El tema del complemento de maternidad en las pensiones
ha sido objeto de varias entradas de este blog, a las que nos remitimos para
quien quiera profundizar en los distintos temas planteados:
- El complemento de pensiones por maternidad.
- La retroactividad del complemento de maternidad de pensionistas varones.
- De nuevo sobre la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones.
- El complemento de maternidad en las pensiones de ambos progenitores.
- El complemento de maternidad en los pensionistas de clases pasivas.
- La imprescriptibilidad del complemento de maternidad en las pensiones.
Básicamente, y resumiendo mucho, se trata de un
complemento que la ley reconoció sólo a las mujeres que se jubilaron entre el 1
de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y que los varones pueden reclamar
con base en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero, ¿Qué ocurre
si el pensionista ha fallecido aunque tuviera derecho a reclamarlo en su día?
El tema me lo plantea un posible cliente, hijo de un
pensionista fallecido y que cumple los requisitos. ¿Podrá reclamarlo?
Hasta la fecha, y que yo sepa, no hay precedente
judicial alguno. Es cierto que ha aparecido la referencia a alguna sentencia en
los medios de comunicación especializados, como esta referencia a una sentencia
del TSJ Vasco publicada en lawandtrends (que podéis consultar en este enlace),
pero en realidad no es el mismo supuesto. Se trata de un asunto en el que el
reclamante ante los Tribunales era el propio pensionista, si bien fallece antes
de que se dicte sentencia y es sucedido procesalmente en el litigio por sus
herederos.
No. Nuestro caso es que el pensionista ha fallecido
antes de plantearse la posibilidad de reclamar el complemento. ¿Podrán hacerlo
sus herederos?
En mi opinión, sí. El art. 659 del Código Civil
establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones
de una persona que no se extingan por su muerte. En mi opinión, lo que se
extingue por la muerte es el derecho a percibir la pensión (y su complemento),
pero no el derecho de haber percibido la misma hasta el momento del
fallecimiento.
Por lo que, de darse el caso, entiendo que es
perfectamente posible que los herederos reclamen el derecho consolidado del
causante a percibir el complemento desde el momento del hecho causante –jubilación,
incapacidad, viudedad- hasta la extinción del mismo por el fallecimiento.
Decidir si es conveniente hacerlo o no, si vale la
pena económicamente o incluso si es viable según la documentación acreditativa
de la herencia, es un tema a evaluar caso por caso. Si estás ante esta
situación, contacta con nosotros y te asesoraremos sobre la viabilidad o no de
tu caso concreto.