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lunes, 30 de octubre de 2023

¿Tienen derecho al complemento de maternidad los pensionistas varones de clases pasivas que se jubilan a los 60 años?

 

        Es un tema ya ampliamente tratado en este blog el del complemento de maternidad para pensionistas varones a quienes se reconoció su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021. Pueden consultarse las entradas siguientes:

        1. Complemento de pensiones por paternidad.       

        2. De nuevo sobre el complemento de maternidad en las pensiones.      

        3. La retroactividad del complemento de maternidad de pensionistas varones.

        4. De nuevo sobre la fecha de efectos del complemento de maternidad de varones

        5. Complemento de maternidad en las pensiones de ambos progenitores.




        Se me está planteando estos días la consulta de si procede el complemento de maternidad de varones que se hubiesen jubilado durante el periodo en que estuvo vigente (desde 1 de enero de 2016 a 2 de febrero de 2021) pero en el régimen de clases pasivas por haber sido funcionarios del Estado o de las comunidades autónomas. En concreto, el supuesto más común es el de profesores-funcionarios que al cumplir los 60 años (con 30 de servicios) suelen optar por la jubilación.

         La pensión de jubilación para los funcionarios se regula en el art. 28 del Texto Refundido de clases pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. En dicho precepto se regulan los diversos supuestos de jubilación:

a) De carácter forzoso, que se declarará automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro.

b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.

c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

 

     Es decir, sólo estaremos ante una jubilación forzosa cuando se haya cumplido la edad legalmente establecida.

         A ello debemos añadir la regulación del complemento de maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado contenida en la Disposición Adicional Decimoctava del mismo texto refundido, que establece:
 

1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado”.

 

         La conclusión, a mi juicio y sometida a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, es que aquellos varones jubilados antes de cumplir los 65 años en el régimen de clases pasivas y dentro del periodo temporal en que estuvo vigente el complemento de maternidad NO TIENEN DERECHO A PERCIBIRLO.

 

         No obstante, y como se trata de un tema sometido a cambios jurisprudenciales constantes, si alguien en tal situación desea solicitarlo, estaremos encantados de atenderles.


        No olvides pasarle esta entrada a quien creas que le pueda interesar y suscribirte a nuestras novedades enviándome un correo electrónico. 

        

lunes, 23 de octubre de 2023

Las últimas entradas en Substack - III

 

 

Continuando con entradas anteriores en las que informaba de la creación de la cuenta de Substack (AQUÍ), o de anteriores publicaciones en ella (AQUÍ, AQUÍ y AQUÍ), paso a enumerar las últimas:

 


1.- ¿Estupidez o estrategia? El absurdo de pedir lo que ya tienen.

Se trata de una reflexión sobre algo que me ocurre con frecuencia. Estoy suscrito a una newsletter que me llega periódicamente y cuando trato de entrar en uno de sus apartados, me solicita mi dirección de correo electrónico. ¿No se dan cuenta de que ya lo tienen porque de lo contrario no me habría llegado noticia de esa entrada? Es cierto que la entrada puede estar en alguna red social a disposición de cualquiera que quiera acceder, pero, en tal caso, ¿no deberían enviar un enlace distinto, de libre acceso, para quienes lo reciben en la newsletter? ¿Hay alguna estrategia oculta o es simplemente la falta de pericia en la gestión de la newsletter?

Lo podéis leer completo pinchando aquí, en ¿Estupidez o estrategia? El absurdo de pedir lo que ya tienen

 


2.- Esa gente…

Esta entrada la escribí después de vivir una de esas situaciones en un establecimiento público en que se siente vergüenza ajena, cuando los clientes maltratan a los empleados. La verdad es que resulta cada día más frecuente y más desagradable presenciarlo. Podéis leer la completa en el enlace: Esa gente... 

 


3.- No sin mi … satisfyer.

Con esta entrada he empezado una serie de comentarios a sentencias curiosas con un tono más distendido: imaginando la situación que vivieron los personajes que protagonizan las resoluciones judiciales. El resultado creo que ha sido muy satisfactorio, ya que es la entrada más visitada, hasta la fecha, de las publicadas en Substack.

Podéis leerla completa en el enlace: No sin mi ... satisfyer. Aquí también podrás descargarte la resolución judicial si así lo deseas.

 

 



Como ya he contado en otras entradas, en la cuenta de Substack pretendo publicar sobre aquellos temas más literarios, aunque tengan un trasfondo jurídico, por lo que si te interesa, suscríbete y recibirás cada nueva publicación por correo electrónico.


Si has leído hasta aquí, aún te faltan dos cosas por hacer:

1.     No perderte nada de lo que publiquemos. Para eso sólo tienes que enviar un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un correo mensual con las novedades del blog y de nuestro canal de Youtube.

