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miércoles, 13 de marzo de 2024

La "pensión alimenticia" del perro

 


No es la primera vez que traigo a este blog noticias o comentarios que tienen que ver con el rigor en el lenguaje, que es esencial en nuestra vida diaria. No sólo en la personal sino, sobre todo, en la profesional y especialmente en el ámbito jurídico, donde no es lo mismo, por ejemplo, inadmitir que desestimar (a lo que me referí en esta entrada llamada, precisamente, “el lenguaje jurídico”, que podéis consultar AQUI).


Esta vez, ha sido un tuit de hace un par de días el que llamó mi atención, porque, literalmente indicaba que la Audiencia Provincial de Pontevedra CONFIRMA 40 euros de pensión para el que se quede con el perro tras un divorcio. Tuit, precisamente, de una jueza, lo le daba cierta apariencia de rigor jurídico. Aquí os dejo el tuit.




El enlace que acompañaba se dirige a una revista especializada, Confilegal, en la que el titular de la noticia era precisamente ese: “La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma 40 euros de pensión para el que se quede con el perro tras un divorcio” y aquí podéis verlo físicamente:



No me quise quedar con la duda y acudí a la web del Consejo General del Poder Judicial, a fin de comprobar si la sentencia está publicada. Lo primero que encontré es la nota de prensa, en la que el título es distinto y, la verdad, no sabría decir si mejor o peor que en el anterior. Según el Consejo General del Poder Judicial, “la Audiencia de Pontevedra AVALA una sentencia de divorcio que fijó una pensión de 40 euros al mes para una mascota”. Aquí os dejo la imagen, que vale más que mil palabras y que pone de manifiesto que el servicio de prensa del CGPJ deja mucho que desear.




Porque… ¿cómo se va a fijar una pensión alimenticia para una mascota?


La única forma de conocer la realidad era acudir a la propia sentencia, que, afortunadamente, ya aparece publicada en CENDOJ –si alguien la quiere, que me la pida por correo y se la mando- y así lo hice.


Lo primero que llama la atención es que el recurso de apelación interpuesto por uno de los cónyuges NO INCLUYE EL TEMA DE LA “PENSIÓN” DEL PERRO, por lo que, en realidad, la Audiencia ni confirma el criterio del juzgado ni avala la supuesta pensión fijada por el mismo. Simplemente, no se pronuncia porque su función es exclusivamente analizar los pronunciamientos de la sentencia de instancia que hayan sido objeto de recurso de apelación.


La sentencia sí recoge el fallo del juzgado en su totalidad y ahí es donde reside el “quid” de la cuestión: no es que se fije una pensión para el perro, sino que “la mascota del matrimonio quedará al cuidado de la Sr Sagrario y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El Sr Pablo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC. ".


Misterio resuelto: NO HAY PENSIÓN PARA EL PERRO, sino contribución a sus gastos del cónyuge “no custodio.


Y tiene su explicación. Hasta la promulgación de la Ley 15/2021, de 15 de diciembre, sobre modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, estos tenían la consideración de cosa y, como tal, no generaban gasto alguno susceptible de individualización y, si lo generaban, se entendían cubiertos por las “cargas del matrimonio”, concepto que atendía fundamentalmente al mantenimiento de los inmuebles gananciales cuyo uso se atribuía exclusivamente a un cónyuge.


Lógicamente, al cambiar el concepto y considerarlo como un ser sintiente, acorde con la obligación del propietario de atender a su manutención y bienestar, resulta necesario acordar no sólo el destino de los animales de compañía y el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, sino también “las cargas asociadas al cuidado del animal”. Ese es el concepto por el que se fija esta cantidad a cargo del cónyuge que no se queda con el animal.


Este pronunciamiento suscita cuestiones de variada índole y planteará, sin duda, desacuerdos en los cónyuges al respecto. A mí me resulta curioso, sin entrar en más profundidades, cómo se establece un importe a pagar por el cónyuge de 40 euros por gastos del perro –más gastos extraordinarios y de veterinario- mientras que la pensión alimenticia (esta sí) de cada niño, de dieciocho meses de edad, se fija en ¡¡75 euros!!, menos del doble.


2 comentarios:

  1. Una noticia relacionada con sentencias realmente curiosa, Joaquín.
    Me ha gustado cómo tu curiosidad por la misma te ha llevado a buscar, indagar y matizar lo que es un titular de esos que, sobre todo, buscan llamar atención.
    Un fuerte abrazo :-)

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    Respuestas
    1. Gracias por tu comentario. Si tuviera más tiempo libre, me encantaría bucear en todo ese tipo de "noticias" que encubren medias verdades y, a veces, mentiras absolutas. Es muy divertido. Un fuerte abrazo.

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