Uno de los
momentos más peculiares del ejercicio de nuestra profesión es el momento del
cobro de los honorarios. Todos los abogados tenemos multitud de anécdotas sobre
este tema, pero … de eso nos ocuparemos en otra ocasión. Hoy vamos a dedicar
esta entrada a exponer cómo el pago de la minuta de nuestros honorarios se
puede, de algún modo, endulzar.
Y es que
muchos clientes no conocen la posibilidad de deducir la minuta de honorarios
del letrado (o del procurador) en concepto de gastos de defensa en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Efectivamente,
así se establece en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas físicas, que al regular los ingresos del trabajo, enumera
entre los gastos deducibles, en su art. 19.2, los siguientes:
e) Los gastos de defensa jurídica derivados
directamente de litigios suscitados en la
relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Por su
parte, la normativa autonómica andaluza establece una deducción propia, de la
cuota autonómica del impuesto, en el mismo sentido y acumulable a la estatal.
Así se desprende del art. 15 ter del Texto
Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1
de septiembre, en redacción introducida por Ley 17/2011, de 23 de diciembre,
según el cual:
“Los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido,
extinción de contrato o reclamación
de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros”.
En
definitiva, a través de la normativa tributaria, podemos concluir que el
cliente podrá ahorrarse el importe de su tipo medio sobre los primeros 500
euros de la minuta del Letrado siempre que estemos ante procedimientos
judiciales relacionados con sus rendimientos del trabajo. ¡Menos da una piedra!
Me gustaría saber cuál es la casilla que hay que rellenar con el importe de 300 euros a deducir.
ResponderEliminarLo siento, "anónimo", pero esto es un blog de divulgación para clientes y amigos, no un consultorio fiscal. Seguramente, en la página web de la AEAT podrás encontrar respuesta a la cuestión.
EliminarEn cualquier caso, gracias por leernos. Un saludo
Buenos días
ResponderEliminarPor defensa jurídica en mi reclamación por despido improcedente he pagado como provision en 2015 200€ y en 2016 otros 200 y si hay suerte en 2017 también pagaré un porcentaje de lo que gane.
De los 200 euros que pagué en 2015... ¿Podría deducirme en mi declaración de este año 400€ (200 autonómicos y 200 estatales)? y ¿podría hacerlo todos los años, ya que dice "anuales", para el mismo procedimiento? .
Gracias!
Entiendo que podrá deducirse lo efectivamente pagado durante el ejercicio (lógicamente, mediante la oportuna factura del profesional) con el límite establecido en la norma. Gracias por leernos. Un saludo
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