Desde primeros de
septiembre se están publicando noticias sobre este asunto que han generado
cierta inquietud de empresarios y trabajadores a tiempo parcial y que han creado
dudas sobre el alcance de la norma.
En realidad, las noticias
mezclaban los conceptos. Cojo una al azar y la transcribo literalmente:
“De
esta forma, con la modificación del artículo 247 dejará de ser determinante la
duración de la jornada laboral y una
persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a
media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para
acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a
pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo”.
Del texto literal reproducido parece desprenderse que las cotizaciones se
equiparan para trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, de tal manera que
cualquier persona que tuviera un trabajo de este tipo cotizaría por las
mismas cantidades que el trabajador de la misma empresa que estuviese a
tiempo completo.
Lógicamente, las alarmas saltaron para algún empresario que leyó la noticia
y creyó que tendría que cotizar de ese modo, lo que sería de todo punto ilógico
–cotizar por trabajo no realizado- y supondría además acabar con el trabajo a
tiempo parcial. También surgieron dudas en los trabajadores, que no lo
alcanzaban a entender y se planteaban, incluso, que la Seguridad Social, a la
hora de calcular la pensión, “diera por
cotizada toda la jornada laboral”, aunque sólo se hubiera hecho
parcialmente.
A efectos de acreditar los períodos de
cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y
nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el
trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial,
cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
La norma se completa con el art. 246 que, en
materia de cotización establece con toda claridad que “La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que
se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará
constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las
horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias”.
Y, ¿por qué ha sido noticia en estos días?
Porque el 1 de octubre ha entrado en vigor la nueva redacción del precepto dada
por el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, que introdujo esta norma para
adaptar la ley a diversas sentencias del Tribunal Constitucional que habían
considerado contraria a la Constitución el sistema anterior, en el que el
trabajo a tiempo parcial iba sumándose hasta alcanzar los días “ordinarios” –es
decir, de 8 horas- de cotización. Esta situación provocaba que había
trabajadores que llegaban a la edad de jubilación y no habían cotizado lo suficiente
a pesar de haber estado afiliados y en alta en la Seguridad Social por mucho
tiempo. Esta situación se producía, especialmente, entre las mujeres y ello
llevó al Tribunal Constitucional a dictar una sentencia de 3 de julio de 2019 –publicada
en el BOE de 12 de agosto de 2019, que puede consultarse AQUÍ- anulando esa forma
de cálculo de los períodos de cotización exigidos para causar la pensión de
jubilación. Doctrina constitucional que ya se venía aplicando por la Seguridad
Social por ser más favorable para los administrados.
La ley, ahora, amplía esta forma de calcular
los períodos de cotización no sólo a la jubilación e invalidez permanente, sino
también a los casos de incapacidad temporal, muerte y supervivencia y
nacimiento y cuidado de hijo menor.
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