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martes, 23 de abril de 2024

¿Puede reclamarse el complemento de maternidad por los herederos del pensionista fallecido?

 


El tema del complemento de maternidad en las pensiones ha sido objeto de varias entradas de este blog, a las que nos remitimos para quien quiera profundizar en los distintos temas planteados:

            - El complemento de pensiones por maternidad

            - La retroactividad del complemento de maternidad de pensionistas varones

            - De nuevo sobre la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones

            - El complemento de maternidad en las pensiones de ambos progenitores.

            - El complemento de maternidad en los pensionistas de clases pasivas

            - El derecho a una indemnización especial para los pensionistas que tienen que acudir al juzgado a reclamar

            - La imprescriptibilidad del complemento de maternidad en las pensiones.

Básicamente, y resumiendo mucho, se trata de un complemento que la ley reconoció sólo a las mujeres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y que los varones pueden reclamar con base en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



Pero, ¿Qué ocurre si el pensionista ha fallecido aunque tuviera derecho a reclamarlo en su día?



El tema me lo plantea un posible cliente, hijo de un pensionista fallecido y que cumple los requisitos. ¿Podrá reclamarlo?


Hasta la fecha, y que yo sepa, no hay precedente judicial alguno. Es cierto que ha aparecido la referencia a alguna sentencia en los medios de comunicación especializados, como esta referencia a una sentencia del TSJ Vasco publicada en lawandtrends (que podéis consultar en este enlace), pero en realidad no es el mismo supuesto. Se trata de un asunto en el que el reclamante ante los Tribunales era el propio pensionista, si bien fallece antes de que se dicte sentencia y es sucedido procesalmente en el litigio por sus herederos.


No. Nuestro caso es que el pensionista ha fallecido antes de plantearse la posibilidad de reclamar el complemento. ¿Podrán hacerlo sus herederos?


En mi opinión, sí. El art. 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. En mi opinión, lo que se extingue por la muerte es el derecho a percibir la pensión (y su complemento), pero no el derecho de haber percibido la misma hasta el momento del fallecimiento.


Por lo que, de darse el caso, entiendo que es perfectamente posible que los herederos reclamen el derecho consolidado del causante a percibir el complemento desde el momento del hecho causante –jubilación, incapacidad, viudedad- hasta la extinción del mismo por el fallecimiento.


Decidir si es conveniente hacerlo o no, si vale la pena económicamente o incluso si es viable según la documentación acreditativa de la herencia, es un tema a evaluar caso por caso. Si estás ante esta situación, contacta con nosotros y te asesoraremos sobre la viabilidad o no de tu caso concreto.


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