No es ésta la primera vez que
nos referimos en el blog a la autonomía de la voluntad en los últimos tiempos
(podéis ver una definición jurisprudencial AQUÍ) pero es un tema siempre
interesante.
El principio no es ilimitado,
no es posible cualquier pacto -como nos ilustra Shakespeare en El Mercader de Venecia-, sino que existen límites tal y como recoge el art. 1255 del Código Civil, que
incluye a la ley, la moral y el orden público.