las empleadas delante de clientes: qué cojones estáis
haciendo o qué pollas es esto; individua; a las pobres chicas se les está todo
el tiempo vigilando por las cámaras de seguridad imponiendo y manipulándolas,
se las humilla, y siempre delante de compañeras o clientes, innumerables
descuidos importantes de la encargada dejándose cajones abierto delante de
clientes, olvidar dinero de cambios o ingresos en cualquier sitio de la tienda,
modificar horarios en su beneficio, escaquearse tocándose el ch... con ambas
manos, incurre en trato degradante la "señorita", se premia a
delincuentes y desgraciadas."
Resulta llamativo que la defensa de la demandada no niega haber
proferido tales comentarios, sino que se basa en la existencia de cuatro
encargadas en la Perfumería y la alegación de que tales expresiones se referían
a otra persona distinta de la actora y “que fue la susceptibilidad de la
actora, la que se dio por aludida como la destinataria de la publicación".
Original argumento que, sin embargo, es rechazado contundentemente por la
Sala pues no se ha acreditado la existencia de esas otras tres encargadas,
mientras que la actora sí ha acreditado documentalmente ser la encargada de la
perfumería.
Como indica la sentencia, este tipo de expresiones suponen
imputación de conductas antijurídicas, objetivamente vejatorias y
desmerecedoras en la consideración ajena, al ir en descredito de la persona a
la que se refiere, que atentan injustificadamente contra su reputación personal
y profesional y por tanto suponen un claro atentado al derecho al honor de la
actora. Y ello con independencia de que el empresario no hubiera adoptado
medidas disciplinarias contra la demandada.
Finalmente,
debemos destacar cómo la sentencia también condena a la publicación de la
propia sentencia en el perfil de Facebook donde se hicieron las críticas, así
como una condena económica al pago de 800 euros por daños morales.
A nuestro
juicio, resulta también relevante la referencia contenida en la sentencia a la
doctrina del Tribunal
Constitucional -en Sentencias 386/2011, de 12 de Diciembre, 696/2014, de 4 de Diciembre,
y 261/2017, de 26 de Abril- según la
cual en los casos de intromisión en el derecho al honor no es admisible que se
fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos
protegidos por la Constitución como derechos reales y efectivos, una
indemnización de tal naturaleza convertiría
la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual, incompatible con el
contenido de los artículos 9.1, 1.1 y 53.2 de la Constitución Española y la
correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses
en juego.
En definitiva,
una nueva sentencia que pone de manifiesto la diferencia entre libertad de
expresión y conductas que atentan contra el honor de las personas y que por
ello son objeto de protección jurisdiccional. Por eso, si has sufrido algún tipo de "ataque" verbal en redes sociales, consúltanos porque podríamos estar ante un caso de violación de derecho al honor y podrías tener derecho a una indemnización.
NOTA.- La presente entrada es una reproducción parcial de la publicada con anterioridad por el autor en el Blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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jueves, 2 de enero de 2020
CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DE VIVIENDAS QUE NO SE ENTREGAN EN PLAZO PACTADO
Desde hace un tiempo,
se vienen sucediendo las noticias sobre este tipo de asuntos, pues con la
crisis económica de los años 2008 y siguientes, hubo muchas promociones que no
se pudieron terminar por quiebra de la promotora.
El problema que se
planteaba es qué pasaba con las cantidades que habían ido pagando los
compradores y que no les servían para nada porque las viviendas no se
terminaban. En ese tipo de situaciones, se utilizó una vieja ley de 1968 para
responsabilizar a los bancos y cajas de ahorros por la falta de control de las
promociones que financiaban.
A partir de ahí, se
produjeron multitud de sentencias –algunas de ellas del Tribunal Supremo- que
reconocen el derecho de los compradores a recuperar su dinero pagado a las
promotoras a costa de los bancos financiadores de las viviendas. Y ello con
base en distintos títulos: la existencia (o la inexistencia) de una cuenta
especial de la promoción que debían controlar para que no se perdiese dinero
del promotor, la existencia de un aval por las cantidades entregadas a cuenta o
la existencia de un seguro de caución con la misma finalidad.
La situación actual es
que cualquier comprador de vivienda que no haya sido entregada en plazo por el
promotor durante los últimos quince años puede tener posibilidades de recuperar
las cantidades que haya entregado instando una reclamación contra la
aseguradora o el banco que financió la promoción.
Precisamente sobre el
plazo de reclamación se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en
sentencia nº 320/2019, de 5 de junio, que ha fijado un único plazo para todas las
reclamaciones: QUINCE AÑOS. La sentencia se puede consultar completa AQUI.
No obstante, debe
tenerse en cuenta que este plazo de quince años fue reducido en 2015 a cinco
años y que, de acuerdo con el periodo transitorio, será este año 2020 cuando
concluirá la aplicación del inicial de quince años, contándose a partir de
entonces sólo cinco.
En caso de que alguno
de nuestros lectores tenga una de estas situaciones, nuestra recomendación es
que haga acopio de documentación y nos la remita (o a su abogado de confianza)
para ver si es posible aún la reclamación. ¡Queda poco tiempo!
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