En el BOE del viernes 18 de octubre, se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.
El artículo 45.1 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable,
distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el
carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las
reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas
pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su
sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Una vez que estas
comunican al Estado su opción, es la Dirección General de Trabajo la competente
para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación
de fiestas laborales comunicadas, con la finalidad de facilitar el general
conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas
laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban
también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que
figuran en el reiterado precepto.
En ocasiones anteriores en que hemos dado cuenta de estos festivos en este blog, se ha publicado el cuadro completo que, habitualmente, se contenía en un solo folio. En esta ocasión, la variedad de los festivos escogidos por cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla es tan grande que abarca tres folios, por lo que dejamos al lector que tenga curiosidad por comprobar el contenido de la Orden el enlace al BOE: AQUÍ.
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