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miércoles, 23 de marzo de 2022

NOTAS AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL ( y III)

 NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas.  La primera parte puede consultarse AQUI y la segunda, AQUI


Ø  En el referido Proyecto de ley  pretende conseguir la  agilización  del concurso de acreedores mediante la declaración de concurso pues la solicitud de concurso debe ser objeto de reparto el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil, y el juez competente para la declaración de concurso pueda examinarla a la mayor brevedad posible. Igualmente se reducen los plazos para la declaración de concurso voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de concurso necesario y la exigencia de que el juez apruebe un plan de liquidación. El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o, en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso.

 




Ø  

     Igualmente  para dar cumplimiento el aumento de la eficiencia  se establecen nuevas normas relativas a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas. El deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas dando carta de naturaleza al “pre-pack”.

 

Ø  Se mantiene la calificación del concurso de acreedores, con la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal y el reconocimiento de la legitimación los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificación simultánea al informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.

 

Ø  Se introduce acerca del nombramiento de administrador concursal  que  las personas naturales o jurídicas que pretendan ser inscritas como administradores concursales en el Registro público concursal tengan la titulación y superen las pruebas que se establezcan en el Reglamento de la administración concursal y se exige modular el sistema de «turno correlativo» en los concursos de mayor complejidad.

 

 

Ø  Los mecanismos o herramientas de alerta temprana constituyen una de las novedades más relevantes introducidas en la Directiva  para ello e introduce una habilitación para que los titulares de los ministerios de Hacienda y Función Pública y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desarrollen un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados indicadores, pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia.

 

Finalmente, como medida de alerta, aunque muy tardía, la Ley establece que, en caso de ejecución judicial, si el ejecutado no señalare bienes susceptibles de embargo o el valor de los señalados fuera insuficiente para el fin de la ejecución, se introduce el deber a cargo del letrado de la Administración de Justicia de advertir al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para pactar un plan de reestructuración de la deuda, con paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos establecidos por la Ley; y que, si encontrándose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia.

 

Ø  Dentro de las Disposiciones Adicionales y finales, destacan los mandatos  dirigidos a reformar o aprobar, según proceda, el Reglamento de la administración concursal, el Reglamento del Registro público concursal, el sistema de estadística concursal, los modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, la plataforma electrónica de liquidación de bienes, el programa de cálculo, los formularios del procedimiento especial de microempresas, y la web para el autodiagnóstico.

 

 Asimismo, se introduce una disposición adicional referida al régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se ha considerado conveniente hacer decaer la aplicación del régimen y procedimientos de recuperación y cobranza de los avales ejecutados previstos con carácter supletorio en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y encomendar los procedimientos de recuperación a las entidades financieras concedentes.

 

Así mismo se prevé que  los Acuerdos de Consejo de Ministros que desarrollan las líneas de avales incorporan la cláusula pari passu, que determina que en caso de que se produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, dando lugar a una ejecución del aval, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval.

 

Ø  En sus Disposiciones Finales, además, se modifica el Código de comercio, el Código civil, la Ley de Enjuiciamiento civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y la Ley de asistencia jurídica gratuita, se declara la incorporación de la Directiva 2019/1023 al ordenamiento jurídico español y se establece el plazo para la entrada en vigor

 

 

Ø   En último lugar y por lo que se refiere  a las Disposiciones Transitorias, la ley opta por mantener la regla general de irretroactividad de las normas procesales.

 

La entrada en vigor del libro tercero, que no puede aplicarse hasta tanto no estén disponibles los medios tecnológicos precisos, en particular, la plataforma electrónica de liquidación de activos, y los concursos y preconcursos de las microempresas se regirán por las disposiciones de los libros primero y segundo con las especialidades previstas en la disposición transitoria segunda.

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