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viernes, 22 de diciembre de 2023

Feliz Navidad y vacaciones

 


El 22 de diciembre siempre trae a nuestra memoria el principio de las vacaciones de navidad –era el último día de colegio- con la música de los niños de San Ildefonso cantando premios.

Este año, al caer en viernes, ocurre lo mismo en materia judicial: son inhábiles con carácter general (hay excepciones) los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, por lo que a partir de hoy y hasta el próximo 8 de enero me tomaré unas vacaciones en las que sólo se atenderá lo rigurosamente urgente.

No obstante, en el blog y resto de redes sociales seguiremos escribiendo y divulgando asuntos de interés.

Gracias a todos por confiar en mí a lo largo de este año que termina.

Os dejo el vídeo que he preparado de felicitación navideña.



Ultimos ajustes tributarios


 

Cuando llegan estas fechas, muchos clientes nos solicitan información para poder bajar la factura tributaria del año que termina. Aunque queda muy poco tiempo y es conveniente preverlo con más antelación, enumeramos algunas de las opciones que existen:

 

1.     Si se ha adquirido un vehículo eléctrico después del 30 de junio de 2023, existe el derecho a deducir un 15% de su importe (con una base máxima de 20.000 euros), así como del coste de la instalación del sistema de recarga de baterías (con una base máxima de 4.000 euros).

 

2.     Un clásico para los cada vez menos contribuyentes que aún conservan la deducción por vivienda habitual es amortizar parte de la hipoteca. El límite de cantidades por pago de préstamo por el que se puede practicar la deducción del 15% es de 9040 euros, por lo que habrá que ver cuánto se ha pagado con los pagos mensuales y calcular el exceso para ajustarlo.

 

3.     Otro clásico, también muy reducido en la actualidad, es la aportación a un plan de pensiones. Hay que tener en cuenta que el máximo deducible es de 1500 euros, por lo que si deducimos las aportaciones periódicas que se hayan venido realizando, se podrá aportar hasta ese importe. También es conveniente, si la gestora del plan no lo ha advertido, controlar que la aportación total anual no supere dicha cifra.

 

4.     La aportación al plan de pensiones del cónyuge (que carezca de ingresos o sean inferiores a 8000 euros anuales) se puede hacer hasta 1000 euros anuales.

 

5.     Las donaciones a las entidades sin fines de lucro previstas en la Ley 49/2002 dan derecho a una deducción del 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto. En definitiva, ser generoso con los demás nos sale bastante barato por lo que deberíamos prodigarnos en este tipo de actuaciones.

 

6.     Debe tenerse en cuenta, si se han producido pérdidas patrimoniales por la transmisión de bienes, que pueden compensarse con ganancias patrimoniales de los próximos cuatro años.

  

7.     También debe tenerse en cuenta que la venta de la vivienda habitual de los mayores de 65 años se encuentra exenta de impuestos en caso de generar una ganancia patrimonial.

 

8.     Lo mismo ocurre con los planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 que se rescaten antes de dos años desde la fecha de jubilación. Se reduce su importe en un 40%.

  

9.     Otras opciones a tener en cuenta, aunque sea con menos premura y para ejercicios sucesivos, son la percepción de retribuciones en especie como salario o la realización de obras que aumenten la eficiencia energética de un inmueble.

 

 

Lo que en todo caso te aconsejo es que, si quieres una adecuada planificación tributaria, lo mejor es consultar a un experto que te pueda aconsejar las mejores opciones tributarias. Si quieres contactar con nosotros, envíanos un correo electrónico y te asesoraremos.