Durante años ha existido una práctica bancaria consistente en obligar a contratar
un seguro de vida a nombre del titular (o titulares) de un préstamo hipotecario
para la adquisición de una vivienda. Esta mayor garantía de recobro del importe
prestado se ha discutido desde hace años, especialmente cuando el seguro se
contrataba con una aseguradora vinculada al banco. No obstante, se corría el
riesgo –por el hipotecante- de la extinción voluntaria del seguro por parte del
titular a partir del siguiente año a la concesión.
¿Cómo se eliminaba ese riesgo? Estableciendo un sistema de prima única,
pagada por anticipado y, para que no
supusiera un excesivo coste para el cliente, financiado mediante la
inclusión de su importe en el total del préstamo. De este modo, se encarecía el
préstamo concedido al incluir un importe bastante alto y sobre el que se
percibían intereses durante toda la vida del préstamo.
Partiendo de esto, parece lógico que era cuestión de tiempo que alguien
llegara hasta el Tribunal Supremo para que estableciera su doctrina al respecto.
Y surge así la sentencia 913/2026, de 11 de junio, de la que es ponente el
magistrado Vela Torres y que pasamos a comentar.
1. Hechos
del caso
El consumidor suscribió en 2017 un préstamo
hipotecario de 151.547,62 €.
Simultáneamente, el banco incluyó dentro del capital
del préstamo el pago de una prima única de seguro de vida de 24.467,62 €,
que fue transferida directamente a la aseguradora perteneciente al mismo grupo
empresarial del banco.
En este concreto supuesto, se daban los siguientes aspectos
relevantes:
·
el seguro no
aparecía regulado realmente dentro del contrato de préstamo;
·
únicamente
figuraba una orden de transferencia del dinero;
·
el
consumidor no podía elegir otra aseguradora;
·
tampoco se
le ofreció contratar el seguro mediante primas anuales.
2. Recorrido
procesal
Tras una primera sentencia favorable del Juzgado de
instancia – que declaró nula la cláusula; abusiva la imposición del seguro y
condenó al banco a devolver la parte proporcional de la prima-, la Audiencia
Provincial la revocó por entender que no estábamos ante una condición general
de la contratación y por tanto no podía analizarse su posible carácter abusivo.
El actor, ante esto, acude al Tribunal Supremo, a quien se le presentan dos
cuestiones jurídicas a resolver:
1. ¿La cláusula constituye una
condición general de la contratación?
2. Si lo es, ¿es abusiva conforme al
artículo 82 TRLGDCU?
3.
Argumentos jurídicos.
El primer
pronunciamiento del TS es que sí estamos ante una condición general de la
contratación. A pesar de que tan sólo estamos ante una orden de transferencia,
el Tribunal considera que debe analizarse la operación en su conjunto: el
préstamo, la oferta
vinculante, la documentación del seguro y la escritura de préstamo hipotecario,
porque todo ello forma una unidad negocial.
En realidad, el banco está imponiendo la contratación
de un seguro con una aseguradora concreta mediante un pago único de la prima y
con financiación de esa prima –muy alta- incluyendo su importe en el propio
préstamo.
Continúa el Tribunal considerando que el consumidor no
negoció la cláusula, que fue predispuesta por el banco, impidiendo que pudiera
elegir la aseguradora ni la modalidad de prima y, mucho menos, prescindir del
seguro.
Y es una cláusula abusiva precisamente por eso, porque impone la
aseguradora –con vulneración de la finalidad de la Directiva 2014/17/UE sobre crédito
hipotecario, que exige permitir contratar un seguro equivalente con otro
proveedor-; porque impone una prima única financiada –generando el percibo de
intereses durante décadas de una prima ya pagada-; y todo ello sin
transparencia, pues no aparece explicado en la escritura y supone un alto
porcentaje del préstamo, lo que impide al consumidor conocer correctamente el
coste real del préstamo; el coste del seguro y el efecto financiero de
financiar esa prima.
4.
Consecuencias económicas
El Tribunal Supremo, no obstante, no condena a la
devolución íntegra de la prima, sino tan sólo a la parte posterior a la
declaración de nulidad desde la sentencia que la declara.
El argumento es aceptable: el seguro estuvo vigente
durante varios años y prestó cobertura, por lo que, es de suponer, si el
prestatario hubiese sufrido el siniestro se habría generado la indemnización
correspondiente y el préstamo se habría cancelado en su totalidad.
De ahí que el consumidor debe soportar el coste
correspondiente al tiempo durante el que disfrutó de esa cobertura.
El banco, por tanto, sólo debe devolver la prima única más los intereses pactados (es
decir, el interés del préstamo), descontando la parte proporcional
correspondiente al tiempo en que el seguro estuvo efectivamente en vigor.
5. ¿Qué
hacer si te incluyeron un seguro de prima única al concederte el préstamo
hipotecario?
Como casi siempre, la respuesta no es tajante. No se
puede decir que haya que reclamar todos los supuestos en que se incluyera un
seguro de prima única, sino que habrá que valorar las circunstancias, para lo
que será preciso un análisis personalizado de cada caso.
Si estás interesado en que analicemos tu préstamo,
ponte en contacto con nosotros por correo electrónico a jnovallamas@hotmail.com y te
aconsejaremos al respecto.


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