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miércoles, 22 de julio de 2020

EL LENGUAJE JURÍDICO


Uno de los aspectos sobre los que incido más a mis alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en la que llevo más de una década impartiendo Derecho Mercantil, es la precisión del lenguaje jurídico. No es lo mismo renunciar que desistir, ni es lo mismo un acto nulo que un acto anulable. Y esas diferencias conceptuales son el mínimo que han de aprender para poder sobrevivir (con dignidad) en su futura vida profesional.



Aún recuerdo a un juez de instancia, bastante más joven que yo, que en una audiencia previa y tras rechazar los medios de prueba que proponía, me “inadmitió” el recurso de reposición que interpuse, preguntándome a continuación si quería formular protesta. Y como consideré que había sido injusto al denegarme la prueba, no me pude resistir y manifesté que quería formular la protesta a efectos del recurso de apelación “contra la desestimación, que no inadmisión, del recurso de reposición”. Estoy seguro de que no entendió el motivo de mi expresión.

Pero a pesar de todo, sigo pensando que la precisión del lenguaje es imprescindible en la vida jurídica. Incluso en la vida personal, pero ahí ya cada cual que peche con sus limitaciones.

Viene todo esto a cuento porque he leído casi al mismo tiempo dos artículos que me han llamado la atención. El primero es una entrada del blog de Manuel Conthe, publicado también en el diario Expansión, que lleva por título “El humo de algunas palabras” y se refiere en él, con su habitual despliegue de conocimientos y lecturas, a esas palabras que carecen de sentido pero que de repente se ponen de moda e inundan periódicos, telediarios e incluso conversaciones de cuñados. Todo lo contrario al rigor jurídico tan apreciado por Miguel Delibes como recoge el propio Conthe y a cuya lectura invito a nuestros lectores.

Mi segunda lectura ha sido una de las notas de prensa emitidas por el Consejo General del Poder Judicial y dedicadas a dar cuenta del dictado de resoluciones judiciales de interés general, sea por tratarse de asuntos genéricos o de asuntos muy concretos que afectan a personas conocidas y/o famosas. Notas de prensa que, habitualmente, son reproducidas después más o menos literalmente por los medios de comunicación.

Sobre estas notas de prensa ya tuvimos ocasión de escribir en el blog –AQUÍ- para referirnos a la poca precisión que utilizaba en los titulares, en aquel momento por exceso de datos facilitados en el mismo que nada añadían al contenido de la resolución.

En este caso es distinto. Se trata de esta nota en cuyo titular se lee que el juez “PROPONE” juzgar a determinada familia muy conocida por determinados delitos. No debe pensarse que la expresión se usa en este caso por ser unas personas muy conocidas, puesto que no es la primera vez que leo la misma expresión.

Y, claro, el juez no PROPONE, sino que dicta resoluciones, acuerda, toma decisiones, pero no propone. El auto al que se refiere la nota de prensa es el que cierra las Diligencias Previas, califica por primera vez los hechos como delictivos y probables y decreta, finalmente, la apertura de juicio oral contra los acusados/imputados. Lo que significa que, de ningún modo, se puede entender un auto de estas características como una “propuesta” de un juez. Si lo que quiere resaltarse es que no tiene la última palabra y que cabe recurso ulterior ante un órgano superior, me parece perfecto que se diga, porque es cierto. Pero lo que no es admisible en ningún caso es considerar que los jueces se limitan a proponer cosas.

Cuando leo esto en un periódico, evidentemente lo considero una falta de rigor del periodista y critico al medio que no somete a sus profesionales a un mínimo control de rigor en la expresión. Pero si quien lo escribe es el propio Consejo General del Poder Judicial, flaco favor se le está haciendo a la Justicia con mayúsculas y a quienes, cada uno desde su puesto, nos dedicamos a ella, creando confusión en quienes lo lean, que percibirán que estamos ante una Justicia degradada y débil cuyos integrantes se limitan a “proponer”.


martes, 7 de julio de 2020

A VUELTAS CON LOS GASTOS HIPOTECARIOS


Una de las tareas que los abogados llevamos a cabo con cierta asiduidad -y a la que nos hemos referido en anteriores ocasiones como AQUI- es la “limpieza” permanente de todos esos artículos, recortes y revistas que guardamos porque pueden ser de interés y no leemos en el momento por falta de tiempo. Estos días le ha tocado a esta Revista, que algunos aún recordarán, y en concreto a un número de 2004.