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miércoles, 23 de marzo de 2022

NOTAS AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL ( y III)

 NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas.  La primera parte puede consultarse AQUI y la segunda, AQUI


Ø  En el referido Proyecto de ley  pretende conseguir la  agilización  del concurso de acreedores mediante la declaración de concurso pues la solicitud de concurso debe ser objeto de reparto el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil, y el juez competente para la declaración de concurso pueda examinarla a la mayor brevedad posible. Igualmente se reducen los plazos para la declaración de concurso voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de concurso necesario y la exigencia de que el juez apruebe un plan de liquidación. El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o, en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso.

 




Ø  

lunes, 21 de marzo de 2022

Yo (TAMBIÉN) confieso

 

NOTA.- Estoy intentando reunir en este blog todos mis escritos "cibernéticos", todo lo que he escrito en otras webs o blogs con los que he colaborado y que no quiero perder. Este es un relato publicado en el blog El Calzador, muy recomendable, aunque paralizado en su continuidad desde hace un tiempo. Reitero mi agradecimiento a sus impulsores por darme en su día la posibilidad de publicarlo.


Cuando me ofrecieron la posibilidad de contribuir a estos breves momentos de silencio en medio del ruido jurídico –no por mis méritos literarios, hasta ahora desconocidos, sino por pura fidelidad en el seguimiento de El Calzador-, elegí rápidamente el tema e incluso redacté unas breves líneas al respecto. Pero como el transcurso del tiempo tiene la virtud de ubicar mejor las cosas, he cambiado de temática a la vista del nuevo giro que está tomando el blog y de las confesiones públicas de hechos muy privados de los autores que están haciéndose en los últimos tiempos.


miércoles, 16 de marzo de 2022

NOTAS AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (II)

NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas.  La primera parte puede consultarse AQUI.

 

Ø  El procedimiento para las microempresas  destacan como características del mismo las siguientes:

 

Está diseñado con la finalidad de reducir los costes del procedimiento, dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos y no tendrán efectos suspensivos, y con carácter general, las decisiones judiciales no serán recurribles.

 

miércoles, 9 de marzo de 2022

NOTAS AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (I)

NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas.  


En fecha 14 de enero de 2022  se ha publicado en el Boletín oficial  de las Cortes  Generales el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.





sábado, 5 de marzo de 2022

La retroactividad del complemento de MATERNIDAD de pensionistas VARONES

 

 

Del tema del complemento de maternidad reconocido a partir de enero de 2016 a los pensionistas que hubieran tenido dos o más hijos y se aplicación también a los varones, ya nos hemos ocupado en anteriores ocasiones en este blog. Si quieres conocer los requisitos y más detalles al respecto, puedes leer esta entrada: AQUÍ


 


miércoles, 2 de marzo de 2022

Nadie lee nada (II)

 

Con esta entrada continuamos la serie que empezamos con esta primera entrega (AQUÍ) y mediante la cual quiero poner de manifiesto la falta de atención que recibimos a diario por parte de (casi) todo el mundo, que parecen no escucharnos a la vista de sus comportamientos y contestaciones.

 

El caso de hoy no versa en realidad sobre lectura, más bien sobre el cumplimiento de las obligaciones de nuestro interlocutor y me lo cuenta un cliente hace apenas unos minutos.

 

El cliente es un autónomo que tiene domiciliada su cuota de la Seguridad Social en una determinada entidad financiera de la que no es necesario decir su nombre porque estoy seguro de podría ocurrir en cualquier otra.

 

Recibe hoy, día dos de marzo, llamada de su “gestor” que, tras identificarse, le dice que hace dos días que tenía que haberlo llamado. Mi cliente le contesta que, si es consciente de que tenía que llamarle hace dos días, por qué no lo ha hecho, a lo que el gestor bancario le replica que “no ha tenido tiempo”.

 

Añade que el motivo de la llamada es que no había saldo para atender el pago de la cuota de Seguridad Social, aunque ha observado que con posterioridad sí lo ha habido. Mi cliente le contesta que es cierto, que le han cargado un recibo imprevisto y que, cuando se ha dado cuenta ha hecho una transferencia desde otro banco. Y que proceda al cargo del recibo.

 

El gestor le dice que ya no es posible, que eso sólo se puede hacer el día en que se intentó hacer el primer cargo y no se hizo.

 

¡Y se queda tan tranquilo! Cree que ha actuado correctamente, llamándolo dos días más tarde, aunque reconociendo que hace dos días que tenía que haberlo llamado. Y no se da cuenta, posiblemente porque no conoce sus propias responsabilidades ni las del banco para el que trabaja. Y es que el contrato de cuenta corriente –al que nos hemos referido extensamente AQUÍ- implica la obligación del banco de gestionar correctamente los cobros y pagos y si no había saldo el día del cargo, para ser un buen gestor bancario, tenía que haberle avisado ese mismo día o bien haber atendido el recibo en descubierto.

 

Así habría actuado un buen gestor, como nos recordaba hace unos años una conocida Caja de Ahorros que creó una serie de “compromisos” creando unos anuncios televisivos inolvidables, como éste de Bud Spencer:




 

También había un compromiso respecto de los recibos y era precisamente ese: atender los recibos en descubierto, lógicamente con las prevenciones necesarias para no perder esas cantidades adelantadas.

 


En fin, que mi cliente ya ha puesto en marcha la solución indicando a la Seguridad Social que vuelva a pasar el recibo … ¡aunque a una cuenta en otra entidad!