Es un tema recurrente,
especialmente en los casos más conflictivos, es decir, en aquellos supuestos en
los que el propietario no paga y, como también se está ejecutando la hipoteca
que pesa sobre la vivienda, la Comunidad decide esperar a que sea el banco
ejecutante quien satisfaga las cuotas una vez adjudicada la vivienda.
Sin embargo, el plazo del
tiempo implica la prescripción de las deudas, a lo que nos hemos referido en
diversas ocasiones en este blog, especialmente a raíz de la modificación del
plazo general de prescripción de las acciones de quince años. Puede verse AQUÍ y
AQUÍ. También nos hemos referido a ello respecto de los gastos hipotecarios,
tema éste especialmente relevante por lo extendido de sus afectados (puedes
verlo AQUÍ).
Por lo que respecta a las
cuotas de comunidad, el Tribunal Supremo ha establecido doctrina jurisprudencial
en varias de sus resoluciones. La primera de ellas fue la 242/2020, de 3 de junio. Su doctrina se ha reiterado
posteriormente en sentencias 182/2021,
de 30 de marzo, y 769/2021,
de 4 de noviembre. Finalmente, la más reciente 1197/2023, de 21 de julio de 2023 (que podéis consultar AQUÍ).
En todas ellas se acoge
la doctrina de que en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966-3.º CC.
Es decir, sólo se puede reclamar las cuotas de los últimos cinco años, salvo
que se interrumpa la prescripción mediante el oportuno requerimiento al deudor.
De ahí que sea
aconsejable a todas las comunidades de propietarios que extremen sus
precauciones y no dejen pendientes de cobro cuotas, ya que esto puede redundar
en la prescripción de las mismas y, por tanto, en la imposibilidad de
reclamación.
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