2.     No guardarte la información sólo para ti. Compártela con quien creas que puede tener interés en ella y difúndela a través de tus redes sociales. Así llegará a más personas. 

Muchas gracias.


martes, 17 de octubre de 2023

¿Nos sigues en Instagram?

 Debo reconocer que el mundo de las redes sociales está un poco "enloquecido", afectado por una especie de efecto Martini (donde estés y a la hora que estés) que nos lleva a figurar en todas partes recolectando seguidores como si no hubiera un mañana.


En mi actividad profesional, soy consciente de que lo único importante es tener el conocimiento suficiente para afrontar los problemas de los clientes. No hay nada más allá.


Pero ... no por eso dejamos de estar en el mundo actual y de ahí que figure en algunas de las redes sociales más populares, entre ellas Instagram, donde hemos alcanzado los 300 seguidores. De ahí esta entrada:




Por cierto, ¿me sigues en instagram? 😏


sábado, 14 de octubre de 2023

¿Has comprado billetes de Air Europa con tarjeta de crédito? Tienes un problema

 

Si has comprado billetes de Air Europa con tu tarjeta de crédito en los últimos años, tienes un problema, según la propia compañía.



                                    Foto: web de Air Europa

Según noticias aparecidas esta semana en los medios de comunicación, la compañía aérea Air Europa ha sufrido un robo de datos de sus clientes, incluyendo los relativos a sus tarjetas de crédito (número, caducidad e incluso el CCV). Además, según se indica en los medios, la propia compañía se ha dirigido mediante correo electrónico a sus clientes para ponerlo en su conocimiento e indicarles que deben cancelar las tarjetas de crédito utilizadas para comprar billetes de la compañía.


Como suele ocurrir en este tipo de casos, me llegan consultas de clientes y amigos al respecto que comparto por aquí por ser de utilidad general:

lunes, 2 de octubre de 2023

Cotización del trabajo a tiempo parcial: cambios recientes

 


 

Desde primeros de septiembre se están publicando noticias sobre este asunto que han generado cierta inquietud de empresarios y trabajadores a tiempo parcial y que han creado dudas sobre el alcance de la norma.

 


En realidad, las noticias mezclaban los conceptos. Cojo una al azar y la transcribo literalmente:

 

De esta forma, con la modificación del artículo 247 dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo”.

Del texto literal reproducido parece desprenderse que las cotizaciones se equiparan para trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, de tal manera que cualquier persona que tuviera un trabajo de este tipo cotizaría por las mismas cantidades que el trabajador de la misma empresa que estuviese a tiempo completo.

Lógicamente, las alarmas saltaron para algún empresario que leyó la noticia y creyó que tendría que cotizar de ese modo, lo que sería de todo punto ilógico –cotizar por trabajo no realizado- y supondría además acabar con el trabajo a tiempo parcial. También surgieron dudas en los trabajadores, que no lo alcanzaban a entender y se planteaban, incluso, que la Seguridad Social, a la hora de calcular la pensión, “diera por cotizada toda la jornada laboral”, aunque sólo se hubiera hecho parcialmente.

El tema, sin embargo, es claro: las cotizaciones a tiempo parcial sólo se equiparan a las efectuadas al tiempo total a efectos de calcular los períodos de cotización exigidos. Así lo dice claramente el art. 247 de la Ley General de Seguridad Social, que, precisamente, se titula “Cómputo de los periodos de cotización”:

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

 
La norma se completa con el art. 246 que, en materia de cotización establece con toda claridad que “La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias”.
 
Y, ¿por qué ha sido noticia en estos días? Porque el 1 de octubre ha entrado en vigor la nueva redacción del precepto dada por el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, que introdujo esta norma para adaptar la ley a diversas sentencias del Tribunal Constitucional que habían considerado contraria a la Constitución el sistema anterior, en el que el trabajo a tiempo parcial iba sumándose hasta alcanzar los días “ordinarios” –es decir, de 8 horas- de cotización. Esta situación provocaba que había trabajadores que llegaban a la edad de jubilación y no habían cotizado lo suficiente a pesar de haber estado afiliados y en alta en la Seguridad Social por mucho tiempo. Esta situación se producía, especialmente, entre las mujeres y ello llevó al Tribunal Constitucional a dictar una sentencia de 3 de julio de 2019 –publicada en el BOE de 12 de agosto de 2019, que puede consultarse AQUÍ- anulando esa forma de cálculo de los períodos de cotización exigidos para causar la pensión de jubilación. Doctrina constitucional que ya se venía aplicando por la Seguridad Social por ser más favorable para los administrados.
La ley, ahora, amplía esta forma de calcular los períodos de cotización no sólo a la jubilación e invalidez permanente, sino también a los casos de incapacidad temporal, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de hijo menor.

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Muchas gracias.