Como se ha informado en ocasiones anteriores en este
blog (AQUÍ y AQUÍ, entre otras), los trabajadores que antes de 31 de diciembre
de 1978 cotizaron a las mutualidades laborales, tienen derecho a una reducción
en los ingresos por pensiones públicas que declaran como rendimientos del
trabajo.
La posibilidad de hacerlo surgió a raíz de una
sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023, referida a las
mutualidades de banca, si bien se fue extendiendo y se aplica a todos los que
cotizaron a cualquier mutualidad.
Durante todo este tiempo se ha estado efectuando
reclamaciones de este tipo, que eran contestadas por la Agencia Tributaria
reconociendo un porcentaje de reducción y devolviendo los excesos abonados por
razón de IRPF de los ejercicios no prescritos.
Ahora, la Agencia ha dado un paso adelante y permite
la solicitud de devoluciones de ejercicios anteriores al mismo tiempo que se
presenta la declaración del IRPF del 2023. Adicionalmente, según se ha manifestado públicamente, van a introducir los datos de la Seguridad Social en
las bases de datos tributarias, de tal modo que en los datos fiscales que
pueden descargarse de la web ya incluirán la reducción aplicable. Para esto,
indican que debe esperarse hasta final de abril.
En conclusión y concretando mis consejos:
1. 1.- Quienes
solicitaron la reducción y obtuvieron la devolución de cantidades, deben
comprobar que los datos fiscales, a partir de finales de abril, incluyen el
porcentaje reconocido por la Agencia Tributaria en sus ingresos de la pensión.
2. 2.- Quienes
no lo hayan solicitado hasta la fecha, podrán hacerlo desde la propia web de
Hacienda y además, según se dice por ésta, ya este año tendrán reconocida la
reducción de los rendimientos.
Lógicamente, y aunque aparentemente no será necesario,
quedamos a disposición de los clientes que lo deseen para la elaboración y
presentación de declaraciones del IRPF de este año así como la revisión de las
actuaciones que lleve a cabo Hacienda al respecto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario