Nada dura para siempre.
Los derechos tienen que ejercitarse en un plazo determinado, pasado el cual ya
no se puede reclamar nada. Esto es necesario para conseguir la seguridad
jurídica.
Cada derecho, en
nuestro ordenamiento jurídico, tiene un plazo determinado para su ejercicio que
varía y que va desde los veinte días para impugnar un despido disciplinario
hasta los veinte años para ejecutar un préstamo hipotecario. Hay multitud de
normas que regulan los distintos plazos, pero existe además un plazo general
para todos aquellos supuestos que no tienen un plazo específico.
Ese plazo era
inicialmente de quince años, pero a través de una Ley de 2015 se redujo a cinco
años y se estableció un periodo transitorio de cinco años también para las
acciones de la etapa anterior –en que regía el plazo de quince años- que aún
estaban vivas. Ese plazo acababa el 7 de octubre de 2020 y lo analizamos AQUI.
No obstante, la
declaración del estado de alarma en marzo de este año supuso un paréntesis
judicial durante el cual no se pudieron ejercitar esas acciones y por eso, el
plazo se ha ampliado hasta mediados de diciembre de 2020.
Por tanto, podríamos
decir, en términos futbolísticos, que la prórroga del partido también está a
punto de terminar y que si queremos meter un gol tenemos que disparar a puerta
ya.
De ahí que quienes
tengan acciones que ejercitar dimanantes de relaciones jurídicas posteriores a
octubre de 2005, o tiran a puerta ahora o ya no podrán aspirar a ganar el
partido. Entre ellos se encuentran quienes entregaron cantidades a cuenta para
la compra de viviendas que no se terminaron en plazo –podéis verlo aquí con más
detalle- o quienes pagaron comisiones bancarias o cantidades indebidas por ser
nulas las relaciones jurídicas que las impusieron.
Si quieres mayor
información, puedes ver este vídeo de nuestro canal o, si te queda alguna duda,
contactar con nosotros a través de alfilabogados@alfilabogados.es
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