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lunes, 27 de enero de 2020

LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DEL ART. 1964 Cc



La institución de la prescripción tiene como fundamento la seguridad jurídica. No es admisible que las situaciones jurídicas puedan ser alteradas de manera indefinida, sino que debe establecerse un límite temporal para ello. De tal modo que el transcurso del tiempo consolide las situaciones.


domingo, 19 de enero de 2020

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE ENERO



Enero es uno de los meses más intensos desde el punto de vista tributario, pues no sólo hay que presentar las declaraciones trimestrales habituales, sino también los resúmenes anuales y es en ellos donde esos errores aritméticos quizá de simples céntimos, se ponen de manifiesto y provocan abundantes quebraderos de cabeza.


miércoles, 15 de enero de 2020

A VUELTAS CON EL HONOR Y LAS REDES SOCIALES



Las redes sociales ocupan gran parte de nuestra vida. A través de ellas, nos relacionamos profesionalmente, compartimos nuestros pensamientos o las huellas (fotográficas) de nuestras andanzas. En ellas pasamos gran cantidad de nuestro tiempo diario. Con ellas, aprendemos (este blog es un claro ejemplo) pero también a través de ellas causamos daño a terceras personas e incluso podemos llegar a delinquir.



Un ejemplo de los daños que se causan se recoge en la sentencia nº 327/2019, de 30 de septiembre de 2019, dictada por la Sección Segunda, de lo Civil, de la Audiencia Provincial de Burgos, que conoce del recurso de apelación correspondiente a un procedimiento ordinario de protección del derecho al honor, y que puede consultarse AQUI.

La sentencia confirma la de instancia,  declara que ha emitido públicamente expresiones que lesionan la dignidad y estima, y menoscaba la fama, de la actora, habiendo por ello existido intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen y al honor; y la condena a publicar en Facebook la Sentencia, y a indemnizar a la actora con 800 € por los daños morales.

 Las expresiones utilizadas en Facebook por la demandada, trabajadora en una Perfumería y referidas a la encargada de la tienda, son las siguientes: “encargaducha, despedida por robar y continúa, sufre reclamaciones por trato a clientes, se cree que la tienda es un bar lleno de borrachos, grita a las empleadas delante de clientes: qué cojones estáis haciendo o qué pollas es esto; individua; a las pobres chicas se les está todo el tiempo vigilando por las cámaras de seguridad imponiendo y manipulándolas, se las humilla, y siempre delante de compañeras o clientes, innumerables descuidos importantes de la encargada dejándose cajones abierto delante de clientes, olvidar dinero de cambios o ingresos en cualquier sitio de la tienda, modificar horarios en su beneficio, escaquearse tocándose el ch... con ambas manos, incurre en trato degradante la "señorita", se premia a delincuentes y desgraciadas."

Resulta llamativo que la defensa de la demandada no niega haber proferido tales comentarios, sino que se basa en la existencia de cuatro encargadas en la Perfumería y la alegación de que tales expresiones se referían a otra persona distinta de la actora y “que fue la susceptibilidad de la actora, la que se dio por aludida como la destinataria de la publicación". Original argumento que, sin embargo, es rechazado contundentemente por la Sala pues no se ha acreditado la existencia de esas otras tres encargadas, mientras que la actora sí ha acreditado documentalmente ser la encargada de la perfumería.

Como indica la sentencia, este tipo de expresiones suponen imputación de conductas antijurídicas, objetivamente vejatorias y desmerecedoras en la consideración ajena, al ir en descredito de la persona a la que se refiere, que atentan injustificadamente contra su reputación personal y profesional y por tanto suponen un claro atentado al derecho al honor de la actora. Y ello con independencia de que el empresario no hubiera adoptado medidas disciplinarias contra la demandada.

Finalmente, debemos destacar cómo la sentencia también condena a la publicación de la propia sentencia en el perfil de Facebook donde se hicieron las críticas, así como una condena económica al pago de 800 euros por daños morales.

A nuestro juicio, resulta también relevante la referencia contenida en la sentencia a la doctrina del Tribunal Constitucional -en Sentencias 386/2011, de 12 de Diciembre, 696/2014, de 4 de Diciembre,  y 261/2017, de 26 de Abril- según la cual en los casos de intromisión en el derecho al honor no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la Constitución como derechos reales y efectivos, una indemnización de tal naturaleza convertiría la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual, incompatible con el contenido de los artículos 9.1, 1.1 y 53.2 de la Constitución Española y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego.

En definitiva, una nueva sentencia que pone de manifiesto la diferencia entre libertad de expresión y conductas que atentan contra el honor de las personas y que por ello son objeto de protección jurisdiccional. Por eso, si has sufrido algún tipo de "ataque" verbal en redes sociales, consúltanos porque podríamos estar ante un caso de violación de derecho al honor y podrías tener derecho a una indemnización.

NOTA.- La presente entrada es una reproducción parcial de la publicada con anterioridad por el autor en el Blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. 



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jueves, 2 de enero de 2020

CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DE VIVIENDAS QUE NO SE ENTREGAN EN PLAZO PACTADO



Desde hace un tiempo, se vienen sucediendo las noticias sobre este tipo de asuntos, pues con la crisis económica de los años 2008 y siguientes, hubo muchas promociones que no se pudieron terminar por quiebra de la promotora.



El problema que se planteaba es qué pasaba con las cantidades que habían ido pagando los compradores y que no les servían para nada porque las viviendas no se terminaban. En ese tipo de situaciones, se utilizó una vieja ley de 1968 para responsabilizar a los bancos y cajas de ahorros por la falta de control de las promociones que financiaban.


A partir de ahí, se produjeron multitud de sentencias –algunas de ellas del Tribunal Supremo- que reconocen el derecho de los compradores a recuperar su dinero pagado a las promotoras a costa de los bancos financiadores de las viviendas. Y ello con base en distintos títulos: la existencia (o la inexistencia) de una cuenta especial de la promoción que debían controlar para que no se perdiese dinero del promotor, la existencia de un aval por las cantidades entregadas a cuenta o la existencia de un seguro de caución con la misma finalidad.


La situación actual es que cualquier comprador de vivienda que no haya sido entregada en plazo por el promotor durante los últimos quince años puede tener posibilidades de recuperar las cantidades que haya entregado instando una reclamación contra la aseguradora o el banco que financió la promoción.


Precisamente sobre el plazo de reclamación se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en sentencia nº 320/2019, de 5 de junio, que ha fijado un único plazo para todas las reclamaciones: QUINCE AÑOS. La sentencia se puede consultar completa AQUI


No obstante, debe tenerse en cuenta que este plazo de quince años fue reducido en 2015 a cinco años y que, de acuerdo con el periodo transitorio, será este año 2020 cuando concluirá la aplicación del inicial de quince años, contándose a partir de entonces sólo cinco.


En caso de que alguno de nuestros lectores tenga una de estas situaciones, nuestra recomendación es que haga acopio de documentación y nos la remita (o a su abogado de confianza) para ver si es posible aún la reclamación. ¡Queda poco tiempo!

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